Economía define tallas de calzado para niños, niñas o infantes
La Secretaría de Economía incluye las tallas por separado en el Acuerdo de las Notas Nacionales de la TLIGIE
Comercio Exterior
Se recordará que la Secretaría de Economía (SE) difundió en el DOF del 26 de diciembre de 2020 el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Acuerdo), pues bien, ya fue modificado.
La reforma al acuerdo se publicó en el DOF del 6 de julio de 2021, y solamente afectará la Nota Nacional 4 del Capítulo 64 de la Sección XII, para definir las tallas de calzado para niños o niñas, e infantes por separado, específicamente quedarán de la siguiente manera:
calzado para niños o niñas, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de Estados Unidos de América [E.U.A.]), pero inferior a lo señalado en las notas precedentes a) y b), y
calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas precedentes a), b) y c)
Tómese en cuenta que las Notas Nacionales tienen la finalidad de facilitar y precisar la clasificación arancelaria dentro de la nueva tarifa arancelaria, tanto para los usuarios de comercio exterior como para las autoridades aduaneras.