El pasado 27 de mayo de 2021 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, por ello el CP y Maestro Jorge Alberto Moreno Castellanos, Especialista en Gestión de Riesgos Aduaneros y Auditor de la Certificación OEA, presenta un análisis sobre los impactos contables y fiscales de la manifestación de valor.
Antecedentes
A partir de 1996 el importador realiza la entrega por escrito de la manifestación de valor al agente aduanal correspondiente. Es hasta diciembre de 2018 que se proporcionan a la agencia aduanal/agente aduanal, así como a la autoridad aduanera, los elementos para la determinación del valor en aduana.
Objetivo
La manifestación de valor tiene como propósito el conocer el valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado para la determinación y en su caso, el pago de las contribuciones.
En este sentido, la base gravable del impuesto general de importación (IGI) es el valor en aduana de las mercancías.
No se omite señalar la obligación que tiene el importador, de otorgar a su agente aduanal la manifestación de valor, esto de conformidad con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera (LA).
Actos previos al despacho aduanero y manifestación de valor
La manifestación de valor se debe proporcionar a la autoridad aduanera por el importador, esto, acorde con los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII de la LA; y 68, fracción IV, 81 y 220 de su Reglamento (RLA); y la regla 1.5.1. de las RGCE 2020, conforme a lo siguiente:
- a través de ventanilla digital con la e-fima
- el RFC del importador debe estar activo y localizado ante el SAT
- utilizando el formato “manifestación de valor” del Anexo 1 de las RGCE
- con la información y documentación relativa
- por cada operación, y
- señalando el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato “manifestación de valor” y sus Anexos
CONSULTA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA
De acuerdo con el artículo 78-B de la LA, los importadores pueden formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de sus mercancías, antes de la importación.
La regla 1.2.10. de las RGCE 2020 establece que, en términos de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, se podrá solicitar con anterioridad a la importación, la emisión de una resolución anticipada respecto a la aplicación de criterios de valoración aduanera.
Durante el despacho
Es importante señalar que si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informes que sirvan de base para su determinación, esto no significa que dicho valor ha sido aceptado o que existe resolución favorable al importador.
Post despacho y manifestación de valor
La manifestación de valor se debe entregar al agente aduanal que realice el despacho aduanero de la operación de comercio exterior en documento digital, en el caso de que no se hubiera señalado como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato de “manifestación de valor” del Anexo 1 de las RGCE 2020.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Para efectos del artículo 30 del CFF y la regla 1.5.1., fracción IV de las RGCE 2020, el formato de la “manifestación de valor” del Anexo 1 y sus Anexos deben conservarse por el importador en documento digital, por un plazo de cinco años.
MANIFESTACIÓN DE VALOR INCOMPLETA O CON DATOS INEXACTOS
En el supuesto de que la información que se declare o la documentación anexa al formato de la “manifestación de valor” del Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, debe generarse uno nuevo a través de la ventanilla digital, a la cual, adicionalmente se le debe adjuntar el “formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa que establece el artículo 185, fracción II de la LA.
Cabe señalar que el valor declarado en el pedimento puede rectificarse conforme lo previsto en la regla 6.1.1. de las RGCE 2020.
Gestión de riesgos-manifestación de valor
Entre los principales riesgos derivados de la manifestación de valor se encuentran desde posibles errores y diferencias en la información, falta de información, errores en la declaración y determinación del método de valoración, responsabilidad solidaria de las contribuciones, declaración de un valor en aduana distinto al proporcionado por el importador (cuando no se cuente con la autorización para realizar su consulta). Lo que representa infracciones, sanciones aduaneras y multas, suspensión del padrón de importadores, y en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial; hasta la posible cancelación de la patente del agente aduanal.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA POR PARTE DE LA AUTORIDAD
Es importante señalar, que la autoridad aduanera tiene la facultad de corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento u otro documento, en los siguientes supuestos:
- cuando no se determine de manera correcta
- no se otorguen los elementos considerados para su determinación, previo requerimiento, y
- se determine dicho valor con base en documentación o información falsa o inexacta.
RECHAZO DEL VALOR EN ADUANA
Existen diversos supuestos relacionados con los registros contables y el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante los cuales la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación puede rechazar el valor de las mercancías declarado por el importador, por ejemplo:
- cuando el importador no lleve la contabilidad, no la conserve durante el plazo previsto, o no la lleve conforme a los principios y preceptos legales aplicables
- no se ponga a disposición de la autoridad aduanera la contabilidad o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior
- se advierta cualquier irregularidad en la contabilidad que imposibilite verificar la observancia de las obligaciones fiscales en dichas operaciones
- se omita o se altere los registros de las operaciones de comercio exterior
- no se presente la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para su exhibición, y
- no se acaten los requerimientos de las autoridades aduaneras para entregar la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado según las disposiciones legales, en el plazo otorgado en el requerimiento
Así mismo, cuando se establezca que el valor declarado por el importador no se determinó de manera correcta y se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- en la documentación o información aportada para justificar el valor en aduana de la mercancía, no se pueda corroborar su veracidad o exactitud
- se detecte en la contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las mercancías
- se conozca, derivado de una compulsa internacional, que el supuesto proveedor de la mercancía no efectuó la operación de ventas al importador o niegue haber emitido la factura exhibida por el importador o manifieste que esta contiene alteraciones que afecten el valor en aduana de la mercancía, y
- cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, lo que también es un supuesto de embargo precautorio de las citadas mercancías y de los medios en que se transporten
Manifestación de valor como parte de la contabilidad
El valor de las mercancías que se declara en la “manifestación de valor” y que se refleja en los pedimentos de importación de las empresas, es parte de los registros en la contabilidad con efectos fiscales para IVA por el tema de la determinación y pago de contribuciones, así como para ISR por la deducibilidad de una operación de comercio exterior.
La información y documentación relacionada con la manifestación de valor debe conservarse por un plazo de cinco años.
De igual manera, si existe una discrepancia o inexactitud en la manifestación de valor se va a reflejar en su registro contable, lo que nos lleva también al supuesto de los artículos 83, fracción IV y 84, fracción III del CFF.
Este efecto, puede repercutir en el supuesto que establece el artículo 17-H Bis, fracción IX del CFF por lo que se refiere a la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Conclusiones
Se recomienda ampliamente hacer la entrega de la manifestación de valor al agente aduanal/agencia aduanal previo al despacho, así como conservar mediante un archivo electrónico la manifestación de valor, y toda la evidencia documental y medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado conforme la normatividad aplicable, incluso verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales y los registros contables relacionados con el valor de las mercancías.
Además, es de suma importancia verificar la justificación de los pagos a sus proveedores de mercancías y la veracidad de la información de sus operaciones.
Lo anterior, ya que la manifestación de valor es un elemento y herramienta más de fiscalización por parte de la autoridad aduanera.
*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación
1. Métodos de Valoración conforme el artículo 71 de la Ley Aduanera y el Apéndice 11 del Anexo 22 de las RGCE: I. Valor de transacción de las mercancías; II. Valor de transacción de mercancías idénticas; III. Valor de transacción de mercancías similares; IV. Valor de precio unitario de venta determinado; V. Valor reconstruido de las mercancías importadas; y VI. Último recurso