Cigarrillos electrónicos se mantiene con restricción de importación
Economía ajustó la descripción de la fracción arancelaria en la que se clasifica y la Nota Nacional 16 del Capítulo 85
Comercio Exterior
La Secretaría de Economía (SE) ajustó nuevamente la tarifa arancelaria publicada en el DOF el 1o. de julio de 2020.
Esta vez fue para eliminar la referencia a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) en la:
- descripción la fracción arancelaria 8543.70.18, la cual queda como: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco, y
- Nota Nacional 16 del Capítulo 85 “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos"
Tómese en cuenta que la mercancía (dispositivos de vapeo) clasificada en esa fracción arancelaria se mantiene prohibida tanto para su importación como exportación.
La SE dio a conocer esa reforma en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, difundido en el DOF, edición vespertina, del 16 de julio de 2021, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.