AIC México-Perú, con certificado de origen electrónico

SE implementó la Decisión No. 3 correspondiente a la emisión y transmisión electrónica de los certificados de origen.

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 .  (Foto: iStock)

México tiene celebrado el “Acuerdo de Integración Comercial (AIC)” con el Perú –vigente desde el 1o. de febrero de 2012–, al amparo de cual se pueden importar mercancías originarias con tasas arancelarias preferenciales, siempre y cuando los bienes cumplan con las reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen.

Ello implica que para que las mercancías puedan ingresar con el trato preferencial –acordado entre las partes– es necesario que sean originarias del país miembro del tratado, lo que deberá acreditarse con el certificado de origen.

Pues bien, en cuanto a este documento de origen hubo un cambio que no debe pasar por alto para los exportadores, mismo que se revisa enseguida, no sin antes hacer diversas apreciaciones generales sobre este tópico, previstas en el Capítulo IV del AIC y la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de este tratado, y su Anexo (resolución aduanera del AIC).

Certificado de origen

Es un hecho que el importador debe tener el certificado de origen de la mercancía al momento de solicitar el trato preferencial del AIC, pero quién lo expide, firma y entrega; estos y otros aspectos son atendidos enseguida.

Este documento es llenado y firmado por el exportador, si es el productor; o no siéndolo, bajo el fundamento de una declaración de origen firmada por el productor.

El certificado se emite en el formato incluido en el Anexo de la resolución en materia aduanera del AIC; puede amparar la importación de una o varias mercancías; y su vigencia es de 12 meses contados a partir de la fecha de emisión; sin embargo, si la mercancía es internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero por la parte importadora, esta se prolongará por un periodo igual al que la mercancía haya permanecido bajo dicho régimen.

Emisión del certificado de origen

El productor final o el exportador de la mercancía pueden solicitar la emisión del certificado de origen; su expedición y control está a cargo de la autoridad competente de cada parte, en el caso de México, por la Secretaría de Economía (SE) por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (FGFCCE).

Para su emisión, es necesario presentar la factura comercial y los documentos comprobatorios de que la mercancía cumple con las disposiciones establecidas al efecto.

Este documento de origen es entregado por el exportador al importador de la mercancía.

Certificado de papel a electrónico

Desde que el AIC entró en operación (2012) se había estado expidiendo el certificado de origen en “papel”, pero ahora son electrónicos. Este es el cambio.

Al respecto, el AIC dispone que las Partes podrán acordar procedimientos para la emisión y transmisión de los certificados de origen de manera electrónica, mismos que serían adoptados por la Comisión la Administradora del acuerdo (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, inciso a, del AIC), y así sucedió.

El 11 de febrero de 2021, ambos países firmaron la Decisión No. 3 “Emisión y transmisión de certificados de origen de manera electrónica” que entró en vigor en julio del 2021, así lo dio a conocer la SE en un Boletín (B. SNICE 11/2021 del 30 de junio de 2021); y posteriormente, esa dependencia publicó la Decisión en el acuerdo del 7 de julio de este mismo año, que contempla diversas precisiones para la emisión y transmisión de certificados de manera electrónica. Decisión vigente desde el 9 de julio de 2021.

Emisión y transmisión electrónica

De acuerdo con ese Boletín la implementación constó de dos etapas, estas fueron:

Etapa 1

Desde el 5 de julio de 2021, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) tiene una nueva funcionalidad –adicional al formato PDF que emite– que generará un archivo en XML (certificado electrónico), lo que permitirá verificar que los certificados de origen se transmiten correctamente.

Al efecto, la SE dispuso que durante esta etapa los certificados seguirían imprimiéndose y enviándose en “papel” a las aduanas del Perú, hasta en tanto se verificara la funcionalidad de la transmisión electrónica y se pudiera transitar a la siguiente etapa.

Etapa 2 (Definitiva)

A partir del 9 de julio del presente año (fecha tentativa) la emisión y transmisión sería 100 % electrónica, sin el uso de papel, señalándose que se haría del conocimiento de los usuarios cuando empezará a operar.

La SE confirmó que efectivamente será a partir del 9 de julio de 2021, esto a través del Boletín B. SNICE 12/2021.

Validación del certificado bajo la nueva funcionalidad

La SE indicó que la nueva funcionalidad tiene por objeto que el certificado de origen electrónico (formato XML) sea enviado a la autoridad importadora, con la información capturada por el solicitante.

Y que el exportador podrá consultar la información de la gestión en la opción de “Trámites”, “Solicitudes subsecuentes”, ingresando el folio (25 dígitos) y la VUCEM desplegará una nueva sección de “Envío digital” en donde se mostrará el estado del envío del certificado al país destino; y en la pestaña de “acuses y resoluciones” se podrá visualizar, a diferencia de los demás tratados, el acuse y su certificado de origen (PDF).

Asimismo aclaró que la captura o ingreso del certificado de origen únicamente podrá ser solicitado por el exportador (productor o comercializador) con su e.firma, pues la validez del certificado de origen será solo a través de dicha firma electrónica, así como por la del funcionario habilitado de la DGFCCE, a nivel nacional para firmarlos, esto de común acuerdo con las autoridades correspondientes del Perú.

El trámite de “Cancelaciones” del certificado de origen continuará operando de la misma forma (funcionalidad).

Para el caso de duplicados, se dispone que el exportador podrá consultarlo y obtener nuevamente el certificado de origen en formato PDF y XML.

Además, se hicieron las siguientes recomendaciones para los usuarios:

  • enviar las dudas de las nuevas funcionalidades al correo electrónico: certificados.origen@economia.gob.mx, y
  • tener actualizado el número telefónico registrado ante el SAT, ya que dicha información se extraerá al generar los certificados de origen y la falta de este dato puede causar rechazos en el país destino
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 .  (Foto: IDConline)

Comentario final

No debe olvidarse que la preferencia arancelaria conlleva la exención del pago del IGI, salvo para aquellas mercancías que se indique lo contrario, y para constatar si se está o no exenta de IGI, se sugiere consultarlo por fracción arancelaria en el “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú”, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2020; y sobre todo, tener el certificado de origen relativo para aplicar el beneficio arancelario que otorga el AIC.