Criterios jurisdiccionales en materia de PAMA de la Prodecon

No obstante que los criterios están basados a casos de 2018, ellos servirán de precedentes para quienes se encuentren actualmente en una situación similar

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer –el 25 de marzo de 2021– en su portal diversos criterios aprobados por el Comité Técnico de Normatividad en la Tercera Sesión ordinaria, entre los que destacan los correspondientes a la ilegalidad de realizar notificaciones por estrados en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

No obstante que los criterios están basados a casos de 2018, ellos servirán de precedentes para quienes se encuentren actualmente en una situación similar. Se trata de los siguientes:

Criterio jurisdiccional

Qué es lo que resuelve

14/2021, PAMA. ACTA DE INICIO (EMBARGO DE CANNABIS PARA USO MÉDICO). ES ILEGAL SU NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, SI EL CONTRIBUYENTE NO ESTUVO EN APTITUD DE SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES O NEGARSE A ELLO, AL HABER SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, PREVIO AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA, VIOLÁNDOSE CON ELLO EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Es ilegal que la autoridad notifique por estrados el acta de inicio del PAMA respecto de la mercancía embargada a un contribuyente –en su calidad de pasajero– que fue puesto a disposición del ministerio público (MP); bajo el fundamento de que esa forma de notificación
se debió a que no se actualizaron los supuestos que para tales efectos dispone el cuarto párrafo del artículo 150 de la Ley Aduanera (LA), en relación con el diverso 134, fracción III, del CFF.

Grosso modo, la LA dispone que las notificaciones que fueren personales se llevarán a cabo por estrados a los pasajeros, cuando el domicilio para oír y recibirlas fuera de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente no haya sido señalado; o bien, cuando el contribuyente:

  • haya:
    • indicado un domicilio que no le corresponda a él o a su representante
    • desocupado este sin aviso a la autoridad competente
    • desaparezca del domicilio después de iniciadas las facultades de comprobación, o
  • se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten

Siempre y cuando el infractor sea apercibido de ello por la autoridad al momento de levantar el acta de inicio del PAMA.

Ahora bien, del estudio de esos elementos el tribunal resolvió la improcedencia de esa forma de notificación basándose en los siguientes aspectos, en que:

  • los preceptos mencionados no prevén como supuesto de procedencia para la notificación por estrados, que el interesado haya sido puesto a disposición del MP, y
  • de acuerdo con lo que hizo constar la propia autoridad en el acta de inicio del PAMA, el contribuyente en su calidad de pasajero fue puesto a disposición del MP, previo al levantamiento de esta; por lo que no puede considerarse que para la hora en que se dio inicio al levantamiento del acta, el contribuyente hubiera estado en aptitud de "optar" por retirarse y que "desapareciera" de las instalaciones de la aduana por voluntad propia

Por ello, al haber omitido la autoridad cumplir con su obligación de levantar, a la brevedad posible y justificable el acta circunstanciada, violó la garantía de seguridad jurídica y el principio de inmediatez.

El caso de la mercancía objeto del PAMA es el extracto de cannabis (para uso médico), prohibida en territorio nacional en términos del artículo 237 de la Ley General de Salud vigente en 2018

Criterio jurisdiccional 16/2021 PAMA. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. RESULTA ILEGAL SI SE FIJÓ EN LAS OFICINAS DE UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA QUE EMITIÓ Y ORDENÓ NOTIFICAR DICHA RESOLUCIÓN ACTUALIZÁNDOSE LA CADUCIDAD ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA

Es ilegal la notificación por estrados "de la resolución definitiva de un PAMA" realizada en las oficinas de la autoridad recaudadora, y no en el domicilio que le corresponde a la autoridad que emite el acto y ordena notificarlo.

El criterio está basado en el artículo 150, cuarto párrafo de la LA, el cual prevé que en un PAMA las notificaciones que fueran personales podrán efectuarse por estrados; y por otra parte, el artículo 139 del CFF señala que estas se harán fijando durante 15 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

Así las cosas, que el órgano jurisdiccional confirma para el caso que se resuelve, que resulta ilegal la notificación por estrados realizada en las oficinas de la autoridad recaudadora y no en el domicilio que le corresponde a la aduana emisora del acto, ya que se contraviene lo establecido en el artículo 139 del CFF, violentándose el principio de seguridad jurídica, dejándose sin defensa al contribuyente.

El caso del PAMA fue el de un contribuyente al que se levantó el acta de inicio de PAMA en
la aduana, al que, incluso se le informó que las notificaciones se realizarían en las oficinas
de la aduana