Producimos contenedores y moldes de acero de uso industrial y quien nos abastecía de la materia prima, esto es acero, suspendió sus actividades por problemas económicos, por lo que buscamos proveedores en el extranjero. Afortunadamente contactamos a uno en Vietnam, quien nos ofrece precios competitivos y entregas oportunas, ello es muy atractivo, y sobre todo porque no pagaríamos arancel en su importación, esto conforme a la nueva tarifa arancelaria publicada en julio de 2020; sin embargo, al contactar a un agente aduanal nos señala que no es así, pues la fracción arancelaria en la que se ubica el insumo que pretendemos importar paga el arancel del 15 %, podrían darnos su opinión al respecto
Sobre ello cabe hacer varias apreciaciones.
Primero, para conocer el arancel a pagar por la importación de ese insumo es necesario contar con la fracción arancelaria en la que se ubica el producto, la cual es determinada por el agente aduanal encomendado para realizar el despacho correspondiente, previa entrega de la información de las características y naturaleza de los bienes, su descripción, origen o procedencia, composición, aspectos técnicos y de uso, etc.
Segundo, si bien es cierto que el 1o. de julio de 2020 se publicó la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), también lo es que, el artículo 1o. que establece las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE) –tarifa arancelaria–, entró en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020.
Asimismo, el 24 de diciembre de 2020 se dio a conocer un Decreto que modificó a esa tarifa arancelaria –vigente desde el 28 de diciembre de 2020–, el cual, entre otros cambios, actualizó el arancel a pagar en la importación de ciertos productos, entre ellos, para algunos del sector del acero, a los que se gravó con 15 % de IGI, arancel que se irá desgravando a partir del 22 de septiembre del 2021 y hasta el 1o. de octubre de 2024.
Por lo tanto, y al tratarse de acero el insumo que se pretende importar, en términos generales, resulta congruente lo señalado por su agente aduanal, sin embargo, cabría que corroborar con él sobre la correcta clasificación arancelaria del insumo y la tasa del IGI aplicable, según la tarifa arancelaria.
Ahora bien, en cuanto al origen de la mercancía, debe recordarse que México tiene celebrado el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico –CPTPP– con 11 países, entre ellos Vietnam (república socialista), y con esta nación está operando el tratado desde el 14 de enero de 2019.
Por lo tanto, al amparo de este tratado podría aplicarse la tasa arancelaria preferencial prevista en el mismo, siempre y cuando la mercancía sea originaria de Vietnam y se cuente con el documento que lo acredite (certificado de origen).
Y, por otro lado, se sugiere revisar si esa mercancía es objeto de un Programa de Promoción Sectorial que le dé la posibilidad de aplicar un arancel menor o exento, y de ser así podría solicitarse el programa a la Secretaría de Economía, en su caso.