Extracción de depósito fiscal, ¿con preferencia arancelaria?

Es preciso solicitar al agente aduanal, al momento del ingreso de la mercancía al régimen de depósito fiscal (pedimento clave A4)

La empresa va a adquirir mercancías en España, mismas que enajenaremos con posterioridad a diferentes clientes en Centroamérica, para lo cual se tendrían que cambiar las envolturas de presentación del producto. Al respecto nos recomiendan destinarlas a depósito fiscal y que sea dentro del almacén general de depósito en donde se lleve a cabo el reempaquetado por personal del agente aduanal, y posteriormente enviarlas a los clientes del extranjero. Esto es interesante; sin embargo, posiblemente tengamos que destinar a territorio nacional aquellas que no sean vendidas. Al respecto, y en el entendido de que los bienes son originarios de la región del TLCUEM y se tiene el certificado de origen relativo, podríamos solicitar que se aplique en el pedimento de depósito fiscal el arancel preferencial para cuando debamos extraerlas para su importación

Por los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en los TLCs y acuerdos comerciales suscritos por México, se puede gozar de las preferencias arancelarias que otorgan dichos instrumentos internacionales, entre ellos, la Decisión 2/2000 –también conocida como el TLCUEM–, firmada con los países que integran la Comunidad Europea, y España es miembro de esta (regla 1.6.11., fracc. III, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).

Por ello, al tratarse de bienes originarios de la región del TLCUEM y siempre que se cuente con el correspondiente certificado de origen EUR 1 válido y vigente, la mercancía sí sería objeto de trato preferencial para cuando se importe a territorio nacional.

Para tales efectos, es preciso solicitar al agente aduanal, al momento del ingreso de la mercancía al régimen de depósito fiscal (pedimento clave A4), que determine el impuesto general de importación (IGI) con la tasa preferencial del tratado, en lugar de la tasa general de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

De esa manera, cuando se extraigan las mercancías para su importación definitiva (pedimento clave G1), se pagarían el IGI con trato arancelario preferencial del TLCUEM.

Lo anterior independientemente de la alternativa que tome sobre el importe a pagar –al momento de la extracción–, ya sea con actualización, según el artículo 17-A del CFF; o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el periodo comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro del mismo (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–, y Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2020).