Desperdicios peligrosos IMMEX

Los residuos de alta peligrosidad tienen un tratamiento especial, revise de cuál se trata

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas IMMEX están obligadas a retornar, o en su caso, cambiar de régimen de temporal a definitivo, destruir e incluso donar los desperdicios resultantes de los procesos productivos a los que se someten los insumos, partes y componentes importados temporalmente al amparo de su programa.

Ello es así en términos generales, pero debe tomarse en cuenta que, si esos residuos fueran peligrosos entonces se tendrán que seguir una serie de medidas no solo aduaneras, sino de control ambiental para su retorno al extranjero o para dejarlas en territorio nacional conforme con las opciones permitidas por las autoridades competentes, esto por seguridad ambiental y de salud.

Así es, los residuos peligrosos IMMEX tienen un trato especial por su naturaleza, es decir, están sujetos a un control y cumplimiento de disposiciones específicas, mismas que se plantean enseguida a través de diversos cuestionamientos, con la finalidad de dar cabal cumplimiento en caso de que la empresa genere ese tipo de desperdicios como parte de los procesos realizados al amparo del citado programa.

Aspectos generales

¿Cuáles son los instrumentos jurídicos que regulan el movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos?

Esto tiene un marco regulatorio:

  • internacional, entre ellos:
    • Convenio Basilea, que: regula el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; se basa en el principio del consentimiento previo informado; imposibilita exportar residuos a países miembros que prohíban la importación de estos; y no permite su importación si no son sometidos a un manejo ambientalmente racional
    • Decisión de la OCDE Número C(2002)107(Final) –Decisión de la OCDE–, que incluye el listado de los residuos sujetos a control por este organismo, y
    • Anexo III al Convenio de la Paz, prevé medidas de control para regular la importación y exportación de desechos/sustancias peligrosas, para proteger la salud pública, y
  • nacional, tales como:
    • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA), en la cual se contempla que los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de transformación de materia prima internada al país bajo el régimen temporal deberán ser retornados al país de procedencia
    • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la cual tiene como finalidad la protección al medio ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional; y su Reglamento (RLGPGIR)
    • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo de la Semarnat), DOF del 26 de diciembre de 2020
    • Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Semarnat
    • NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, este prevé el procedimiento para identificar la peligrosidad de un residuo
    • trámites de importación y exportación de residuos peligrosos:
      • SEMARNAT-07-029, Autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales
      • SEMARNAT-07-030-A, Reporte de retorno de residuos peligrosos, y
      • SEMARNAT-07-021, Aviso de materiales importados de régimen temporal, retorno de sus residuos peligrosos y reciclaje de residuos peligrosos no retornados

Para efectos aduaneros ¿qué se entiende por residuos peligrosos?

La legislación aduanera no contempla una definición de estos; esta se precisa en los siguientes ordenamientos:

  • LGPGIR, como aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley (art. 5, fracc. XXXII), y
  • LGEEPA, los que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, también envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente (art. 3o, fracc. XXXIII)

Disposiciones aduaneras

Según la legislación aduanera, los residuos peligrosos derivados de los procesos IMMEX ¿pueden permanecer en el país?

La Ley Aduanera –LA– no prevé disposición especial para los residuos peligrosos, sin embargo, por regla general, deberán retornarse al extranjero antes del vencimiento de la permanencia de las mercancías importadas temporalmente de donde se generaron (art. 108, LA).

Esto se corrobora en la LGPGIR, RLGPGIR y LGEEPA (arts. 94, 121, y 153, fracc. VI, respectivamente), al establecerse que deben retornarse al país de origen.

¿Cuál es el plazo de estadía en el país permitido para los residuos peligrosos IMMEX?

Los residuos peligrosos generados de los procesos productivos a partir de insumos importados temporalmente deberán retornar al país de origen en el plazo fijado para la permanencia de la importación temporal de los insumos –18 meses– (arts. 108, LA; y 121, RLGPGIR; y 153, fracc. VI, LGEEPA).

¿Existe la posibilidad de destruir los desperdicios peligrosos generados de los procesos IMMEX?

No, la destrucción de los desperdicios no aplica cuando constituyan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud y materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, incluyendo aquellos que dañen la sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente (art. 142, Reglamento de la LA).

En cuanto a las demás leyes ambientales, no prevén la destrucción como una alternativa para su manejo.

RRNA´s

¿En dónde pueden consultarse las RRNA¬s que deben observarse para retornar los residuos peligrosos IMMEX?

Es en el Acuerdo de la Semarnat en donde se pueden consultar cuales son los residuos peligrosos por cuya salida del país se deberá cumplir con RRNA´s.

Para identificar si el residuo debe cumplir o no con RRNA´s se recomienda solicitar al agente aduanal su clasificación arancelaria, y corroborar en lo particular, si el tipo de mercancía a importar temporalmente y el residuo que se genere es considerado peligroso y, por ende, si debe o no sujetarse a la regulación.

¿Cuál es la dependencia encargada de asegurar el cumplimiento de las RRNA¬s de esos residuos?

Es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), órgano desconcentrado de la Semarnat (art. noveno, Acuerdo de la Semarnat).

¿Cuáles son las RRNA´s aplicables?

Estas consisten en la presentación del aviso de:

  • de materiales importados de régimen temporal, a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Semarnat, y
  • de retorno de residuos peligrosos generados a partir de los insumos o materias primas –reportados en el aviso anterior –, y que se identifiquen en el inciso f) del Anexo I del Acuerdo de la Semarnat, a la DGGIMAR

Asimismo, dicho aviso de retorno deberá exhibirse a la Profepa en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la inspección y, en su caso, la emisión del registro de verificación (arts. 94, LGPGIR; 20, Ley de Comercio Exterior; Sexto, Séptimo y Noveno, Acuerdo de la Semarnat).

Según el Acuerdo de la SEMARNAT ¿qué bienes son peligrosos?

En el Anexo 1, inciso f) del Acuerdo de la Semarnat, están identificados, por fracción arancelaria, los materiales o sustancias cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la entrega de un aviso ante dicha dependencia, tratándose de residuos peligrosos. Estos son:

Fracción
arancelaria

NICO

 "Únicamente" si el residuo

 se ajusta a la acotación

2524.10.03

00

Residuos:

de crocidolita en polvo o en copos, incluidos los desperdicios

2524.90.99

02

en polvo o en copos, incluidos los desperdicios

2619.00.02

99

de hierro incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

2620.19.99

00

que contengan cinc, de la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

2620.30.01

00

de cobre, contenidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE y el Convenio de Basilea

2620.40.02

00

consistentes en soluciones gastadas de los baños de anodización del aluminio, cubas electrolíticas gastadas de la reducción primaria de aluminio; lodos de los baños de anodización del aluminio y lodos del tratamiento de aguas residuales del revestimiento de aluminio por conversión química; desechos de fosfuro de aluminio; escorias provenientes del horno de fundición de chatarra en la producción de aluminio; lodos del lavador de gases en la fundición y refinado de aluminio

2620.91.02

00

Los incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

2620.99.99

01 y 99

Contengan vanadio de conformidad con la decisión de la OCDE; cenizas y residuos de vanadio (V2O5) de desecho, fuera de especificaciones o caduco; catalizadores de "hidrocraking" catalítico de residuales en la refinación de petróleo y/o residuos de níquel carbonil Ni(CO)4, (t-4)-; níquel, cianuro de Ni(CN)2; lodos de la manufactura de aleaciones de níquel; sales precipitadas de los baños de regeneración de níquel).

Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel cuando estén contaminados con otros compuestos que le den características de peligrosidad de conformidad con la NOM-052-SEMARNAT-2005

2710.91.01

00

Sin especificación

2710.99.99

00

Aceites lubricantes usados

3804.00.02

99

Lejías residuales con pH mayor a 11.5

3825.10.01

00

Residuos incluidos en el Anexo II del Convenio de Basilea1

3825.30.01

00

De los listados en la NOM-87-SEMARNAT-SSA1-2002

3825.41.01

00

Residuos peligrosos señalados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

3825.49.99

00

3825.50.01

00

Aceites lubricantes usados

3825.61.03

00

Residuos peligrosos de los indicados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea, excepto que contengan principalmente caucho sintético, o materias plásticas y/o derivados clorados del difenilo o del trifenilo

3825.69.99

00

Residuos peligrosos de la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

3902.10.01

00

Desechos, desperdicios y recortes (todos ellos de los señalados en el Convenio de Basilea) de:

polímeros de propileno (Propileno, PP)

3903.30.01

00

copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)

3904.90.99

00

poli(fluoruro de vinilideno) o fluoruro de polivinilideno (PVDF) o fluoruro de polivinilo (PVF)

3907.20.99

00

poliéteres

3907.30.99

01 y 99

resinas epoxi

3907.40.04

99

policarbonatos (PC)

3907.61.01

00

poli(tereftalato de etileno) (PET)

3907.69.99

00

3907.99.99

00

resinas alquílicas

3909.10.01

00

resinas de formaldehídos de urea

3909.20.99

01

resinas de formaldehídos de melamina

3909.40.99

01

resinas de formaldehídos de fenol

3915.10.01

00

polímeros de etileno (polietileno, PE)

3915.20.01

00

polímeros de estireno (poliestireno, PS)

7001.00.01

00

Tubos de rayos catódicos, sus desperdicios y desechos y otros vidrios activados (que contengan plomo)

7112.99.99

00

Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de estos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura

7309.00.04

99

Barriles o tambores usados que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los indicados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, excepto los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje

7310.10.05

01 y 99

Usados, que contuvieron materiales peligrosos y que no hayan sido utilizados con el mismo fin y
para el mismo material con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización o reciclaje

7310.29.01

00

7310.29.99

99

7802.00.01

00

Los incluidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

7902.00.01

00

Lodos del tratamiento de aguas residuales de la producción de pigmentos amarillos de zinc; cianuro de zinc (Zn(CN)2) de desecho, fuera de especificación o caduco; desechos de fosfuro de zinc (Zn3P2), cuando esta presente en concentraciones mayores que 10 % (tóxico agudo); desechos de fosfuro de zinc ( Zn3P2), cuando esta presente en concentraciones menores o iguales a 10 % (tóxico crónico); pilas o baterías zinc-oxido de plata usadas o desechadas; lodos provenientes de los baños de cadmizado, cobrizado, cromado, estañado, fosfatizado, latonado, niquelado, plateado, tropicalizado o zincado de piezas metálicas; lodos del ánodo electrolítico en la producción primaria de zinc; purgas de la planta de ácido en la producción primaria de zinc; residuo de lixiviado de la planta de cadmio en la producción primaria de zinc; soluciones gastadas provenientes de los baños de cadmizado, cobrizado, cromado, estañado, fosfatizado, latonado, niquelado, plateado, tropicalizado o zincado de piezas metálicas; purgas de la planta de ácido en la producción primaria de zinc; polvos del equipo de control de emisiones de hornos eléctricos en la producción de hierro y acero; residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.; residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III del Convenio de Basilea. Excepto chatarra de zinc

8443.32.09

03

Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes previstos:

para impresoras por inyección de tinta o impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura

8443.99.99

99

en estas fracciones, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura

8471.30.01

99

8471.60.04

99

8471.70.01

00

8471.80.04

01

reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación

8473.30.04

99

en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura, excepto circuitos modulares

8473.50.03

01

para circuitos modulares, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura

8504.10.01

00

Las previstas en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea

8504.31.99

02

Las indicadas en la NOM-052-SEMARNAT-2005, la Decisión de la OCDE o el Convenio de Basilea, de transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback")

8504.40.14

00

Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de estos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura

8504.40.17

00

8504.40.99

00

8517.11.01

00

8517.12.02

01

8517.61.01

00

8517.62.17

01, 05, 91 y 99

8517.70.11

00

8517.70.12

00

8517.70.99

99

8518.21.02

02 y 99

8528.69.99

99

8528.71.02

00

8528.71.99

00

8528.72.06

00

8539.50.01

00

8543.70.99

99

8548.10.01

00

Acumuladores de desecho plomo ácido; pilas de desecho y baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio (Ni-Cd), o de Zinc (Zn)-óxido de plata

8548.90.99

03 y 99

Residuos, desechos o chatarra electrónica, aparatos, dispositivos, equipos electrónicos o partes de estos, previstos en esta fracción, incapaces de cumplir la tarea para la que originariamente fueron:

inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura; montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan soldaduras de estaño plomo u otras soldaduras que sean de plomo; o que contengan componentes como acumuladores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, pilas o baterías zinc-oxido de plata o aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o que estén contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo y bifenilo policlorado)

9504.50.03

00

inventados y producidos, destinados para el desensamble; identificación; inspección; prueba; restauración; reparación; garantía; reacondicionamiento y/o remanufactura

9806.00.08

00

Montajes eléctricos y electrónicos, usados o de desecho, destinados a reutilización, reciclaje,
co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico

  ¿Cómo debe presentarse el aviso de retorno de residuos peligrosos?

Al efecto se debe considerar lo siguiente, 10 días hábiles antes del retorno se informará a la Semarnat el volumen y características de los residuos peligrosos, a través del trámite SEMARNAT-07-021 utilizando el formato con Homoclave FF-SEMARNAT-046, debiéndose especificar la modalidad de “Aviso de retorno por primera vez” o “Aviso de retorno subsecuente”, según corresponda.  

Tratándose de un aviso de primera vez, adicionalmente se deberá presentar copia del comprobante de domicilio y copia de la autorización IMMEX; en avisos subsecuentes no es necesaria dicha documentación, pero es responsabilidad del solicitante la actualización de su información (Criterios para dar respuesta a consultas respecto al trámite SEMARNAT-07-021 para IMMEX).

Ya presentado el aviso de retorno de residuos peligrosos, ¿se cuenta con algún plazo para retornarlos?

Sí, el retorno de los residuos se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación (art. 124, RLGPGIR).

Una vez retornados los residuos, ¿debe cumplirse algún requisito?

Sí, dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno de los residuos peligrosos se presentará a la Semarnat, el Reporte de retorno de residuos peligrosos (SEMARNAT-07-030-A), mediante el formato con Homoclave FF-SEMARNAT-037, debiéndose anexar los pedimentos de exportación respectivos (los requisitos y el formato están visibles en: https://www.gob.mx/tramites/ficha/reporta-el-retorno-de-residuos-peligrosos/SEMARNAT293).

Alternativa

Los residuos peligrosos deben retornarse al país de origen, pero al no haber quien los reciba, ¿qué opción se tiene para dejarlos en territorio nacional?

La única alternativa contemplada para no retornar los residuos peligrosos es reciclarlos; siempre y cuando sean susceptibles de reciclaje y exista la infraestructura instalada en el país. Estos podrán ser reciclados por una empresa autorizada por la Semarnat, que puede ser la misma que los generó (art. 121, RLGPGIR).

Al efecto se presenta ante la Semarnat el “Aviso de materiales importados de régimen temporal, retorno de sus residuos peligrosos y reciclaje de residuos peligrosos no retornados –SEMARNAT-07-021–” (arts. 121 y 122, RLGPGIR).

Las empresas recicladoras autorizadas pueden consultarse en el portal de la Semarnat en el enlace: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/empresas-autorizadas-para-el-manejo-de-residuos-peligrosos.

Cuando los residuos peligrosos se reciclen en las instalaciones donde se generaron, se deberá presentar el trámite SEMARNAT-07-020 (Informe técnico de reciclaje de residuos peligrosos dentro del mismo predio de generación, los requisitos) y el formato FF-SEMARNAT–091, estos pueden consultarse en el enlace: https://www.gob.mx/tramites/ficha/informe-tecnico-de-reciclaje-de-residuos-peligrosos- dentro-del-mismo-predio-de-generacion/SEMARNAT2807.

Ello, previa presentación del aviso de materiales importados de régimen temporal.

Aspectos operativos

¿Es necesario declarar al agente aduanal que se trata de una importación temporal o retorno de residuos peligrosos?

Sí lo es, en principio, los titulares del programa deben dar a conocer al agente aduanal o agencia aduanal que vaya a efectuar el despacho aduanero de las mercancías que pretende importar temporalmente o retornar las características y naturaleza de estas para que puedan clasificarlas correctamente en la fracción arancelaria que les corresponda y así identificar cuales son las RRNA´s a observar, previa a la operación de comercio exterior de que se trate.

En segunda, para la elaboración del pedimento se debe declarar la clave que dé a conocer el SAT para identificar las mercancías que correspondan conforme a las listadas en el Acuerdo de la Semarnat (Anexo 22, RGCE 2020).

Sanciones

Debe tomarse en cuenta que, de conformidad con la LA, el incumplimiento de las RRNA´s se considera una infracción administrativa, lo que se sanciona con una multa del 70 al 100 % del valor comercial de las mercancías (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, LA).

Por otro lado, en materia ambiental la LGPGIR en su artículo 106, prevé que serán sancionadas, las personas que:

  • no acaten los requisitos que esta ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos (fracc. XVI), y
  • no retornen al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal (fracc. XXII)  

En cuanto a las sanciones, en el artículo 112 de la LGPGIR se establece que las violaciones a los preceptos de esta ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Semarnat, con una o más de las siguientes sanciones:

  • clausura temporal o definitiva, total o parcial
  • arresto administrativo hasta por 36 horas
  • suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes
  • remediación de sitios contaminados, y
  • multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la CDMX al momento de imponer la sanción

Comentarios finales

Estar al pendiente del tipo de insumos a utilizar en los procesos productivos y conocer el grado de peligrosidad que tienen, como insumo o residuo, es primordial para cumplir en tiempo y forma con las RRNA´s que apliquen, con el objeto de evitar sanciones aduaneras y de orden ecológico.

El tema de los residuos peligrosos resultante de los procesos IMMEX es muy especial y no debe tomarse a la ligera, por ello se recomienda a los titulares que tengan dudas respecto a algún tópico en particular, se acerque a la autoridad competentes (DGGIMAR) para hacer una consulta formal por escrito.