Las empresas IMMEX que cambien del régimen de importación temporal al definitivo las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación podrán aplicar trato arancelario preferencial de algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio (TLC).
El beneficio arancelario aplicará, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- las mercancías deben haber sido importadas temporalmente bajo la vigencia del tratado relativo, y se hubieren cumplido con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso a territorio nacional
- se cuente con el:
- documento que compruebe el origen de las mercancías, expedido por el exportador –en territorio de la parte exportadora– al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal.
Este documento debe encontrarse vigente al momento del cambio de régimen (ver tabla en la parte inferior), y
- la información y documentación necesaria para acreditar que al bien final incorporó en su producción las mercancías importadas temporalmente, respecto de las que se pretende aplicar la tasa preferencial
- efectuar el cambio de régimen dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, y
- el arancel preferencial sea el que corresponda a los insumos extranjeros importados temporalmente, y no al bien final
Cuando estas mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación, procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial
El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional (conforme al artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera), actualizado a partir del mes en que las mercancías se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2020).
TLC México |
Vigencia del certificado de origen |
EUA y Canadá (T-MEC) |
Cuatro años a partir de su fecha de emisión |
Chile |
De hasta dos años, a partir de la fecha de su firma |
Israel (TLCI) |
Dos años contados a partir de la fecha de su firma |
Uruguay |
Hasta dos años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente |
Colombia |
Por un año contado a partir de la fecha de su firma |
Japón |
Un año contado a partir de la fecha de su expedición |
Perú (Acuerdo de Integración Comercial) |
12 meses contados a partir de la fecha de su emisión |
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC – Único o TLCCA) |
Un año, contado a partir de la fecha de su firma |
Alianza del Pacífico |
Un año contado a partir de la fecha de su emisión |
Panamá |
Vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de su emisión |
Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, o CPTPP) |
Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión |
Unión Europea –países de la Unión Europea, Andorra y San Marino– (TLCUEM o Decisión 2/2000) |
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación |
Asociación Europea de Libre Comercio, con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (TLCAELC) |
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación |
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial) |
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación |