Exportación, desde ambos lados

Aspectos a cuidar respecto a las mercancías enviadas al extranjero, y en atención con sus clientes o consignatarios.

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 .  (Foto: iStock)

La exportación de mercancías puede ser un tema común para las grandes empresas que han logrado incursionar y posicionarse en los mercados extranjeros; sin embargo, para las pequeñas y medianas (Pymes) no lo es, y no porque no tengan productos innovadores, diversificados y de calidad, sino por otros factores, como pueden ser: no contar con los recursos necesarios para realizar estudios de mercado, no tener la suficiente capacidad productiva, necesitar financiamiento para producir a grandes volúmenes, experimentar incertidumbre para competir internacionalmente, etc.

Pues bien, de entrada podemos decir que, en materia de promoción a las exportaciones estas empresas pueden acercarse a la Secretaría de Economía (SE), quien en coordinación con la de Relaciones Exteriores (SRE) se encargan precisamente, entre otras acciones, de apoyar la actividad exportadora, principalmente de las Pymes, para la colocación de sus productos y servicios en el exterior; incluso apoyar su participación en ferias y exposiciones comerciales en el extranjero para difundir los productos nacionales. Cabe recordar que estas actividades estaban a cargo del desaparecido ProMéxico (Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico).

También pueden acudir a los organismos empresariales y cámaras de comercio domésticas, inclusive de otras naciones (agregados comerciales en sus embajadas en México), para asesorarse sobre las oportunidades comerciales en otras regiones, y los mecanismos de promoción a las exportaciones.

Mientras que por la parte del financiamiento o créditos a la exportación se recomienda buscar instrumentos de apoyo en la banca de desarrollo.

Una vez resuelto el tema del apoyo para incursionar en los mercados externos o de financiamientos o créditos a la exportación, hay otro tema que no debe perderse de vista, son las formalidades a observar para cuando se tenga que enviar la mercancía al extranjero, por ejemplo, una vez concretado un compromiso de una venta de exportación, en su caso.

Así es, llegado el momento, los contribuyentes podrían encontrarse ante dudas relacionadas con los requisitos que deben acatar para exportar las mercancías; las personas autorizadas para llevar a cabo el despacho ante la aduana; los impuestos, derechos y aprovechamientos a pagar para la salida de los bienes de territorio nacional; los documentos a entregar para la elaboración del pedimento respectivo, entre otras inquietudes, y es por esto que se presenta una guía de los principales aspectos a considerar, aunados a otros rubros a tomar en cuenta en el país de destino, en caso de ser aplicables.

Lado mexicano

Registros

Para exportar, ¿es necesario estar inscrito en el padrón de exportadores ante el SAT?

Para los contribuyentes no existe un padrón de exportadores “general”, pero sí el “padrón de exportadores sectorial” en el que se registran únicamente quienes exportan las mercancías identificadas en el Anexo 10, apartado B, de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020 (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–, 87 de su Reglamento –RLA– y 19, fracc. XI, LIESPS; y regla 1.3.7., RGCE 2020).

¿Cuáles son las mercancías por las que se requiere padrón de exportadores sectorial?

Únicamente son las que están identificadas, por fracción arancelaria, en los 15 sectores correspondientes a: alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; cerveza; tequila; bebidas alcohólicas fermentadas (vinos); bebidas alcohólicas destiladas (licores); cigarros y tabacos labrados; bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; minerales de hierro y sus concentrados; oro, plata y cobre; plásticos; caucho; madera y papel; vidrio; hierro y acero; y aluminio.

Para saber exactamente si la mercancía a exportar está sujeta o no a este requisito, es necesario conocer la fracción arancelaria en la que se ubica, y consultarla en tal Anexo.

De estar incluida la mercancía en algún sector, ¿en dónde se tramita el padrón de exportadores?

Esto podrá ser en cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), ya sea:

  • por servicio de mensajería o correo certificado, o
  • en la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente

La solicitud se realiza en el formato A6 denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, a la que se adjunta la documentación indicada en la ficha de trámite 141/LA “Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial”.

Cabe aclarar que en la solicitud se debe marcar el nombre del o los sectores en los que se desea inscribirse.

Para evitar contratiempos por cualquier situación, tómese en cuenta que la resolución al trámite se emite en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud (regla 1.3.7. y Anexos 1 y 10, RGCE 2020).

¿Con qué periodicidad tiene que estarse renovando el padrón de exportadores sectorial?

No hay que hacer ninguna renovación, pues la vigencia del padrón es indefinida, siempre y cuando no sea suspendido por alguna de las causales señaladas al efecto (regla 1.3.3., RGCE 2020).

Contribuciones, derechos y aprovechamientos

La exportación ¿está sujeta a pago de aranceles?

Aun cuando la LA establece que los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior, la tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), contempla un arancel exento para prácticamente todas las mercancías de la columna de exportación (IGE).

Ahora bien, para estar seguros de que la mercancía a exportar está exenta del pago del IGE, es importante tener la fracción arancelaria en la que se clasifica la misma, y corroborarlo en el TLIGIE (art. 95, LA).

Si la mercancía esté exenta del IGE, quiere decir que, ¿tampoco se tendría que cubrir ningún otro cargo por la exportación?

No debe interpretarse de esa manera. Independientemente de que la mercancía a exportar estuviera exenta del pago del IGE, existen otros conceptos que deben cubrirse por la exportación definitiva, estos son:

  • derecho de trámite Aduanero –DTA–, tasa fija de $353.00 (art. 49, fracc. V, Ley Federal de Derechos), y
  • prevalidación, $260.00, conjuntamente con el IVA (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RGCE 2020)

¿Cuál es la forma de pagar el IGE y demás conceptos aplicables?

Estos se determinan en el pedimento, y se efectúan con depósito referenciado (línea de captura) por ventanilla –módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas–, o vía electrónica –Pago Electrónico Centralizado Aduanero– (art. 83, LA y regla 1.6.2., RGCE 2020).

Regulaciones y restricciones no arancelarias

¿Se necesita tener algún permiso o autorización para exportar la mercancía?

Esto dependerá del tipo y naturaleza del producto de que se trate; es decir, pueden estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), si es que alguna dependencia, según su competencia, lo considera conveniente por diversas situaciones, entre ellas:

  • para asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico y materias primas, de la población y productores domésticos, respectivamente; o para regular o controlar los recursos naturales no renovables del país, esto acorde a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional
  • conforme a tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, o
  • si se trata de productos cuya comercialización está sujeta –por disposición constitucional– a restricciones específicas, o situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, según la legislación en la materia

Las RRNA´s pueden consistir en el cumplimiento de requisitos, tales como permisos previos, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen o certificaciones (arts. 95, LA; y 4o, fraccs. II y III, 5o, fracc. III y 15, Ley de Comercio Exterior –LCE–).

Por ejemplo, si lo que se quisiera exportar fuera miel de abeja (fracción arancelaria y NICO, 0409.00.01 00) se tendría que obtener el certificado de cupo de exportación ante la Secretaría de Economía (SE) cuando se destine a la Comunidad Europea y Japón; y tratándose del café (fracción arancelaria y NICO 0901.11.02 01 y 99) se deberá tramitar el certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café.

Despacho aduanero

¿Cuál es el régimen aduanero al que se destinan las mercancías objeto de una venta de exportación?

Partiendo de que esa mercancía va a permanecer en el extranjero por tiempo indefinido tendrá que destinarse al régimen de exportación definitiva, clave de pedimento A1 (arts. 90 y 102, LA).

¿Quiénes son las personas autorizadas para presentar las mercancías a despacho ante la aduana?

La exportación se lleva a cabo por conducto del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal (si aún conserva vigente su autorización), o representante legal acreditado por el SAT (despacho directo).

¿Cuáles son las funciones de estas personas?

Entre ellas están:

  • clasificar arancelariamente la mercancía de conformidad con la LIGIE. Tal como ya se puedo apreciar, este dato es importante no solo para identificar si hay o no pago del IGE, sino también los requisitos no arancelarios a cumplir para la salida de la mercancía del país
  • transmitir el pedimento
  • pagar, por cuenta del exportador, los impuestos, derechos y los aprovechamientos correspondientes a la operación, según se trate, y
  • presentar las mercancías al despacho ante la aduana

En principio, ¿qué información debe entregarse al agente aduanal o agencia aduanal para que se realice la exportación?

La exportación de las mercancías debe estar amparada con un pedimento que transmite electrónicamente, en este caso, el agente aduanal o la agencia aduanal, según se trate.

Y para exportar se está obligado a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información siguiente, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero (SEA), la:

  • relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el CFDI o documento equivalente, y
  • comprobatoria de las RRNA´s a la exportación

¿Cómo se transmite esa información?

Es por conducto de la ventanilla digital (https://www.ventanillaunica.gob.mx), de la cual se debe ser usuario, en esta se:

  • genera el comprobante de valor electrónico –COVE–, a través del cual se transmite la información del valor o comercialización de las mercancías, y
  • transmite en documento digital o electrónico, la documentación comprobatoria de las RRNA´s, en su caso

Los acuses que genere la ventanilla digital, esto es, del número del acuse de valor (COVE) y del documento digital (e-document), respectivamente, serán enviados a quien vaya a llevar el despacho de exportación, para su declaración en el campo correspondiente del pedimento (arts. 36-A, fracc. II, 59-A, LA; y regla 3.1.31., RGCE 2020).

¿Hay alguna excepción de transmitir la información de valor a través del COVE?

Sí, quienes están obligados a emitir el CFDI (ingreso) con complemento de comercio exterior no generan el COVE.

Estos son los contribuyentes que exportan mercancías de manera definitiva (pedimento clave A1) objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF, toda vez que ellos transmiten el archivo electrónico del CFDI, cuyos números de folios fiscales se asientan en el campo del pedimento (regla 3.1.38., RGCE 2020).

Aun cuando se contrate a un agente aduanal o agencia aduanal, ¿la empresa puede presentar físicamente las mercancías en la aduana para su despacho?

No, tal como ya se había comentado, la exportación se promueve por estos prestadores de servicios del despacho aduanero, quienes actúan por cuenta de los exportadores como sus consignatarios y mandatarios.

Estas personas operan con la patente y autorización, respectiva, que les otorga el SAT (arts. 159 y 167-D, LA).

Al respecto, cabría ponerse de acuerdo con ellas, según de trate, sobre el proceso de la logística de la mercancía para su presentación ante la aduana. Recordando que para el traslado es necesario portar el CFDI con el complemento carta porte, conforme a las nuevas disposiciones.

Grosso modo, ¿en qué consiste el despacho de exportación?

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la salida de las mercancías del territorio nacional; e implica desde la presentación de las mismas en la aduana, previa elaboración del pedimento y pago de contribuciones, derechos y aprovechamientos; activación del mecanismo de selección automatizado; reconocimiento aduanero; hasta el retiro de las mercancías de la aduana (art. 35, LA).

Lado extranjero

Además de conocer las formalidades que implica exportar, hay otros rubros que las Pymes no deben pasar por desapercibido, entre ellos están, los posibles requerimientos de información o documentación que pudieran hacer los compradores, importadores o consignatarios de las mercancías, e incluso los aspectos a observar para cumplir alguna disposición o situación en específico en el país de destino de las mercancías de que se trate; y los que no podrían negarse a atender porque muchas veces de ello dependerá la operación, y sobre todo, dar continuidad a la relación comercial.

Es por lo anterior que se presentan diversas dudas que pudieran surgir para incursionar en los mercados internacionales, y que podrían servir como guía para solventarlas oportunamente y evitar contratiempos futuros.

Antes de entrar en materia, debe aclararse que no se trata de hacer un estudio de mercado del país meta, sino de algunas observaciones para las Pymes “como exportadores”, esto independientemente de que, junto con la contraparte y sus asesores, lleguen a revisar esos tópicos y otros más para hacer las consideraciones pertinentes, e incluso en el mismo contrato, que celebren en su caso.

Certificación de origen

De realizar exportaciones a un país con el que México tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio (TLC), ¿estaríamos obligados a entregar al cliente-extranjero el certificado de origen correspondiente de las mercancías?

No hay una obligatoriedad como tal; sin embargo, si nuestro país tuviera suscrito un TLC con el de la contraparte, y la mercancía a exportar (mexicana) fuera originaria conforme a las reglas de origen del tratado, lo cual se acredita con la prueba de origen relativa (certificado de origen o certificación de origen, según corresponda), aquella puede obtener el trato preferencial que se otorga en la importación de esas mercancías a su territorio.

Por ejemplo, si se vende mercancía originaria de México a un cliente en Canadá o en los Estados Unidos de América (EUA), el canadiense o estadounidense puede hacer uso de la preferencia arancelaria al momento de llevar a cabo la importación, esto al amparo del T-MEC.

Entonces, bajo ese contexto, no tendríamos porque ver la aplicación del tratado como una obligatoriedad, sino como una ventaja comparativa comercial, ante proveedores de otros países, ajenos a la región, por lo que, aun cuando no se exigiera el certificado de origen de la mercancía a exportar, la recomendación es entregarlo.

Es de recordar que además del T-MEC, nuestro país tiene otros 13 TLC´s firmados, estos aunados a los acuerdos regionales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI), y que de igual manera otorgan el beneficio de las preferencias arancelarias en la importación de bienes originarios del tratado en cuestión.

¿La mercancía mexicana también está sujeta al pago de cuotas compensatorias en el país de destino?, de ser así ¿tendríamos que pagarlas como exportadores?

Al igual que México, los demás países también investigan las mercancías de procedencia extranjera que ingresan a sus territorios en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional.

De hecho, los exportadores mexicanos han sido objeto de esas investigaciones por incurrir en supuestas prácticas desleales en los mercados extranjeros; basta recordar algunos casos de productos originarios de México que estuvieron bajo esas investigaciones, tales como al acero estructural, los tomates, algunos electrodomésticos, y por los que el gobierno de los EUA impuso medidas antidumping en su momento.

Ahora bien, para conocer si los productos mexicanos a exportar están o no sujetos a investigaciones antidumping tramitadas por gobiernos extranjeros, o son idénticos o similares a aquellos que sí lo están, se recomienda ponerse en contacto con la Unidad de Prácticas de Comercio Internacional (UPCI) de la SE, quien brinda asesoría en este rubro.

Otra fuente para consultar son las cámaras o asociaciones, ya que cuando la SE conoce el inicio de una investigación que involucre un producto de la industria que representan, les informa de ello.

En cuanto a las medidas compensatorias impuestas a las mercancías mexicanas, en su caso, se tendría que consultar los términos de la resolución de prácticas desleales que se haya emitido al efecto, información que también podrá conocer de la UPCI.

Por otra parte, para el supuesto de que la mercancía a exportar fuera idéntica o similar a otra que sí se encuentra sujeta a medidas compensatorias, se recomienda obtener el certificado de origen correspondiente a los TLC suscritos por México con el país de destino de la mercancía, o el “certificado de origen de artículos mexicanos”, para que llegado el momento se entregue como prueba documental de un requisito no arancelario, para desvirtuar el pago de una medida compensatoria.

Esto es, con alguno de esos documentos se comprobaría que se trata de un producto originario diferente de aquel al que entra en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional en ese país.

Facturación al extranjero

En el caso de que el cliente extranjero exigiera la facturación de los bienes en inglés, ¿tendríamos algún problema en expedirles el comprobante en idioma distinto al español?

Tratándose de ventas de mercancías para exportación, el enajenante puede expedir al comprador el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en idioma español, y en otro distinto cuando así se pacte entre las partes, por lo que no hay inconveniente para atender el requerimiento de su cliente.

Al CFDI se acompaña su traducción en español por perito traductor autorizado por la autoridad competente, para cualquier aclaración posterior.

Ambos documentos, comprobatorios de la operación realizada, se conservarán como parte de la contabilidad por el plazo de cinco años (arts. 30, CFF, 33, inciso B, fracc. XI, de su Reglamento, y regla 2.8.1.3., RMISC 2021).

Tratándose de la enajenación de mercancías de exportación, además emitir CFDI, ¿tendríamos que enviar al cliente extranjero una factura consular?

Ello dependerá de que el cliente extranjero exija o no este documento en específico, lo cual muchas veces se pacta en el contrato de compraventa.

La factura consular es un documento que pueden solicitar las autoridades aduaneras de algunos países, para verificar el valor, la cantidad y el origen de la mercancía, esto para efectos arancelarios en el país de destino.

Esta se emite por el exportador y lo visa el consulado del país importador, según su competencia, situado en el país de exportación.

Por lo anterior, y previa a la exportación de las mercancías, es importante constatar con el cliente en el extranjero sobre la exigencia de este documento, ya que su trámite implicará no solo un costo para el exportador, sino tiempo para llevarlo acabo.

Regulaciones no arancelarias

Por las exportaciones de mercancías ¿se tendría que cumplir RRNA¬s en el país de destino?

En el supuesto de que sea el comprador quien tenga que hacer la importación, este será quien tenga que acatar todas las formalidades para llevar a cabo el despacho de las mercancías y acreditar el cumplimiento de las RRNA´s, exigidas en su país.

Sin embargo, será el exportador mexicano quien tenga que observarlas, si es que tiene la obligación de importarlas al país de destino, por así haberse pactado en el contrato de compraventa con su contraparte, en caso de haberse celebrado.

Esto suele suceder cuando se pactan los Incoterms DAP (entregada en lugar), DPU (entregada en lugar descargada) y DDP (entregada derechos pagados), los que, grosso modo, tienen en común que, el exportador-vendedor entrega la mercancía en un lugar designado por el comprador, lo que implica el despacho de la exportación del país del vendedor y la importación al país del comprador.

En esos casos, el exportador mexicano tendría que revisar las leyes, las reglamentaciones y los requisitos de importación del país al que se desea llevar las mercancías, y cumplir cabalmente con ellas. El mismo comprador podría proporcionar la información.

Por otra parte, no hay que perder de vista que algunos países son muy exigentes con el tema del medio ambiente, normas de calidad, cuestiones fitozoosanitarias, de salud, etc., y precisamente EUA es ejemplo de ello.

Así es, para exportar frutas y vegetales frescos a los EUA, se deben acatar las mismas reglamentaciones y requisitos que aquellos que se producen en el mismo; así como disposiciones para evitar la entrada de plagas y enfermedades agrícolas que suelen ser más estrictas que en otras naciones.

En relación con lo complicado o laxo que pudiera resultar la observancia de las regulaciones no arancelarias en el país de destino, y en el entendido de que fuera el mismo exportador quien estuviera obligado a ello, sería conveniente buscar orientación de expertos del sector privado especializados en la exportación del producto en cuestión, entre ellas, los mismos agentes aduanales del país de importación, agencias exportadoras; e incluso de las entidades gubernamentales que intervenga en las operaciones de comercio exterior en el país meta.

De hecho, podría acudirse con los agregados comerciales de las embajadas de los países a donde se pretenda exportar e importar la mercancía, ubicados en territorio nacional y solicitar información de las regulaciones que se deben acatar.

Comentario final

Tal como pudo apreciarse la exportación no es sencilla, por lo que se insiste, como Pymes deben buscar asesoría no solo de las entidades gubernamentales, sino también de las cámaras y asociaciones en las que se encuentren afiliadas; y acercarse al agente aduanal o agencias aduanales por el tema de los despachos correspondientes.