Pagos en cambio de régimen IMMEX

Al momento del cambio de régimen se declara el tipo de cambio y el valor en aduana vigentes en la fecha que señala los artículos 56 fracción I o el 83 tercer párrafo de la LA

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas IMMEX autorizadas por la Secretaría de Economía pueden importar temporalmente insumos, partes o componentes para su elaboración, transformación o reparación, y posterior retorno al extranjero (art. 108, Ley Aduanera).

En el caso de que esas mercancías tuvieran que permanecer indefinidamente en el país, sea cual sea la razón, se deberá tramitar, por conducto del agente aduanal o agencia aduanal, el cambio de régimen correspondiente (de temporal a definitivo), esto, dentro del plazo de permanencia de la vigencia de la mercancía en territorio nacional.

Ello implicará el pago de:

  • las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen
  • el impuesto general de importación (IGI) actualizado en según el artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen
  • el derecho de trámite aduanero (DTA) del 8 al millar, en términos del artículo 49, fracción I de la Ley Federal de Derechos, y
  • el IVA, y en su caso el IESPS, que se calculan en el momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el IGI como parte de su base gravable actualizado

Al momento del cambio de régimen se declara el tipo de cambio y el valor en aduana vigentes en la fecha que señala los artículos 56 fracción I o el 83 tercer párrafo de la LA.