Las empresas IMMEX deben retornar al extranjero los desperdicios generados en sus procesos productivos –a partir de los insumos importados temporalmente al amparo de su programa–; o en su caso, cambiarlos de régimen de temporal a definitivo, destruirlos, e incluso donarlos, ello antes de que venza el plazo de permanencia en el país.
Sin embargo, si los desperdicios (residuos) son de los considerados peligrosos, no puede atenderse lo anterior, pues tienen un tratamiento especial por su naturaleza e impacto ambiental y de salud.
Estos deben retornarse al país de origen, previo cumplimiento de regulaciones; por ejemplo, la presentación del aviso de retorno de residuos peligrosos, verificación por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y emisión del Registro de verificación; o en su caso, ser objeto de confinamiento en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.
Ello está sustentado en el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y la regla 4.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
Tómese en cuenta que sobre el tema de residuos peligrosos IMMEX, recientemente la Semarnat publicó en su portal los criterios para dar respuesta a consultas respecto a los trámites:
- SEMARNAT-07-021, para empresas beneficiarias del Programa IMMEX, relacionadas con residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y
- SEMARNAT-07-029, sobre movimientos transfronterizos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos