Desde hace dos años tenemos autorizado un programa IMMEX, y vamos a realizar por primera vez la destrucción de los desperdicios -generados en los procesos realizados al amparo de este programa- y para ello, presentamos en tiempo y forma el aviso de destrucción respectivo ante la autoridad aduanera, por lo que estamos en espera del día y hora, conforme a la fecha programada, para llevar a cabo la destrucción, llegue o no la autoridad a corroborar dicho acto. Ahora bien, al tratarse de bienes textiles nos sugieren que los residuos (retacería) que queden los utilicemos, previo procesamiento, como relleno de algunos accesorios (cojines decorativos) que elaboraremos y regalaremos como parte de la promoción de una línea de productos diferentes a los de exportación IMMEX; al respecto nuestro contador nos señala que antes de su utilización, tendríamos que regularizarlos y pagar las contribuciones que correspondan al estado en que se encuentran, esto para poder acreditar su legal estancia en el país, en caso de una revisión, es cierta la apreciación
Las empresas con programa IMMEX que tomen la alternativa de destruir los desperdicios resultantes de los procesos productivos, en lugar de su retorno al extranjero, deben tomar en cuenta las siguientes apreciaciones, respecto a los residuos que se generen con motivo del proceso de destrucción a que se someten las mercancías:
- sí pueden utilizarse por el importador –incluso confinarse aquellos que se consideren material peligroso en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia–
- por ello no debe llevarse a cabo ningún trámite aduanero adicional, y
- tienen una restricción, no pueden ser reutilizados para los fines motivo de la importación, circunstancia que se hará constar en el acta respectiva (regla 4.3.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020)
Como puede apreciarse, los residuos de los desperdicios sí podrán reutilizarse en un producto ajeno al producto de exportación IMMEX, tal como pretenden hacer, lo cual permite el SAT a través de dicha regla.
En cuanto a la regularización, dicha regla en ningún momento lo prevé, tan es así que aclara que no debe efectuarse algún trámite aduanero, y no puede ser de otra manera, ya que los residuos no están ilegalmente en el país, son resultado de los insumos importados temporalmente por la empresa IMMEX (arts. 94, 108, fracc. I, y 109, Ley Aduanera –LA–, y 142, Reglamento de la LA).
Por lo tanto, no se tendría que acreditar su legal estancia en el país, y en el caso de que la autoridad lo requiriera, ello podrá hacerlo con el acta de destrucción de las mercancías en el cual se expresa esa situación.