Criterio Prodecon en materia de infracciones
Las sanciones que imponga la autoridad aduanera deben estar apegadas a la legislación
Comercio Exterior
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su portal diversos criterios aprobados por el Comité Técnico de Normatividad en la Sexta Sesión ordinaria (24 de junio de 2021), entre los que destaca el correspondiente a la ilegalidad de imponer sanciones aduaneras cuando la ley no lo prevé.
Se trata del criterio jurisdiccional 51/2021, VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA INOBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN LA REGLA GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR NÚMERO 3.4.8, PARA 2019, RESPECTO A QUE AQUELLOS DEBEN CONTAR CON EL DOCUMENTO COMPROBATORIO DE CIRCULACIÓN EXTRANJERO VIGENTE, PARA PODER CIRCULAR DENTRO DE UNA FRANJA DE 20 KILÓMETROS PARALELA A LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Y EN LA REGIÓN FRONTERIZA, NO PREVÉ CONSECUENCIAS LEGALES.
El criterio resuelve que es ilegal que la autoridad demandada haya impuesto a un residente en el extranjero la sanción establecida en los artículos 178 y 179 de la Ley Aduanera (LA), por haber omitido presentar el documento comprobatorio de circulación extranjero vigente, cuando esa omisión no guarda relación con las infracciones de las fracciones I, II y X del numeral 176 de dicho ordenamiento.
Esto es, el artículo 176 de la LA, en sus fracciones I, II y X, indica que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga mercancías, omitiendo el pago de contribuciones; incumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias, o no acredite con la documentación aduanal comprobatoria, la legal estancia y tenencia de la mercancía o que se sometió a los trámites legales de la LA.
Mientras que la regla 3.4.8., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, de donde deriva la supuesta infracción, dispone que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, pueden circular dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo.
Así, la supuesta irregularidad cometida por el extranjero “no haber exhibido el documento comprobatorio de circulación extranjero vigente” discrepa de los supuestos en los que la autoridad lo está ubicando para sancionarlo, por lo que esta no debió haber procedido de esa manera, y máxime que la legislación aduanera no contempla consecuencias legales en caso de no cumplirse con las condicionantes de la citada regla.