Criterios en materia de NOMs
Este es el caso de los publicados recientemente en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior
Comercio Exterior
El tema del etiquetado comercial a cumplir en términos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” sigue causando dudas sobre su correcta aplicación, lo que está llevando a que la Secretaría de Economía, a través de las Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE –autoridades competentes– sigan emitiendo criterios de aplicación para diversas situaciones en las que existe duda.
Este es el caso de los publicados recientemente en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), mismos que se presentan enseguida:
Criterio |
Justificación |
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General |
Específica |
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Productos reacondicionados
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Las mercancías que ingresen al país como productos preenvasados importados que están contenidos en un envase, recipiente o envoltura que no corresponde aquel que estará para su venta al consumidor final debido a que serán objeto de reacondicionamiento, no están sujetos al cumplimiento de la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 (Of. No. DGN.418.01.2021.941 414.2021.1528; Referencia: XXV-DGN-2021) |
El objetivo y campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 son los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final y sujetos Se entiende como consumidor final a la persona física o moral que adquiere o que disfruta como destinatario final de un producto preenvasado. Entonces debe entenderse que el ámbito efectivo de aplicación de la norma se encuentra subordinado a la existencia de un producto en un envase |
El recipiente o envoltura constituye el medio para llevarlo y presentarlo al consumidor final. Dicho en sentido contrario, si un producto consta en un envase, pero este no representa el recipiente o envoltura definitivo y final para ser adquirido como producto preenvasado en el punto de venta, en estos casos no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM en punto |
Productos preenvasado no sujetos a comercialización en el territorio nacional |
Los productos preenvasados importados que no serán sujetos a comercialización en el territorio nacional y serán exportados, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Of. No. DGN.418.01.2021.940 414.2021.1527, Referencia: XXIV-DGN-2021) |
El producto debe comercializarse en territorio nacional; por ende, si un producto preenvasado importado que no será sujeto de comercialización en el territorio nacional debido a que será exportado a otros mercados, entonces, no deberá exigirse la demostración de cumplimiento con la NOM en punto |
Para llevar a cabo la operación aduanera y de comercio exterior, en ambos casos, se deberán declarar en el pedimento, la clave del identificador "EN" más el complemento correspondiente: "ENOM", "U" o "E" de conformidad con el apéndice 8 del Anexo 22 de la Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.