La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) es un acuerdo multilateral –firmado en 1951– creado para proteger los recursos vegetales mundiales de las plagas; y que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), y además, es reconocida por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como el único organismo internacional con capacidad para establecer normas internacionales en materia de sanidad vegetal.
Así es, y México como parte firmante, al igual que los demás países contratantes (más de 180) debe implementar acciones y mecanismos para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales, así como para prevenir su introducción y propagación a través de las fronteras.
En atención a este compromiso internacional, nuestro país tiene implementadas disposiciones –que se apegan a la CIPF– para la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención, el control y el combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, esto, en la normatividad correspondiente (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y Normas Oficiales Mexicanas específicas en materia forestal).
Precisamente una de esas medidas son los requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada nueva, contemplados en la NOM-016-SEMARNAT-2013, tales como presentar la madera libre de corteza; obtener el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPS) del país exportador que declare que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias, entre otros.
En la edición digital 490 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 15 de julio de 2021, podrá conocerse más sobre esta NOM que es fundamental para quienes pretendan importar madera nueva –en todas sus formas y presentaciones– aserrada nueva seca, húmeda o verde.