Vigencia de prueba de origen en cambio de régimen de insumos IMMEX

Empresas podrán aplicar trato arancelario preferencial de algún acuerdo comercial

 .  (Foto: iStock)

IDC online

Las empresas IMMEX que cambien del régimen de importación temporal al definitivo las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación podrán aplicar trato arancelario preferencial de algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio (TLC).

El beneficio arancelario aplicará, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • las mercancías deben haber sido importadas temporalmente bajo la vigencia del tratado relativo, y se hubieren cumplido con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso a territorio nacional
  • se cuente con el:
  • documento que compruebe el origen de las mercancías, expedido por el exportador –en territorio de la parte exportadora– al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal.

Este documento debe encontrarse vigente al momento del cambio de régimen (ver tabla en la parte inferior), y

  • la información y documentación necesaria para acreditar que al bien final incorporó en su producción las mercancías importadas temporalmente, respecto de las que se pretende aplicar la tasa preferencial
  • efectuar el cambio de régimen dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, y
  • el arancel preferencial sea el que corresponda a los insumos extranjeros importados temporalmente, y no al bien final

Cuando estas mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación, procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial

El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional (conforme al artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera), actualizado a partir del mes en que las mercancías se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2020).

TLC México

Vigencia del certificado de origen

EUA y Canadá (T-MEC)
Cuatro años a partir de su fecha de emisión
Chile
De hasta dos años, a partir de la fecha de su firma
Israel (TLCI)
Dos años contados a partir de la fecha de su firma
Uruguay
Hasta dos años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente
Colombia
Por un año contado a partir de la fecha de su firma
Japón
Un año contado a partir de la fecha de su expedición
Perú (Acuerdo de Integración Comercial)
12 meses contados a partir de la fecha de su emisión
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC – Único o TLCCA)
Un año, contado a partir de la fecha de su firma
Alianza del Pacífico
Un año contado a partir de la fecha de su emisión
Panamá
Vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de su emisión
Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, o CPTPP)

Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión

Unión Europea –países de la Unión Europea, Andorra y San Marino– (TLCUEM o Decisión 2/2000)
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación
Asociación Europea de Libre Comercio, con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (TLCAELC)
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial)
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación

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