¿Cuándo entrará en vigor la ANAM?
Espere los cambios de los instrumentos que otorgarán las atribuciones a este nuevo órgano fiscalizador aduanero
Comercio Exterior
El 14 de julio de 2021 se publicó en el DOF –edición vespertina–, el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, del cual se ha estado haciendo una pregunta frecuente desde entonces, ¿cuándo entrará en vigor este nuevo ente que sustituirá a la Administración General de Aduanas?
VE: ¿QUÉ ES LA ANAM?
Conforme dicho decreto, la ANAM entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas que le otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera.
Ello implicará la actualización de los instrumentos que hacen referencia a las atribuciones otorgadas en estos rubros, tales como los Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT; e incluso la Ley Aduanera (LA), su Reglamento (RLA), y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE); y por supuesto, se tendrá que crear el Reglamento Interior de la ANAM (RIANAM) para lo cual la SHCP tiene un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de tal decreto.
Considere que al día de hoy aun no se han publicado reforma a dichos instrumentos, para los efectos señalados.
En la edición 492 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 15 de agosto de 2021, podrá consultarse como cómo va a funcionar este órgano desconcentrado de la SHCP, qué podrá hacer, y demás aspectos relacionados con este nuevo ente aduanero.