Declaración de información relativa a las marcas

Evite sanciones, revise si debe cumplir con esta obligación aduanera, si es así, ¡hágalo!

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Los contribuyentes que realicen importaciones –definitivas y temporales–; introduzcan mercancías a depósito fiscal; o en su caso, exporten mercancías en definitiva deben declarar la marca nominativa o mixta y la información relativa a la misma en el pedimento.

Esta obligación tiene el propósito de identificar la mercancía o distinguirla de otras similares; y solo aplica a aquellas que se encuentran identificadas por fracción arancelaria en los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, siguientes:

  • 10, Apartado A, Sector 9, “Cigarros”, y
  • 30, que incluye entre otras mercancías, bebidas alcohólicos, productos farmacéuticos, perfumería, plástico y sus manufacturas, calzado, sombreros, relojes, juguetes, etc.)

Omitir esos datos en el pedimento se considera una infracción administrativa y se sanciona con una multa que va de 2,010.00 a 2,860.00 pesos, por cada documento; e incluso se suspende el padrón de importadores “general” y de sectores específicos, o de exportadores sectorial, según se trate (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA; y reglas 1.3.3., fracc. XVI, 3.1.20., RGCE 2020).

En la edición digital número 488 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 15 de junio de 2021, podrá conocer más sobre esta obligación aduanera.

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