La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su tarifa arancelaria (TIGIE) –aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, modificada en varias ocasiones– ha conllevado a la actualización de aquellos instrumentos de comercio exterior que identifican las mercancías –por fracción arancelaria y el Número de Información Comercial (NICO)– sujetas al cumplimiento de disposiciones aduaneras; regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s); beneficios de programas de fomento a las exportaciones o de proveeduría extranjera; tasas arancelarias preferenciales, etc., a efectos de que exista congruencia entre ellas, para su correcta funcionalidad.
La armonización de las fracciones arancelarias de esos instrumentos ha sido paulatina, y se han dado a conocer por las autoridades competentes en diferentes fechas desde finales de diciembre de 2020 (ver la edición 478 de fecha 15 de enero de 2020) y continuará haciéndose hasta que quede totalmente actualizado el marco legal de comercio exterior con las fracciones arancelarias de la nueva tarifa arancelaria.
Ello es así que, la Secretaría de Economía (SE) adecuó los decretos que regulan los programas de fomento a las exportaciones y proveeduría extranjera, que enseguida se comentan.
Decreto IMMEX
Inicialmente, el 24 de diciembre de 2020, la SE actualizó este decreto con la nueva TIGIE y con el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
Esto es, se ajustaron las fracciones arancelarias de los Anexos del decreto:
- I, mercancías que no pueden importarse temporalmente, y
- II, mercancías –conocidas como sensibles– que deberán cumplir requisitos específicos para importarse temporalmente, siendo las referidas a los apartados:
- A, azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar.
Respecto a este tipo de mercancías se dispuso que pueden importarse temporalmente, siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” o de algún programa similar que califiquen como originarias del T-MEC - B, bienes de acero C, textiles y confección
- D, mercancías de aluminio
- E, desperdicios de minerales, y
- F, tabaco
- A, azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar.
En cuanto al apartado G, relativo a los neumáticos usados, no hubo modificación alguna.
Posterior a estas –en vigor desde el 28 de diciembre de 2020–, la SE actualizó nuevamente el Decreto IMMEX; esta vez para adecuarlo a las modificaciones a la TIGIE del 22 de febrero de 2021 (Decreto por el que se modifica el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, DOF del 17 de mayo de 2021).
En esa reforma se crearon tres fracciones arancelarias, una para identificar a las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 –Covid-19– (3002.20.10, arancel 5 %, pero mientras dura la pandemia estará exenta), y dos para ubicar a los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal (7613.00.02, arancel 10 %, sin embargo, durante la pandemia estará exenta), y de los demás contenedores (7613.00.99, arancel 10 %); en consecuencia, se suprimió aquella en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados (7613.00.01).
Y en relación con esos recipientes de aluminio para gas comprimido o licuado es que versa el ajuste al apartado D del Anexo II del Decreto IMMEX, esto es, se incluyeron estos tanques (7613.00.99) en el listado de las mercancías sujetas a requisitos específicos para su importación temporal, y derivado de ello, se suprimió de tal listado la fracción arancelaria que los generalizaba.
Decreto Prosec
En el mismo decreto del 24 de diciembre de 2020 se integró la reforma al “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” (Prosec) que consistió en actualizar conforme a la TIGIE las fracciones arancelarias de las mercancías a producir al amparo del programa y los insumos de importación autorizados para emplearse en su manufactura, previstas en los artículos 4 y 5, respectivamente.
Cabe recordar que se autorizan Prosec solamente para las personas morales de las industrias siguientes:
Industria
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I
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Eléctrica
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II
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Electrónica
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III
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Mueble
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IV
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Juguete, juegos de recreo y artículos deportivos
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V
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Calzado
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VI
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Minera y metalúrgica
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VII
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Bienes de capital
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VIII
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Fotográfica
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IX
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Maquinaria agrícola
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X
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Diversas
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XI
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Química
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XII
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Manufacturas del caucho y plástico
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XIII
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Siderúrgica
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XIV
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Productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico
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XV
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Transporte, excepto el sector automotriz y de autopartes
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XVI
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Papel y cartón
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XVII
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Madera
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XVIII
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Cuero y pieles
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XIX
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Automotriz y de autopartes
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XX
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Textil y de la confección
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XXI
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Chocolates, dulces y similares
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XXII
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Café
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XXIII
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Alimentaria
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XXIV
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Fertilizantes
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Luego, en atención a la creación de la fracción arancelaria para los recipientes de aluminio para gas comprimido o licuado (7613.00.99, con arancel del 10 %), referida en la reforma a la TIGIE del 22 de febrero de 2021, es que se ajusta el Decreto Prosec (DOF del 17 de mayo de 2021).
En este caso, se adicionaron esos tanques en el listado de las mercancías que pueden importarse definitivamente bajo un Prosec para la industria automotriz y de autopartes, los cuales estarán exentos del impuesto general de importación –IGI– (fracc. XIX, art. 5, Decreto Prosec).
Derivado de ello, se suprimió la fracción arancelaria 7613.00.01 (fracción que incluía esa mercancía), misma que fue eliminada en la reforma a la tarifa arancelaria del 24 de diciembre de 2020.
Con esta adecuación, los importadores podrán importar tales tanques, exentos de IGI, siempre y cuando cuenten con la autorización Prosec para ese sector; y de no ser así, se cubrirá el 10 % de arancel conforme a la tarifa arancelaria (tasa general de IGI).
En otro orden de ideas, existe otro instrumento de comercio exterior que opera la SE, y si bien es cierto que se espera una actualización, esta no será en términos de la nueva TIGIE, ya que no identifica por fracción arancelaria las mercancías a las que les aplica.
Se trata del decreto por el que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw back), el cual aún contempla diversas disposiciones relacionadas con operaciones de mercancías originarias del amparo del extinto TLCAN, ahora T-MEC.
Por otra parte, recientemente la directora general de facilitación comercial de comercio exterior de la SE anunció que vienen más ajustes para los decretos IMMEX y Prosec.
Los cambios que de a conocer dicha dependencia los publicaremos oportunamente en el portal de IDCONLINE (www.idconline.mx) o nuestro servicio de Infoflash.