Ajustes a los Decretos IMMEX y Prosec
SE adecuó los decretos a los cambios realizados a la TIGIE el pasado febrero
Comercio Exterior
Se recordará que el 22 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)”, a través del cual se crearon dos fracciones arancelarias al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores y, en consecuencia, se suprimió aquella en la que se encontraban clasificados de manera general.
Pues bien, ahora la Secretaría de Economía (SE) adecuó los decretos IMMEX y Prosec conforme a esos ajustes a la TIGIE, en relación con los recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
Esto es, la fracción arancelaria correspondiente a esos tanques (7613.00.99) fue incorporada en los listados de las mercancías:
- sujetas a requisitos específicos para poder importarse temporalmente (Apartado D, del Anexo II, Decreto IMMEX), y
- por las que se puede solicitar un programa Prosec –Industrias automotriz y de autopartes– con el arancel exento (art. 5, fracc, XIX, Decreto Prosec)
Esto lo dio a conocer la SE en el “Decreto por el que se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, difundido en el DOF del 17 de mayo de 2021, el cual entra en vigor este mismo día.