Ventanilla Única de Comercio Exterior

Plataforma para realizar trámites ante diversas dependencias e incluso algunas gestiones para el despacho de mercancías en las aduanas

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes cuentan con una herramienta que les permite realizar –en un solo punto de entrada electrónico– trámites de comercio exterior ante diversas dependencias y organismos reguladores, incluyendo los relacionados con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) exigidas para el despacho de algunas mercancías; incluso, transmitir, presentar información o realizar alguna gestión ante la autoridad aduanera, se trata de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (conocida como VUCEM, ventanilla digital o ventanilla única).

La VUCEM ha buscado desde su implementación (en 2012) la automatización de los procesos de gestión en pro de la agilización y simplificación de los flujos de información entre el gobierno y los involucrados en las operaciones en esta materia; y si bien, a lo largo de casi una década ha tenido contingencias como cualquier otra plataforma electrónica (migraciones y actualización de su infraestructura, reingeniería de procesos, etc.), lo cierto es que sigue operando como medio principal para efectuar trámites y gestiones ante las autoridades competentes en este rubro; los presenciales son cada vez menos.

Por ello, es interesante hacer una recapitulación de los diversos aspectos de la VUCEM, atendiendo ¿cuáles son las disposiciones que la prevén y regulan?, ¿qué requisitos y formalidades se deben observar para su uso?, ¿qué es lo que actualmente se puede gestionar en la misma?, entre otros.  

Normatividad

El 31 de marzo de 2008 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior”, en el que se ordenó –artículo Séptimo– a la Secretaría de Economía (SE) establecer una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias y entidades de la administración pública federal que operaran instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una RRNA, se encontraran interconectadas electrónicamente con dicha dependencia y con la SHCP.

En atención a ello, el 14 de enero de 2011 se emitió el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Decreto VUCEM).

DECRETO VUCEM

En la VUCEM los particulares pueden presentar en un solo punto de entrada electrónico, promociones o solicitudes relacionadas con los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías ante las autoridades competentes en materia de comercio exterior (art. Cuarto, Decreto VUCEM).

El decreto no establece la obligatoriedad del uso de la ventanilla, pero si aclara que se entiende que quienes realicen trámites a través de ella aceptan llevarlos a cabo en su totalidad mediante esa vía (art. Quinto, Decreto VUCEM).

La alta del usuario en la VUCEM se efectúa en la dirección electrónica: www.ventanillaunica.gob.mx, y para ingresar a la plataforma es necesario contar con los datos fiscales del solicitante –RFC, la clave de la llave privada, la llave privada (archivo con extensión *.key), y el certificado (archivo con extensión *.cer)–.

El RFC debe estar con estatus de activo; y el certificado de la e.firma vigente y activo, así como los correspondientes a los representantes legales de las personas morales.

La e.firma sustituye a la firma autógrafa del firmante, y produce los mismos efectos que la firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio (art. 5, Decreto VUCEM).

Las notificaciones y resultados de los actos administrativos se dan a conocer en la misma.  

LEY ADUANERA (LA)

Este ordenamiento dispone que cuando las disposiciones de la materia obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, ello deberá efectuarse a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la e.firma, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación que establezca el SAT en reglas (art. 6o., LA).

La e.firma o el sello digital amparados por un certificado vigente o cualquier otro medio tecnológico de identificación, utilizado en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información presentada con firma autógrafa.

Asimismo, se dispone que cuando se reciba en el SEA el documento electrónico o digital, este generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.

El documento electrónico o digital recibido en SEA tendrá pleno valor legal y probatorio y deberá conservarse por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos previstos en el CFF, como parte de la contabilidad, y poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.

En cuanto a los trámites en el SEA se dispone que deberán efectuarse entre las de 7:00 a las 18:00 horas centro; y de llevarse después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente (art. 9o.-E, LA).

Transmisiones

La LA (artículo 36-A) prevé que para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta ley, y demás disposiciones aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del país para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información siguiente, según se trate misma que deberá contener el acuse generado por el SEA, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

  • en importación, la:
    • relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías
    • que determine la procedencia y el origen de la mercancía
    • contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte
    • comprobatoria del cumplimiento de las RRNA´s
    • del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, y
    • que avale el peso, volumen u otras características de las mercancías
  • en exportación, la:
    • relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, y
    • que compruebe el cumplimiento de las RRNA´s

Qué implica el SEA

El Reglamento de la LA (art. 1, fracc. III) define como SEA, a los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.

En relación con ello, en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020 el SAT establece la definición de Ventanilla Digital, a la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx (fracc. III, numeral 38, Glosario, RGCE 2020).

VUCEM

GESTIONES DE LAS RGCE

Las promociones, solicitudes y avisos referidas en las RGCE que deban presentarse en la VUCEM deberán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la LA.

La autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite correspondiente, dentro de los tres meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CFF, salvo en los trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá del término citado. Transcurrido este sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa. 

Además, se prevé que cuando se omita algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento relativo, a efectos de que el interesado subsane la omisión en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; de no acatarse el requerimiento o se cumpla fuera del plazo, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada (regla 1.2.2., RGCE 2020).

Horario de recepción en la VUCEM

La recepción de las declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos ante las autoridades aduaneras (reglas 1.2.1. y 1.2.2.) será en el horario de 7:00 horas a las 18:00 horas; los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente, esto es congruente con la LA.

Se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquellos que las disposiciones legales y los acuerdos secretariales señalen como inhábiles (regla 1.2.4., fracc. III, RGCE 2020).

OBLIGACIONES ADUANERAS

Los involucrados en las operaciones de comercio exterior tienen las siguientes obligaciones relacionadas con el despacho de las mercancías ante la aduana:

  • trasmitir información a la autoridad aduanera, y
  • digitalizar los documentos conforme a las disposiciones aduaneras

Para llevar a cabo lo anterior se debe emplear un sello digital, que de conformidad con la regla 1.1.7., de las RGCE 2020 puede ser del tipo:

  • ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información de valor de las mercancías de comercio exterior (a que se refiere el artículo 59-A de la LA), o para la digitalización de documentos, o
  • VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en el punto anterior (más amplio)

El certificado de sello digital se obtiene a través del software “Certifica” –portal del SAT, Apartado de “e.firma”–.

Transmisión de información de valor

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el SEA. El acuse se declara en el pedimento (arts. 36, 36-A, y 59-A, LA).

COVE

La captura y transmisión de la información del valor de las mercancías de comercio exterior contenidos en el CFDI o documento equivalente se lleva a cabo en la VUCEM por medio del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), con la e.firma del contribuyente, del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.

El COVE es un sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos comprobatorios del valor de las mercancías, así como la relativa a los de cruce, incluso tratándose de pedimentos consolidados (reglas 1.9.18., 1.9.19., y 3.1.17., RGCE 2020).

La captura del COVE es una obligación del importador o exportador, no obstante, puede asignarse dicha función a un capturista privado, pudiendo ser el mismo agente aduanal o agencia aduanal.

De elegir al agente aduanal o agencia aduanal como capturista del COVE, se tendría que proporcionarles los sellos digitales ACUSE DE VALOR. Esto es, con la e.firma de la persona física o moral se le otorga a esos prestadores de servicios del despacho aduaneros el sello digital para los procesos del COVE.

En el pedimento se deberá manifestar el acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor” ya sea individual o consolidado, una vez transmitidos los datos de valor citados.

Digitalización de documentos

Quienes realicen importaciones o exportaciones están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho.

Los documentos a digitalizarse son todos aquellos necesarios para acreditar el cumplimiento de RRNA´s, y de las demás obligaciones establecidas en la ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes.

Una vez validados los documentos se generará un acuse de referencia “e-document”, cuyo dato deberá enviarse al agente aduanal o agencia aduanal para que lo relacione con la operación y al pedimento de que se trate (ejemplo los permisos previos, certificados de cupo, etc.). No habrá que anexarse al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

El e-document también servirá para las remesas tratándose de pedimentos consolidados.

No obstante que los documentos digitalizados estén disponibles en la VUCEM, se sugiere contar con un archivo electrónico de ellos, así como de los e-document recibidos, esto dentro del expediente de las operaciones realizadas (arts. 36 y 36-A, LA; y regla 3.1.31., y fracc. III, numeral 16, Glosario, RGCE 2020).

Lo que puede realizarse en la VUCEM

En la plataforma se pueden llevar a cabo trámites ante diferentes dependencias gubernamentales y organismos reguladores, requeridos para cumplir con RRNA´s; además, transmitir o presentar información y documentos electrónicos en cumplimiento a requerimientos en materia aduanera ante la autoridad, algunos de ellos son los siguientes:

Trámites

Tipo

 

SHCP

Autorizaciones para:

  • la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada
  • solicitar la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios por empresas con programa IMMEX
  • importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos
  • fabricación o importación de candados electrónicos, incluso prórroga, y
  • donación de mercancías al fisco federal que se encuentren en el extranjero a través de ventanilla digital (artículo 61, fracción XVII de la LA)

Solicitud de servicio extraordinario para el despacho de las mercancías

Registros:

  • para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías peligrosas del despacho de mercancías de las empresas, revisión en origen
  • en el esquema integral de certificación y renovaciones

  • como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza, y prórroga, y
  • del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)

Secretaría de

Economía

Programa IMMEX: Solicitud de programa nuevo; ampliación, y autorización programa nuevo: terciarización, industrial, controladoras, albergue o servicio

programa Prosec: para ampliación, y autorización programa nuevo

certificados de origen (registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias; y validación): Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio, Japón, ALADI, SGP, Perú, CAM, Uruguay y G2; incluso duplicado del certificado de origen

cupos de importación y exportación: asignación directa de cupo; expedición de certificados de cupo, y de elegibilidad de bienes textiles y prendas de vestir; registro TPL; y transferencia

registro de empresa comercial e industrial fronteriza

permisos de importación y exportación; solicitud prórroga para permiso de importación/exportación; y modificación de la descripción de la mercancía

 

SEMARNAT

  • Certificado para importación. Solicitud para la programación de inspección física: (Certificados: de sanidad acuícola; fitosanitario; y zoosanitario)
  • certificado para la importación. Solicitud para iniciar la revisión documental (Captura del certificado fitosanitario, de sanidad acuícola, y zoosanitario)
  • solicitud para la obtención del certificado para exportación (certificados: zoosanitario para exportación; fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos; y de sanidad acuícola para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos), y
  • solicitud de requisitos para la importación: zoosanitarios, fitosanitarios y de sanidad acuícola

 

SADER

Certificado fitosanitario: de importación, y fitosanitario de exportación o reexportación

  • autorización:
    • para la: exportación de materiales peligrosos; importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, o
    • permiso o certificado de importación exportación o reexportación de ejemplares partes y derivados de la vida silvestre
  • aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos

 

SENER

Permisos de exportación, y de importación, y

autorización de importación y exportación de rayos X

 

 

SEDENA

  • Permisos de importación extraordinario para la importación:
    • de artificios pirotécnicos; sustancias químicas; de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales; de material explosivo; y
    • temporal de armas, municiones y diverso material para actividades deportivas; y de armas, municiones y diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades cinematográficas
    • aviso de importación de sustancias químicas, y
  • permisos de exportación:
    • extraordinario para la exportación de armamento, municiones y diverso material para personas físicas y morales; de material explosivo
    • ordinario para la exportación de artificios pirotécnicos, y
  • aviso de exportación de sustancias químicas

 

PROFEPA

Registros de verificación, modalidad:

A.- Flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea comercio o industrialización

B.- Flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización

C.- Tarimas y embalaje de madera como soporte de mercancía

D.- Materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio e industrialización, y

E.- Materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización

Secretaría de Salud/Cofepris

  • Permisos:
    • importación o exportación de materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos
    • sanitario de importación de productos
    • de importación de PLAFEST
    • sanitario de importación de insumos para la salud, y
    • de internación o salida de productos humanos, y
  • aviso sanitario

 

Otros

Instituto nacional de Bellas Artes: Aviso de importación y exportación de obra artística del siglo XX y XXI; y permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico

Instituto nacional de Antropología e Historia: permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos

Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café (AMECAFE): Certificado de origen, y Registro de exportador, y

Tequila Consejo Regulador (CRT): Consulta certificados emitidos por el CRT

 

Documentación

Documentos a presentar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)

Avisos:

De modificación al registro del despacho de mercancías (formato B5., Anexo 1, RGCE)

único de renovación en el registro del despacho de mercancías (formato B6., Anexo 1, RGCE)

a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (formato B13., Anexo 1, RGCE), y

único de renovación en el registro del esquema de certificación de empresas (modalidad IVA e IEPS) (formato B15., Anexo 1, RGCE)

Perfiles:

De la empresa (formato E3., Anexo 1, RGCE)

del agente aduanal (formato E4., Anexo 1, RGCE)

del auto transportista terrestre (formato E5., Anexo 1, RGCE)

Perfiles:

de mensajería y Paquetería (formato E6., Anexo 1, RGCE)

del recinto fiscalizado (formato E7., Anexo 1, RGCE)

del recinto fiscalizado Estratégico (formato E8., Anexo 1, RGCE)

del transportista ferroviario (formato E9., Anexo 1, RGCE)

de parques industriales (formato E10., Anexo 1, RGCE), y

del almacén general de depósito (formato E11., Anexo 1, RGCE)

 

Transmisiones de datos a las autoridades aduanera en documento electrónico

Obligados

Tipo de información

Empresas de transportación aérea

La relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea Master y en el manifiesto de carga aéreo (en idioma español o inglés)

Concesionarios de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país

La información de las mercancías que entren o salgan del territorio nacional, así como de los medios en que se transporten (clave del transportista; lugar de carga de la mercancía, cantidad total y peso bruto de las mismas; datos del embarcador, consignatario, y agente aduanal, o apoderado aduanal, o agencia aduanal, o importador o exportador, etc.)

Agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería

La relativa a las mercancías que transporten consignadas en la Guía Aérea House, ello respecto a todos aquellos vuelos provenientes del extranjero de países de América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica (al norte del Ecuador), y de países distintos da estos

Empresas de transportación marítima o los autorizados por estas

En sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.8., la información de las mercancías que transportan, sus medios de transporte, y del manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero (referido el artículo 19 del Reglamento de la LA)

Agentes internacionales de carga o los autorizados por estos

En sustitución de la transmisión de información prevista en la regla 1.9.9., la información de las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo

Recintos fiscalizados

autorizados o concesionados

Tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación, o cuando las mercancías en tránsito arriben, la información correspondiente a: número y clave del pedimento; número del acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o número del Pedimento Parte II; datos del importador o exportador, así como del embarcador y consignatario; número de documento del transporte; y datos de la mercancía y del contenedor)

Agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal,  importador o exportador

En el caso de operaciones que se efectúen en la frontera norte del país por medio del ferrocarril, la información del pedimento debidamente validado y pagado, Pedimento Parte II, o el aviso consolidado tratándose de pedimentos consolidados, que amparen las mercancías a despachar

Concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional

La información de las mercancías a transportar, así como de los medios en que transportan (clave del transportista; tipo de operación; aduana de inicio de tránsito, cantidad total y peso bruto de las mercancías señaladas en el documento de transporte; número de documento de transporten; cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca; datos del equipo de ferrocarril; clave del recinto fiscalizado donde se encuentre la mercancía al inicio del tránsito; y cuando el tránsito se inicie en una aduana marítima, el número de documento de transporte con el que arribó la mercancía a territorio nacional.

Asimismo, la correspondiente a la lista de intercambio

 

Comentario final

Desde la creación de la VUCEM se han estado incrementando los trámites que deben realizarse a través de este medio, lo que conlleva a la facilitación de las gestiones en comercio exterior, y si bien ha tenido problemas de funcionamiento como cualquier otra plataforma, esta es un medio idóneo para las gestiones y máxime ahora que se requiere de guardar la distancia para evitar contagios de la Covid-19.