Actualmente hay un tema que para muchas personas podría resultar inusual y para otras de gran interés, los “espacios celestes”, sobre los cuales hay una infinidad de dudas; por ejemplo, ¿de quién son patrimonio?, ¿son patrimonio de la humanidad?, ¿están regulados?, ¿tienen un régimen jurídico?, es por ello que el licenciado Rubén Abdo Askar Camacho, abogado especialista en comercio exterior, derecho aduanero, marítimo, propiedad industrial y amparo, realiza un análisis de este.
Preámbulo
La humanidad siempre ha externado su fascinación por lo desconocido, naciendo mitos y leyendas como la serpiente marina, el kraken, el Mare Tenebrosum1, las constelaciones que llegaron a tener y las siguen teniendo, nombres de héroes como Orión por ejemplo.
Es el caso que nos ocupa que surge la exploración del espacio ultraterrestre para descubrir ¿qué es lo que hay fuera del planeta Tierra? Y como siempre lo he dicho, la actividad humana siempre tiene que estar regulada, tanto para su desarrollo individual como para una sana convivencia y para ello nace el derecho, esta ciencia social encargada precisamente de establecer la normatividad adecuada que prevé entre otras cosas ¿cómo nacen los derechos?, ¿en qué consisten?, ¿cuáles son sus limitaciones y a partir de qué momento nacen las obligaciones? y ¿en qué momento estas se convierten en responsabilidades? Y cada vez más, el derecho se ha ido especializando en pro de tener marcos jurídicos eficientes, garantizando el atento respeto a los derechos humanos y garantías individuales así como el correcto funcionamiento del Estado, logrando el desarrollo individual y colectivo, y dando lugar al surgimiento de ramas como el derecho civil, mercantil, marítimo, administrativo, comercio exterior, canónico, penal y por supuesto el ultraterrestre, sí, se leyó bien, el derecho ultraterrestre, el cual podemos definir como “el conjunto de normas jurídicas de derecho público encaminadas a regular la exploración, investigación, explotación de recursos de cualquier especie por parte de la humanidad en los cuerpos celestes y otros planetas y en general en todo el espacio ultraterrestre”2, concepto que acuñé para el lector, pero vamos a ver dos definiciones diferentes para conocer un poco más sobre el fascinante mundo del derecho ultraterrestre.
Definiciones
El profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Juan Carlos Velázquez Elizarrarás nos indica que “El Derecho del Espacio Ultraterrestre, también llamado Derecho Espacial, Sideral o Cósmico, que tienen qué ver con el desarrollo vertiginoso de la tecnología aérea y espacial que ha incitado que temas jurídicos internacionales, todavía considerados por algunos como de la serie ‘Star Wars’, sean asumidos por los juristas con creciente seriedad y atingencia, amén de que para el investigador se trata de un ámbito de estudio, enseñanza y aprendizaje de suma relevancia e interés por la gran cantidad de problemas, situaciones y retos que se le presentan en tiempos decisivos”. 3
Por su parte Ramón Espax Royes, lo define de la siguiente manera: “El Derecho del espacio ultraterrestre está conformado por aquel conjunto de normas jurídicas relativas a la regulación de las actividades espaciales por parte de los Estados, de los organismos internacionales y de las entidades no gubernamentales”. 4
Lo anterior nos lleva a pensar que el derecho ultraterrestre constituye una rama más del derecho ya completamente autónoma que si bien es cierto nació del derecho internacional ya no pertenece al mismo y no se le debe de confundir como una parte de aquella rama, como aún sucede lamentablemente con el derecho marítimo, que se sigue pensando y afirmando de manera por demás errónea que depende del citado derecho internacional o del derecho mercantil cuando es una rama completamente autónoma y es el caso que nos ocupa, que el derecho ultraterrestre ha alcanzado madurez, independencia y originalidad, enfocándose en un nuevo campo de estudio relacionado con las actividades interplanetarias o intergalácticas, pues la humanidad hemos pecado mucho de soberbia, entre otras cosas pensando que dominamos la cadena alimenticia cuando no es así, no hemos logrado erradicar que no es lo mismo que controlar a agentes patógenos y demás microorganismos dañinos como los virus, por ejemplo y otro caso, el pensar que somos los únicos habitantes en un universo que es inmenso y como dijera el gran astrónomo y visionario Carl Sagan, es muchísimo espacio (el universo) solo para nosotros (la humanidad).
Bases
Ya desde la década de los 50’s del siglo pasado, vemos los principios inspiradores que posteriormente dieron nacimiento a los Tratados más significativos, que se han gestado en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas; justo en el año de 1959 se puso en marcha el Comité de Usos Pacíficos del Espacio Extraatmosférico (CUPEEA), sentándose así las bases para la preparación de diversos instrumentos jurídicos para evitar entre otras cosas, que se repitiera la historia del colonialismo en América, África y Asia y que uno o varios Estados se ostentaran como propietarios de un planeta o cuerpo celeste, tal y como sucedió con España cuando declaró unilateralmente que América le pertenecía y es así cuando nace el tratado sobre los principios que deben de regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, publicado en el DOF el 10 de mayo de 1968, que establece cinco principios fundamentales, a saber:
- la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. Es decir, es res communis mas no res nullius, consecuentemente estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional
- el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera
- los Estados Partes en este tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el tratado, quedando prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares, pero paradójicamente no se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico
- los Estados Partes en el tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar, y
- el Estado Parte en el tratado en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así y sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste, lo cual significa que el derecho real de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución
Motivos
Si la exploración al espacio ultraterrestre ha causado sensación en este siglo es precisamente por la riqueza en minerales que se tiene y de hecho, está comprobado que el Polo Sur de la Luna, nuestro satélite natural, está repleto de millones de litros de agua, cuando nuestro planeta efectivamente, está compuesto por más del 70 % de agua, valga la cacofonía, pero se nos olvida que solamente el 2 % es agua dulce y menos del 1 % es preocupante, por otro lado, en los asteroides, aquellos cuerpos rocosos que están en medio de Marte y Júpiter están repletos de plata al grado de que pueden satisfacer la necesidad de la humanidad hasta por tres mil años consecutivos, por lo que este metal precioso se refiere y no se diga otros cuerpos celestes en donde se han encontrado diamantes puros.
Regulación jurídica
Actualmente esto es fascinante pero preocupante a la vez, porque si no se regula jurídicamente la explotación de esos recursos en beneficio de la humanidad, pues el espacio ultraterrestre es considerado patrimonio de la humanidad podremos caer en que determinados países sean los que disfruten de esta bonanza y la brecha de desigualdad entre los habitantes de la Tierra puede ensancharse lejos de darle el efecto contrario y acaso nos hemos preguntado ¿qué va a suceder con eso que se extraiga del espacio ultraterrestre para su ingreso al planeta Tierra?, ¿cuál será el papel de las aduanas?
Papel de las aduanas
Puede sonar a fantasía o locura pero de alguna manera, las aduanas como filtro de acceso de lo que viene de fuera tendrá qué reinventarse y para ilustrar mejor la razón de mi dicho, al efecto se muestra la declaración en aduanas presentada por la tripulación de la misión Apolo XI cuando llegaron a nuestro planeta procedentes de la Luna, en dicha declaración que se puede equiparar a un pedimento, podemos apreciar que trajeron consigo muestras de polvo y rocas lunares, por lo que si bien es cierto, la tecnología rebasará siempre al derecho, debemos estar preparados para lo que es ya una realidad que en este momento se queda en la exploración y explotación pero ¿qué sucederá cuando haya turismo ultraterrestre?
Conclusión
Podemos ver cómo el derecho como ciencia social enfocada en la regulación de la conducta externa del individuo para su progreso propio y desarrollo en colectividad, se hace presente en las actividades que hace un par de décadas pareciera de ciencia ficción pero que hoy es una realidad, a saber la exploración del espacio ultraterrestre que si bien es cierto hay libertad en su exploración e investigación eso no significa que se dejen abiertas las puertas al libertinaje en el sentido de que, por ejemplo, un Estado pueda reclamar soberanía sobre la Luna o cualquier otro cuerpo celeste y explotarlo en su propio beneficio pues como patrimonio común de la humanidad que es, es res communis mas no res nullius y sería muy peligroso que no se encuentren delimitadas las investigaciones pues reitero, podría repetirse la historia de la colonización de América, por citar un ejemplo.