Vigencia de prueba de origen en cambio de régimen de insumos IMMEX
Empresas podrán aplicar trato arancelario preferencial de algún acuerdo comercial
Comercio Exterior
Las empresas IMMEX que cambien del régimen de importación temporal al definitivo las mercancías que hubieren importado para someterlas a un proceso de transformación, elaboración o reparación podrán aplicar trato arancelario preferencial de algún acuerdo comercial o tratado de libre comercio (TLC).
El beneficio arancelario aplicará, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- las mercancías deben haber sido importadas temporalmente bajo la vigencia del tratado relativo, y se hubieren cumplido con las reglas de origen previstas en el mismo, al momento de su ingreso a territorio nacional
- se cuente con el:
- documento que compruebe el origen de las mercancías, expedido por el exportador –en territorio de la parte exportadora– al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal.
Este documento debe encontrarse vigente al momento del cambio de régimen (ver tabla en la parte inferior), y
- la información y documentación necesaria para acreditar que al bien final incorporó en su producción las mercancías importadas temporalmente, respecto de las que se pretende aplicar la tasa preferencial
- efectuar el cambio de régimen dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, y
- el arancel preferencial sea el que corresponda a los insumos extranjeros importados temporalmente, y no al bien final
Cuando estas mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación, procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial
El IGI se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional (conforme al artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera), actualizado a partir del mes en que las mercancías se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE 2020).
TLC México |
Vigencia del certificado de origen |
EUA y Canadá (T-MEC) |
Cuatro años a partir de su fecha de emisión |
Chile |
De hasta dos años, a partir de la fecha de su firma |
Israel (TLCI) |
Dos años contados a partir de la fecha de su firma |
Uruguay |
Hasta dos años, a partir de la fecha de su validación por parte de la autoridad competente |
Colombia |
Por un año contado a partir de la fecha de su firma |
Japón |
Un año contado a partir de la fecha de su expedición |
Perú (Acuerdo de Integración Comercial) |
12 meses contados a partir de la fecha de su emisión |
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLC – Único o TLCCA) |
Un año, contado a partir de la fecha de su firma |
Alianza del Pacífico |
Un año contado a partir de la fecha de su emisión |
Panamá |
Vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de su emisión |
Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, o CPTPP) |
Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de su emisión |
Unión Europea –países de la Unión Europea, Andorra y San Marino– (TLCUEM o Decisión 2/2000) |
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación |
Asociación Europea de Libre Comercio, con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (TLCAELC) |
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación |
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial) |
10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación |