Bienes no objeto de depósito fiscal

En cuanto a las mercancías objeto de depósito fiscal existe la inquietud de cuáles son estas o si hay un catálogo, listado o Anexo que las identifique

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El depósito fiscal es un régimen aduanero que permite almacenar las mercancías nacionales y extranjeras en los almacenes generales de depósito autorizados; y diferir el pago de los impuestos (IGI e IVA), las cuotas compensatorias, y el DTA, esto es, únicamente se determinan al momento del ingreso de las mercancías al depósito fiscal, y es hasta que se extraen –total o parcialmente– del mismo cuando se cubren.

En cuanto a las mercancías objeto de depósito fiscal existe la inquietud de cuáles son estas o si hay un catálogo, listado o Anexo que las identifique.

Pues bien, no lo hay, pero lo que sí se tiene es la regla 4.5.9., de las Reglas generales de Comercio Exterior RGCE 2020 que establece las mercancías que no son susceptibles de depósito fiscal.

Específicamente, se trata de los siguientes:

  • armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, radioactivas, nucleares y contaminantes
  • precursores químicos y químicos esenciales  
  • diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas
  • relojes
  • artículos de jade, coral, marfil y ámbar
  • cigarrillos que contengan tabaco (fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial –NICO– 00), del Anexo 10, Apartado A, Sector 9 “cigarros”
  • las señaladas en:
    • Anexo 29, esto es, los productos petrolíferos identificados en las fracciones arancelarias: 2710.12.99 (NICOS 01, 03, 04, 05, 06, 91 y 99); 2710.19.99 (03, 04, 05, 08 y 91); 2710.20.01 (00); 2711.12.01 (00); 2711.19.01 (00); y 3826.00.01 (00)
    • la partida 17.01 (azúcar de cacao de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido), de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y
    • los capítulos 50 a 64 de la TIGIE, esto es, las materias textiles y sus manufacturas, correspondientes a:
      • seda
      • lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
      • algodón
      • las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
      • filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
      • fibras sintéticas o artificiales discontinuas
      • guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
      • alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
      • tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
      • telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil tejidos de punto
      • prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
      • prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
      • los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; y
      • calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
      • vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los NICO´s:
    • 8703.21.01.00 y 8704.31.02.00 y en la partida 87.11, y
    • 8703.10.04.02, 8709.11.01.00 8709.19.99.00, 8709.90.01.00, 8713.10.01.00, 8713.90.99.00, 8715.00.01.00 y 8715.00.02.00, cuando las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias tengan registro en el esquema de certificación de empresas en cualquier modalidad

Asimismo, se establece una restricción en específico para las personas físicas o morales residentes en el extranjero, esta es, que no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas:

  • 95.03, triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados rompecabezas de cualquier clase, y
  • 95.04, videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”)

Salvo lo anterior, según se trate, todas las demás mercancías pueden destinarse al régimen de depósito fiscal, las cuales podrán permanecer en los almacenes generales de depósito hasta por 24 meses, claro, siempre y cuando subsista el contrato de almacenaje y se paguen por el servicio (regla 4.5.9., RGCE 2020).

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