Nueva Agencia Nacional de Aduanas de México

Claroscuros en la política de comercio exterior en México.

El licenciado Rogelio Cruz Vernet, Coordinador de la Comisión de Derecho Aduanero y Comercio Exterior del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, otorga para IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, su opinión sobre este nuevo órgano aduanero.

La creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) mediante decreto publicado el 14 de julio de 2021 en el DOF, viene a re-instrumentar la organización del servicio aduanero mexicano, ubicándole dentro de la administración pública federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.

Llama la atención que la creación de este nuevo órgano administrativo desconcentrado se ha llevado a cabo por la vía de un decreto presidencial en ejercicio de la facultad reglamentaria que se deduce de la fracción I del artículo 89 de nuestra carta magna, a diferencia de la Ley del SAT que en su momento fue enviada como una iniciativa de ley para la aprobación del Congreso de la Unión. Quizá la premura evitó un mejor debate democrático y haya originado que el Decreto aparezca sobrescrito al texto y estructura de la ley en comento, aunque también podría entenderse que en la forma, se busca crear un órgano a imagen y semejante del SAT, por cuanto hace a su naturaleza jurídico administrativa y atribuciones en materia aduanera.

Se insiste sobre los cuestionamientos que generan las causas y razones jurídico-administrativos y de gobernanza,1 así como de orden político que han dado lugar a la urgencia de despachar el asunto desde las oficinas de la presidencia de la república en forma de un decreto que reglamenta la Ley Orgánica de la Admiración Pública Federal en lugar de esperar escaso mes y medio para enviarle como iniciativa para debate y aprobación del congreso, considerando que el periodo de sesiones ordinarias en las cámaras inicia el próximo 1o. de septiembre.

Como hemos dicho, el decreto que crea a la ANAM resulta en su elaboración, un texto prácticamente sobrescrito sobre parte del articulado de la Ley del SAT, de modo que mutatis mutandis2 se han intercambiado artículos o conceptos relativos a la naturaleza del órgano administrativo, su objeto, domicilio, atribuciones, recursos, condiciones de nombramiento del titular y facultades que se le confieren; incluso presenta artículos transitorios muy similares, relativos a la vigencia, atribuciones vinculadas, sustitución de facultades de otros órganos, etc., por lo que insistimos en cuestionar por qué su creación no se sujetó al mismo iter legis3, de tal suerte que el nuevo órgano desconcentrado goce del aval parlamentario necesario.

No obstante, el aval legislativo se requerirá en el futuro próximo para modificar los diversos ordenamientos que deberán transferir a la ANAM la competencia y atribuciones que actualmente tiene el SAT en la materia aduanera, además de que ello cobra más relevancia cuando de esas reformas depende la entrada en vigor del Decreto, salvo que la estrategia en la creación e instrumentación de la ANAM, se deje al uso irrestricto de la mencionada facultad reglamentaria del ejecutivo.

En efecto, como se advierte del Artículo Primero Transitorio, la entrada en vigor del Decreto que nos ocupa, depende del inicio de vigencia de las reformas que deben hacerse a la Ley del SAT, entre otros ordenamientos. Como lo menciona la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, en su artículo: “La urgencia en el «iter legis»: una técnica de agilización procedimental a disposición del gobierno”4, la búsqueda de la aceleración de trámites legislativos suele ser producida por la necesidad de resolver asuntos sobrevenidos o demandados socialmente, por el deseo de cumplir con un programa político del gobierno o por la pretensión de evitar el uso obstruccionista de algunos actos o trámites parlamentarios por parte de opositores.

En el caso de la creación de la ANAM, se advierten la justificación de urgencia en la necesidad de resolver el problema de la corrupción y el contrabando de mercancías ilícitas que comprometen la seguridad nacional y de la región de Norteamérica. Quizá obedezca también a la necesidad de implementar acciones inmediatas, en línea con el memorando de entendimiento alcanzado el 8 de junio de 2021, firmado por el gobierno federal con la Vicepresidenta de los Estados Unidos de América (EUA), Kamala Harris, sobre todo si tomamos en cuenta que el segundo punto de la agenda de su visita, después del tema migratorio, fue “la discusión de la visión de seguridad de ambas naciones frente al crimen organizado transnacional”5, tema sobre el cual el gobierno estadounidense ha expresado su preocupación por el tráfico de drogas a través de puertos mexicanos.

Si decimos que nos parece apresurada la publicación súbita de este Decreto, es porque se trata una iniciativa propuesta al interior del gabinete desde 2019, según lo menciona en su página web6 el propio maestro Ricardo Peralta, quién fuera el primer Administrador General de Aduanas del actual gobierno, por lo que conviene revisar algunas líneas generales en su contenido para descifrar las condiciones futuras que podría enfrentar la comunidad importadora y exportadora del país.

En efecto, del contenido del Decreto que crea la ANAM, podemos advertir líneas importantes de la política comercial de la actual administración que inciden directamente en tres aspectos clave:

  • centralización de las decisiones administrativas en materia aduanera
  • fortalecimiento de la función de control para la seguridad nacional, y
  • discrecionalidad financiera del servicio aduanero

Sobre la base de estos tres aspectos, buscaremos los elementos que nos permitan identificar las expectativas sobre el rumbo que podría adoptar el curso de la facilitación del comercio en nuestro país.

Centralización de las decisiones administrativas en materia aduanera


Sobre la centralización de las decisiones administrativas en materia aduanera, siguiendo el hilo conductor de la nueva organización de la institución “Aduana7” en México, mencionaremos primero, tal como lo señala la doctora María Guadalupe Fernández Ruiz en su obra “Marco jurídico estructural de la administración pública federal mexicana”, que la desconcentración administrativa es el acto de delegación de un conjunto de facultades de un órgano superior en uno inferior, para la resolución de determinados asuntos, incluyendo la toma de decisiones en un esquema de supra subordinación, de modo que el órgano desconcentrado permanece inserto en la administración centralizada bajo una relación jerarquizada. La desconcentración administrativa puede ser por materia, región o servicio8, siendo evidente que en la especie, se trata de una desconcentración administrativa por materia, en la que la competencia y poder decisorio de la SHCP respecto del servicio aduanero, se trasladará del SAT a la ANAM.

En este ejercicio de traslado de la delegación de facultades, es importante analizar no solo las atribuciones en materia aduanera que se calcan de la Ley del SAT para trasladarlas a la ANAM, sino también, las que no se han trasladado de uno a otro órgano, a pesar de resultar afines a la naturaleza de ambos órganos y relativas a la materia aduanera.

Al referirse a la organización de la ANAM, el Decreto establece únicamente que esta contará con las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior y un titular, pero omite establecer que, en el ejercicio de sus atribuciones, se cuente con una Junta de Gobierno, como sucede en el caso del SAT.

La Junta de Gobierno del SAT, es un órgano colegiado integrado por el secretario de Hacienda y Crédito Público (secretario de hacienda), quien preside la Junta, tres consejeros designados por este y tres consejeros independientes, que si bien son designados por el presidente de la república, deben contar con amplia experiencia en la administración tributaria y ser reconocidos por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia, quienes durante el tiempo que dure su nombramiento, no podrán dedicarse al ejercicio particular de una profesión en materia fiscal o aduanera.

Resulta importante el papel que desempeña la Junta de Gobierno del SAT, pues entre sus atribuciones destacan:

  • opinar sobre la elaboración de la política fiscal y aduanera para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como sobre proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en materia fiscal y aduanera
  • aprobar:
    • la estructura orgánica del SAT y el anteproyecto de su Reglamento Interior, así como sus modificaciones
    • informes generales y especiales del jefe del SAT
    • las medidas que incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y aduanera, así como el servicio de orientación a contribuyentes, y
    • el programa anual de mejora continua del SAT y de sus unidades administrativas que versan sobre la disminución de costos de recaudación, lucha contra la evasión, elusión, contrabando y corrupción, atención al contribuyente, seguridad jurídica y simplificación administrativa

De igual forma, el SAT debe realizar evaluaciones periódicas de la administración tributaria respecto de los objetivos y metas aprobados, para hacerlos del conocimiento del Congreso de la Unión de manera trimestral, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el ejecutivo federal. Por último, no pasemos por alto que el SAT cuenta con un contralor interno.

Volveremos a revisar las atribuciones de la Junta de Gobierno del SAT en contraste con la organización de la ANAM, respecto de la aprobación de los programas y presupuestos, cuando abordemos el aspecto de la discrecionalidad financiera, pero por ahora dejemos aquí la comparativa organizacional, que pone de manifiesto la concentración del poder y la centralización de las decisiones únicamente en el titular del nuevo órgano desconcentrado, en línea vertical con el ejecutivo federal.

Hemos de advertir que todas las disposiciones de control administrativo a que se sujeta la operación del SAT han quedado hasta hoy fuera del diseño institucional y orgánico de la ANAM, situación que concentra el poder de gestión y decisión únicamente en su titular, quién podría de tal suerte, desempeñarse al frente de la institución aduanera del país sin los controles y el escrutinio suficiente para garantizar, con independencia de quienes ocupen ese cargo, la correcta observancia de objetivos que dicen justificar su creación, esto es, el combate a la corrupción y el contrabando.

Continuando con la comparativa del texto tomado de la Ley del SAT, las formalidades del nombramiento del jefe del SAT en contraste con el nombramiento del titular de la ANAM, presentan una diferencia sustancial, pues en el caso del primero, dicho nombramiento queda sujeto a la ratificación del Senado o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mientras que para el segundo esta circunstancia no es señalada de manera expresa y se deduce de forma poco clara, pues el último párrafo del artículo 6 del Decreto que nos ocupa, no hace más que generar incertidumbre al mencionar que el nombramiento se emitirá de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Como es sabido, la fracción II del artículo 89 constitucional confiere al presidente de la república la facultad de nombrar y remover libremente, entre otros altos funcionarios, a los empleados superiores de Hacienda, que entrarán en funciones el día de su nombramiento, pero que dejarán de ejercer su encargo de no ser ratificados conforme a lo dispuesto en los artículos 74, fracción III o 78, fracción VII de nuestra carta magna.

En esta tesitura, debemos también mencionar que el 16 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF, el “Acuerdo de la Cámara de Diputados por el que se establece el Procedimiento para la ratificación de los empleados superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo Federal”, que en su numeral primero caracteriza al Administrador General de Aduanas (administrador de aduanas) como un empleado superior de Hacienda sujeto a ratificación del legislativo, a efectos de verificar que quien resulte designado, acredite la capacidad e idoneidad para el ejercicio de sus atribuciones, los conocimientos de la materia y las condiciones de responsabilidad y honestidad que garanticen el buen ejercicio de su función.

El poder legislativo ha señalado que el administrador de aduanas debe ser sujeto a ratificación, pues además de ser un empleado superior de Hacienda, su designación es de mayor importancia porque de dicho cargo dependen no solo aspectos tributarios, sino la trascendencia que representa la entrada y salida de mercancías del país y los aspectos relacionados con la seguridad nacional.

Por ello, una vez que desaparezca la Administración General de Aduanas (AGA) e inicie sus funciones la ANAM, la Cámara de Diputados debería publicar un nuevo acuerdo en que señale que su titular caracteriza a un empleado superior de Hacienda y con ello quede su nombramiento supeditado a ratificación, ya que resultaría injustificable que buscara omitirse dicha ratificación por parte del poder legislativo.

Así es como advertimos que en la creación de la ANAM, pareciera que se busca construir una verticalidad incuestionable que centralice la conducción del servicio aduanero en un funcionario, sin el ejercicio de deliberación democrática, y que ejercerá su cargo sin mayor contrapeso y responsabilidad que la que represente el cumplimiento de instrucciones directas de la presidencia. Con dicha verticalidad pone en entredicho la aplicación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y oportunidad administrativa en el ejercicio del control de la entrada y salida de las mercancías del país.

Además, podemos notar como la verticalidad en el control de las decisiones se extenderá hasta los administradores o titulares de las aduanas del país, pues ahora será el titular de la ANAM y no el jefe del SAT, quien establezca la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes, facultad con la que el aún administrador de aduanas no cuenta, estando limitado solamente a proponer su establecimiento o supresión. Adicionalmente, el nombramiento y remoción de los administradores de las aduanas, pasará, desde luego a ser facultad del titular de la ANAM como máxima autoridad administrativa de este órgano.

En adición, no debemos olvidar que la ANAM podrá contar de manera expresa con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, mientras que actualmente el SAT pareciera solo dar cabida a militares en condición de retiro.

Adicionalmente, en referencia al personal de la ANAM, el Decreto no prevé mayor disposición sobre la integración de un Servicio Aduanero de Carrera, pese a que, en su último punto de Consideraciones, justifica la creación del nuevo órgano, en aras de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia del servicio aduanero.

El ejercicio del servicio público requiere que el funcionario facultado para ejercer la función administrativa, pueda formar y exteriorizar la voluntad del Estado dentro de la esfera de su competencia con un carácter representativo, como lo explica el profesor Gabino Fraga en su obra “Derecho Administrativo”9, sin embargo, la falta de disposiciones que privilegien la capacidad técnica por encima de la disciplina administrativa, traducida en virtudes que se presumen propias de las fuerzas armadas, nos deja al menos dudas sobre la vocación que habrá de tener la ANAM y sus unidades administrativas para que la expresión de la voluntad del Estado en la forma de actos administrativos, garantice el cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica que requiere el buen desempeño de la Facilitación del Comercio.

Desde luego que no dudamos un ápice sobre la capacitación y conocimiento técnico que el personal militar puede alcanzar, todo lo contrario, en nuestra experiencia, los oficiales a cargo de puestos de responsabilidad en la administración pública, suelen ser profesionales de alto desempeño. No obstante, la formación castrense suele apegarse tanto a la disciplina vertical, que hemos conocido situaciones donde un administrador de aduana, miembro de la Armada de México, habiendo apreciado con claridad los pormenores legales de un caso particular, y estando de acuerdo con las conclusiones de los afectados por un procedimiento administrativo en materia aduanera, terminó por abstenerse de expresar la voluntad administrativa emitiendo un acto de autoridad de manera directa, y prefirió solicitar instrucciones superiores para poder justificar su actuación en aras de supuesta disciplina institucional y transparencia.

Más allá del tema relacionado con la seguridad nacional que a continuación abordaremos, resulta preocupante que dado el modelo de organización de la ANAM que hemos analizado, el servicio aduanero mexicano venga a reproducir la percepción ya superada, de considerar a las aduanas como un escollo, un obstáculo más que revive las Ordenanzas de Colbert en la Francia del siglo XVII, bajo la visión de la aduana como un instrumento al servicio del proteccionismo y la recaudación, como un freno a los productos extranjeros, en lugar de concebirla como una institución al servicio del comercio exterior10 y de la economía nacional.

Hacemos votos porque la verticalidad disciplinaria, la centralización del poder y la capacidad de decisiones administrativas alrededor del titular de la ANAM, en línea con la presidencia, no redunden en el entorpecimiento de los flujos comerciales y puedan sostener la dinámica y celeridad administrativa que exige la aduana moderna en un mundo de intercambio comercial intensivo.

Fortalecimiento de la función de control para la seguridad nacional

Regresando a los Considerandos del Decreto que crea la ANAM, el primer enunciado revela la conveniencia de realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país e inmediatamente sugiere como acción preferente la contratación de personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse al nuevo órgano desconcentrado.

No cabe duda de que el fortalecimiento de la seguridad nacional justifica una razón de fondo para la creación de la ANAM, a fin de generar el mensaje directo y la sensación de riesgo para desalentar el tráfico de armas y drogas, principalmente, a través de los puertos y puntos fronterizos del país.

Como lo señalamos al principio de este artículo, quizá esta sea también una de la razones que dieron lugar a la urgencia administrativa para publicar un Decreto que por sus omisiones, parece apresurado, especialmente en el marco político internacional de los planteamientos del gobierno de los EUA tras la visita de la vicepresidenta Harris el pasado mes de junio de 2021 en el que solicitó acciones de combate a las redes de traficantes internacionales de drogas y armas, además de los temas migratorios.

Por otra parte, es claro que el SAT ha manifestado su incapacidad para enfrentar al crimen organizado, pues ello ha representado un menoscabo en la recaudación de ingresos provenientes del cobro del IESPS, que ya alcanza una disminución del 35.7 % como consecuencia de lo que identifica como “contrabando bronco y técnico de combustibles”11 y señala que para resolverlo requiere de un trabajo de inteligencia coordinado con la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República y las áreas de auditoría fiscal y comercio exterior del SAT, haciendo énfasis en la importancia de incorporar personal en retiro de la Sedena y Semar.

Sin embargo, más allá de los comentarios del aún administrador general de aduanas en el sentido de que la presencia de militares en las aduanas desalienta la evasión de contribuciones al comercio exterior e impide la proliferación de actos de corrupción, resulta cierto que las aduanas del país enfrentan cada vez más el acoso de grupos criminales contra los cuales, la eficiencia y capacidad técnica del personal civil no es suficiente para enderezar acciones de disuasión y represión de actos ilícitos, los cuales comprometen la seguridad nacional y regional.

No obstante, la forma de delinear soluciones al problema de la seguridad nacional en los puntos de entrada y salida de mercancías del país, pone de manifiesto la tendencia de soslayar la participación del sector privado en la solución de los problemas nacionales, para asegurar la actividad aduanera y dar pie al fortalecimiento de los programas de seguridad de las cadenas de suministro, de modo que la aduana pueda identificar y clasificar mejor a sus usuarios, haga uso más eficiente de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos, pudiendo alcanzar un control selectivo y eficiente de la inspección de las mercancías. Esperemos que la falta de experiencia y cotidianeidad en las acciones colaborativas del actual gobierno con la iniciativa privada, no disminuyan las alternativas para combatir las amenazas a la seguridad nacional.

Para quiénes nos desenvolvemos en el ámbito aduanero no es novedad que tras la crisis de seguridad nacional que enfrentó el vecino país del norte, después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, uno de los eslabones que vino a ofrecer mejor control de la aduana en pro de la seguridad y el combate al terrorismo y el uso de canales lícitos para el tráfico de mercancías ilícitas, fue el conocido programa CTPAT (por sus siglas en inglés: Customs Trade Partnership agaisnt Terrorism) que se funda en dos columnas principales, la comunicación e intercambio Aduana-Aduana y Aduana-Empresa.

A casi 20 años de los desafortunados eventos del 11 de septiembre de 2001, la experiencia internacional y nacional sobre la operación del programa de Operador Económico Autorizado (OEA)12, debería estar entre las alternativas de combate a las acciones ilícitas que comprometen la seguridad nacional y no solamente apostar a las acciones de militarización de puertos de entrada terrestres y marítimos.

Desafortunadamente, hasta hoy el otorgamiento de facilidades administrativas a los actores confiables del comercio internacional que participan en la instrumentación de la seguridad de la cadena de suministro, son percibidas únicamente como prebendas y privilegios, siendo que en realidad corresponden a prácticas ampliamente aceptadas en el mundo, creadas para fomentar la colaboración de los negocios en el fortalecimiento de la seguridad y la facilitación de los procesos de importación y exportación del comercio formal lícito.

Lamentablemente, mientras en el listado de atribuciones de la ANAM se agrega de forma entusiasta la administración de padrones de importadores y de importadores de sectores específicos, nada se dice sobre la administración y mejora del programa de OEA y la creación de padrones de operadores confiables que permitieran a las empresas honestas y socialmente responsables, adoptar mejores medidas de control de la seguridad de sus operaciones internacionales, compensando las inversiones que ello representan, con la obtención de beneficios que les aporten celeridad en sus procesos, facilidades en su cumplimiento regulatorio aduanero y certeza en el cumplimiento de sus metas y objetivos comerciales en el corto y largo plazo.

Presentar a la aduana mexicana como un órgano cuya función gira alrededor de la seguridad nacional, no puede ser excusa para apartarle de su misión contemporánea como promotora de una gestión eficiente del comercio internacional y menos aún, un pretexto para dilatar el flujo de mercancías licitas, con la idea romántica e inexacta de que ello promueve el mercado interior.

Discrecionalidad financiera del servicio aduanero

Finalmente, vamos a revisar las dudas que nos generan las disposiciones del Decreto que crea la ANAM sobre el control y la fiscalización de los recursos derivados de la operación del servicio aduanero y los que le serán asignados al nuevo órgano administrativo desconcentrado.

Del comunicado de prensa del 054/2021 del 6 de abril de 2021 publicado en la página web del Gobierno de México13, dicho órgano reporta que 231,727 millones de pesos provinieron del comercio exterior, del total de 1,022,047 millones de pesos de los ingresos tributarios del primer trimestre de 2021. Esto nos da una idea de la magnitud e importancia de los ingresos que representa para el fisco federal, el comercio exterior en nuestro país.

Dicho lo anterior, es de advertir que el artículo 4 del Decreto que crea la ANAM, le otorga los siguientes recursos:

  • los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados
  • los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP para tales fines
  • los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
  • las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación

A pesar de ello, advertimos también que se omite señalar que la ANAM haya de recibir anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, así como la instrumentación del Servicio de Carrera.

Para el SAT, la Junta de Gobierno determina los montos requeridos para los fines anteriores, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano. Pero la ANAM carece de un órgano semejante a la Junta de Gobierno del SAT que tenga entre sus atribuciones la aprobación de los programas y presupuestos del servicio aduanero en concordancia con los recursos asignados, de tal suerte que pareciera que el propio titular determinará y aprobará para sí, tales presupuestos y programas de mejora continua, que refieren a la rentabilidad de la fiscalización de la actividad aduanera en el país.

Ante este escenario, nos preguntamos cómo se pretende combatir la corrupción, especialmente la que tiene que ver con el manejo de los recursos públicos, mediante el establecimiento de un mando centralizado y único, que no cuenta con el escrutinio al que hoy queda sujeto el SAT a través de su Junta de Gobierno sin un contralor interno instituido desde el ordenamiento de creación del órgano desconcentrado y sin tener expresamente la encomienda de coordinarse con la Tesorería de la Federación para recibir asesoría sobre las previsiones para la devolución a los contribuyentes de las cantidades que en su caso, resulten a su favor, como resultado del pago de lo indebido respecto de contribuciones de comercio exterior.

¿Cómo podrá alcanzarse la transparencia y honestidad en el desempeño del servicio aduanero mexicano, cuando el órgano administrativo desconcentrado no parece contar con los órganos de control ad-hoc para el manejo de sus recursos? ¿Será que habrá de perderse en la confusión el manejo de los recursos asignados y recaudados? Quizá a estas preguntas obedezca la estrategia de crear un órgano tan importante sin someter su iter legis al debate y deliberación parlamentario.

Conclusión

El poder legislativo tanto como la comunidad del comercio exterior en México, deberán poner especial atención para que la gestión de la ANAM, que crecerá bajo un régimen vertical de control interno, no resulte opaca y discrecional en su organización, sino que cuente con una estructura que garantice el ejercicio de la función con eficacia, transparencia, rendición de cuentas y bajo el cumplimiento estricto del principio de legalidad.

Igualmente habrá de vigilarse que el servicio aduanero en México no se reduzca a funciones de recaudación y control de la seguridad pública, sino que también se procure que la actividad aduanera esté orientada al bienestar de la economía y el sano desarrollo del comercio internacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

Finalmente, aparece ante nosotros otra omisión no menos inquietante, pues vemos con pesar que en la definición del objeto y ámbito de responsabilidades de la ANAM, se pasa por alto la responsabilidad de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones que regulan la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, lo cual representa una omisión grave a la luz del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC que entró en vigor el 22 de febrero de 2017 y del que México es parte, ya que correspondería a ello la adopción de políticas públicas para la facilitación del comercio y del cumplimiento fiscal y aduanero de los actores involucrados.

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación

1. Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23ª Ed.) Consultado en https://dle.rae.es/gobernanza Gobernanza 1. f. Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía
2. Cisneros Farías, Germán (2003). Diccionario de frases y aforismos latinos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Ciudad de México. Locución latina que significa: "cambiando lo que se haya de cambiar"
3. Iter legis es una locución latina que significa: "el camino de la ley, en referencia al procedimiento de creación de leyes y demás ordenamientos jurídicos"
4. Gómez Lugo, Yolanda. (2008). La urgencia en el «iter legis»: una técnica de agilización procedimental a disposición del gobierno. Revista de Derecho Político Núm 71, p. 704. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, España
5. The White House. (2021). FACT SHEET: U.S. -Mexico Bilateral Cooperation. June 08, 2021. STATEMENTS AND RELEASES. Consultado en https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2021/06/08/fact-sheet-u-s-mexico-bilateral-cooperation-2/
6. Ricardo Peralta Saucedo. (2019). Reporte de Logros al frente de la Administración General de Aduanas. Punto 6. Consultado en http://ricardoperalta.mx/aduanas/6. Identidad y capacitación. Agencia Nacional de Aduanas. Uno de los objetivos principales de la Administración de Ricardo Peralta Saucedo, era la capacitación continua. Por ello se proyectaba la Agencia Nacional de Aduanas (ANA), sería un organismo desconcentrado dependiente de la SHCP de alta especialización en la eficiente gestión del comercio internacional, así como un coadyuvante importante en la seguridad fronteriza (nacional) de México, conformada por funcionarios íntegros y capacitados, enfocados en la satisfacción de sus usuarios, a través de procesos automatizados. Esta institución respondería a las nuevas dinámicas tanto nacionales como internacionales, y se insertaría en la tendencia mundial de ver a Aduanas de México como una institución multitemática (sic)
7. Basaldúa, Ricardo Xavier. (1988). Introducción al Derecho Aduanero. Abeledo Perrot, p. 177. Buenos Aires, Argentina
8. Fernández Ruiz, Ma. Guadalupe. (2015). Marco jurídico estructural de la administración pública federal mexicana. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. p. 276 Ciudad de México
9. Fraga, Gabino. (2000). Derecho Administrativo 40º Edición. Editorial Porrúa. p.130. Ciudad de México
10. Alais, Horacio Félix (2008). Los principios del Derecho Aduanero. Marcial Pons. p.37. Buenos Aires, Argentina
11. SAT. (2021) Comunicado 054/2021 del 6 de abril de 2021. Consultado en: https://www.gob.mx/sat/prensa/cierre-del-primer-trimestre-2021-satisfactorio-sat-054-2021?idiom=es
12. El programa OEA es un conjunto de procedimientos o estándares recomendados por la OMA en el contexto con el documento titulado "Marco Regulatorio de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio", conocido como SAFE. El programa permite a las empresas certificarse como operadores confiables del comercio internacional al adoptar e implementar procedimientos de seguridad en aspectos de control relacionados con cadena de suministro y ha sido adoptado por México desde principios de la década pasada
13. Idem