Importación de madera nueva, ¡solo sin plagas!

Identifique las medidas no arancelarias a observar para importar madera aserrada nueva seca (al aire o en estufa), húmeda o verde.

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 .  (Foto: iStock)

Es conocido que los contribuyentes deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) a las que se encuentren sujetas las mercancías de procedencia extranjera para su importación, según la dependencia reguladora, esto conforme a las atribuciones que tenga para establecerlas, según la naturaleza del producto.

Pero, también lo es que deben observarse RRNA´s en atención a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, pudiendo ser de orden zoosanitario, fitosanitario, dual, sanidad, forestal, etc.

Precisamente sobre el tema de sanidad forestal, México es firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), y debe acatar medidas fitosanitarias para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, para lo cual se tiene implementada la normatividad relativa (Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable –LGDFS–; Ley Federal de Sanidad Vegetal; y las Normas Oficiales Mexicanas –NOM´s– específicas en materia forestal).

Al efecto, una de las acciones impuestas para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afectan a los recursos y ecosistemas forestales son los requisitos fitosanitarios a que debe sujetarse la importación de madera aserrada nueva, previstos en la NOM-016-SEMARNAT-2013 (publicada en el DOF del 4 de marzo de 2004).

Conocer la NOM es fundamental para quienes pretendan importar este tipo de mercancía –en todas sus formas y presentaciones–, pues de hacer caso omiso de la misma se tendrán inconvenientes.

 Es por lo que es necesario presentar el contenido de la citada NOM, partiendo de sus generalidades para facilitar su conocimiento, los requisitos no arancelarios a acatar para su ingreso al territorio nacional, e incluso las alternativas que se tienen de presentar documentos extranjeros para acreditar que la mercancía está libre de plagas.

Aspectos generales

Los importadores de madera aserrada nueva seca (al aire o en estufa –estufada–), húmeda o verde en todas sus formas y presentaciones están obligados al cumplimiento de la NOM-016-SEMARNAT-2013.

Esta NOM permite asegurar que la madera de ese tipo sea importada libre de plagas cuarentenarias.

Entre las plagas asociadas con la madera objeto de la regulación están diversas que corresponden a las familias:

  • Coleoptera: Bostrichidae
  • Coleoptera: Buprestidae
  • Coleoptera: Cerambycidae
  • Coleoptera: Curculionidae: Platypodinae
  • Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae
  • Hymenoptera: Formicidae: Formicinae
  • Hymenoptera: Siricidae
  • Isoptera: Rhinotermitidae, y
  • Lepidoptera: Lymantriidae

Grosso modo se trata de insectos de distintas especies, entre ellos escarabajos, termitas, mariposas, hormigas, avispas, etc.

 La autoridad encargada de vigilar la observancia de la NOM es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cuyo personal llevará a cabo los actos de inspección y vigilancia requeridos.

Las infracciones a las disposiciones señaladas de la NOM se sancionarán en los términos de la LGDFS, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Requisitos fitosanitarios

Para ingresar la madera aserrada nueva al país se deberán considerar los siguientes aspectos:

  • generales:
    • presentar:
      • la madera libre de corteza (a la que se le ha quitado toda la corteza, con excepción de la que circunda los nudos y la corteza incluida en la madera), y
        • el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPS) del país exportador, que contenga el lugar de embarque, el país de origen, y la declaración adicional de que el producto está libre de las plagas cuarentenarias
    • someter la madera a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país, en términos del Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Semarnat (manual de procedimientos), y
    • de detectarse plagas o evidencia de plaga viva, se tomará una muestra, y se aplicarán las medidas fitosanitarias previstas en el dictamen técnico que emita dicha dependencia
  • específicos, tratándose de madera:
    • seca al aire, húmeda o verde, el importador tendrá que:
      • realizar un tratamiento fitosanitario en el país exportador, consistente en un tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, y
      • contar con el certificado fitosanitario que contenga en el apartado de declaración adicional la leyenda: “La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue sometida a tratamiento fitosanitario y se encuentra libre de plagas cuarentenarias”, y
    • seca estufada, en este caso, el importador deberá tener el certificado fitosanitario, el cual deberá incluir en la declaración adicional la leyenda: “La madera de este envío se encuentra libre de corteza, fue secada en estufa y se encuentra libre de plagas cuarentenarias”

Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)

Un rubro importante a considerar de la NOM es el Análisis de riesgo de plagas (ARP). Es un proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hubieran de adoptarse contra él.

Respecto a la obligación de someter a la madera a un ARP, se estará en lo siguiente, se:

  • permite importar sin ARP la:
    • madera aserrada nueva seca estufada, procedente de cualquier país, y
    • madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde originaria de: Alemania, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Estados Unidos de América (EUA), Ecuador, España, Fidji, Filipinas, Francia, Ghana, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Italia, Malasia, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Perú, Rusia, Taiwán, Uruguay y Venezuela, y
  • exige la observancia de un ARP previo, en el caso de países distintos a los anteriores, solo en la primera importación. Esto de conformidad con los lineamientos internacionales vigentes, establecidos para tal efecto

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

La verificación del cumplimiento de las especificaciones fitosanitarias de la NOM puede ser por:

  • servidores públicos de la Profepa (personal oficial), acreditados para llevar actos de inspección y verificación, o
  • Unidad de Verificación (UV) debidamente acreditada y aprobada

Los importadores interesados en ser verificados por una UV presentarán la solicitud por escrito, para que esta pueda a revisar dicho cumplimiento, y constatar que se cuenta con los documentos requeridos en el manual de procedimientos.

Consideraciones prácticas

Los importadores podrían encontrarse ante ciertas situaciones que pudieran descontrolarlos por no saber cómo proceder, en su caso, conforme a lo que prevé en específico la NOM.

En primera instancia, qué hacer en caso de que arribe al país la madera atada, y a quién corresponde la obligación de hacer las maniobras para permitir la verificación, y por ende, cubrir los gastos generados.

Al respecto, la norma contempla que si la madera se presenta en atados será el particular quien proceda al desatado (desflejado) y lleve a cabo las maniobras requeridas para que se puedan observar las caras no visibles de la madera a importar. Los gastos generados serán cubiertos por el propietario o importador.

En segunda, es saber si los medios en que se transporta la madera también tendrían que revisarse, la respuesta es afirmativa, esto es, la verificación comprende tanto el cargamento como el vehículo de su transporte, esto también, para comprobar que se encuentren libres de plagas en cualquier estado de desarrollo.

Revisión física

Por otra parte, muchos se preguntarán en qué consiste la verificación de la mercancía y sus medios de transporte, pues bien, partiendo de que el propósito de esta es localizar indicios de la existencia de plagas en aquellas, se estará a lo siguiente:

  • el personal oficial o de la UV, según se trate, buscará en la madera la presencia de insectos vivos, o daños ocasionados por insectos asociados a las maderas aserradas nuevas, tales como:
    • orificios redondos:
      • pequeños (tres mm de diámetro); y galerías llenas de polvo fino (principalmente en maderas de latifoliadas), o de pequeñísimas bolas de excremento (en madera de coníferas o latifoliadas), y
      • medianos o pequeños (nueve a tres mm de diámetro), y galerías llenas de polvo grueso o gránulos (principalmente en madera de latifoliadas y algunas coníferas)
    • galerías internas o en la superficie con tapones de tierra o aserrín
    • masa de huevos adheridos a la madera, al vehículo del transporte, incluso al empaque que lo acompañe, parecida a una costra de forma ovoide y de color crema o café claro, o
    • cualquier estado de desarrollo de los insectos asociados a las maderas nuevas

Acciones posteriores a la verificación

Una vez concluida la verificación de la madera aserrada nueva se procederá, según corresponda, de la siguiente manera, si del resultado de esta se tiene que:

  • la madera cumple con las especificaciones, es decir, es favorable la verificación:
    • el personal oficial o la UV devolverá al importador, agente aduanal o a su representante legal, la documentación original para que continúe con los trámites aduaneros, y
    • la UV otorgará el dictamen de conformidad
  • se detecta corteza o plaga en cualquier estado de desarrollo, o el incumplimiento de lo especificado en la NOM:
    • la UV, notificará por escrito al personal oficial para que acuda al sitio de verificación para proceder con el procedimiento relativo, y
    • el personal oficial, llevará a cabo la inspección, levantará el acta correspondiente, y procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LGDFS, en los artículos 129, 130, 135, 136 y 175 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables

Los gastos que se generen de estos procedimientos serán cubiertos por el propietario o importador de la mercancía.

Validación del dictamen de conformidad

Al exhibirse el dictamen de conformidad de la UV, adjunto a la demás documentación requerida para la importación, el personal oficial validará el registro de verificación debiendo firmarlo y sellarlo, sin que la validación exima de responsabilidades a la UV.

Requisitos del dictamen técnico

El dictamen técnico que emita la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS) indicará el resultado de la determinación taxonómica y las medidas fitosanitarias (tratamiento, retorno o destrucción), y en su caso, las medidas de seguridad adicionales que deberán observarse para evitar la dispersión y diseminación de las plagas cuarentenarias.

Cabe señalar que los vehículos, los embalajes, los contenedores y los lugares de almacenamiento también serán objeto de tratamiento, según se trate, en el entendido de que los gastos que generen estos procedimientos serán cubiertos por el propietario o importador.

Facilidades administrativas

Es de apreciarse que la NOM-016-SEMARNAT-2013 prevé medidas estrictas para evitar la dispersión en territorio nacional de las plagas cuaternarias asociadas con la madera aserrada nueva; sin embargo, cuando se trate de aquella seca al aire o en estufa, procedente de los EUA o Canadá, los importadores pueden apegarse a las medidas de simplificación administrativa previstas en el Acuerdo publicado por la Semarnat en el DOF del 16 de diciembre de 2014 (Acuerdo por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva).

A través de este acuerdo, y en lugar del certificado fitosanitario previsto en la citada NOM, se aceptan los certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario emitidos por las empresas certificadas por las autoridades fitosanitarias de dichos países, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos al efecto. 

En cuanto a la autenticidad de los certificados de tratamiento fitosanitario, la Semarnat cuenta con la información que le proporcionan las autoridades del país exportador (EUA o Canadá), misma que se encuentra al alcance de la Profepa.

La información que se tiene es la relacionada con:

  • aquella en la que se especifica el país exportador de la madera aserrada nueva, seca al aire o en estufa
  • los datos de contacto de la autoridad competente de esos países (EUA y Canadá) para expedir los certificados de exportación
  • la relación nominal de empresas autorizadas o certificadas para expedir tales certificados, incluyendo el número de certificación, marca registrada, nombre del municipio/condado y estado/provincia, y
  • el formato o modelo de certificado, constancia o sello de secado en estufa (KD) y de tratamiento fitosanitario (HT o MB) reconocidos conforme a la legislación o regulación del país exportador

Este acuerdo sigue vigente actualmente.

Comentario final

De incumplirse con la NOM, simplemente la mercancía no podría ser objeto de importación; y en caso de que por alguna razón se llegara a realizar y no se tuviera, por ejemplo, el certificado fitosanitario relativo (con la leyenda de que la madera se encuentra libre de plagas) conforme a lo establecido en la norma, la autoridad aduanera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría sancionar al importador con una multa que va del 70 al 100 % del valor comercial de la mercancía (arts. 176, fracc. II y 178, fracc. IV, Ley Aduanera); esto con independencia de las sanciones que procedan conforme a la LGDFS, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.