La Secretaría de Economía nos autorizó un programa IMMEX en 2007, y desde entonces importamos temporalmente un equipo, que si bien es cierto ya es obsoleto, ello no quiere decir que haya dejado de funcionar, pues sigue teniendo vida útil gracias a diversas adaptaciones que se le han estado haciendo en el transcurso de los años (incluyendo cambios de motor; adaptación de piezas y de la carcasa original, etc., y de los cuales aún conservamos los comprobantes de las compras) tan es así que pudiera parecer que se trata de uno distinto al importado, pero no lo es. Al respecto, y debido a las transformaciones que ha sufrido el equipo, y máxime que nunca le dimos aviso de ello a la autoridad, pudiéramos tener algún problema para acreditar su legal estancia en el país
No. En el caso de que las autoridades aduaneras, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, llegarán a solicitar que la empresa acredite la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional de ese equipo importado temporalmente al amparo de su programa, ello podrá hacerse con el pedimento de importación temporal y los comprobantes fiscales de la adquisición de los bienes incorporados (motores, partes o aditamentos) a dicho bien.
Cabe aclarar que ello es una facilidad otorgada por el SAT, y aplica siempre y cuando la mercancía tenga una antigüedad de cuando menos 10 años en territorio nacional, lo cual se
observa en su caso.
Respecto a las facturas de las compras expedidas en aquellos tiempos, estas deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición (arts. 108, fracc. III y 146, Ley Aduanera, y 4, fracc. III, Decreto IMMEX, y regla 3.7.10., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).