Consulta pública de la reforma a la TLIGIE

La SE ya dio a conocer en su portal aquellos comentarios recibidos, así como su respuesta

El IMEF recomienda al próximo mandatario una revisión de la fórmula de determinación del precio de la gasolina para hacerla más transparente al consumidor.
 El IMEF recomienda al próximo mandatario una revisión de la fórmula de determinación del precio de la gasolina para hacerla más transparente al consumidor.  (Foto: iStock)

Se recordará que la Secretaría de Economía (SE) publicó el 1o. de julio de 2020 la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que incluye la tarifa arancelaria (TIGIE) actualizada con la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado (SE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Pues bien, tal y como se había comentado en números pasados ya está la Séptima Enmienda al SA que entrará en vigor el 1o. de enero de 2022, y que también originará modificaciones a la TIGIE; por ello la SE sigue trabajando en la reforma a la tarifa arancelaria.

Al efecto, la SE, a través del portal del SNICE (www.snice.gob.mx), puso a consulta pública –del 17 de mayo al 19 de junio de 2021– los proyectos de reforma a la LIGIE y a la TIGIE para que los interesados realizaran los comentarios pertinentes para su análisis y, en su caso, modificación.

En las versiones preliminares pudieron observarse, de la:

  • LIGIE, cuales son las:
    • recomendaciones derivadas de la Séptima Enmienda de la OMA, las cuales “no son modificables”, y
    • propuestas de ajustes por parte de la SE, siendo estas las puestas a consulta pública, y
  • TIGIE, como quedaría la tarifa con esas adecuaciones

Respecto a la consulta pública, el plazo para participar venció el 19 de junio de 2021, por lo que la SE ya dio a conocer en su portal, tal como lo anunció, dentro de las dos semanas posteriores al término de la consulta pública, aquellos comentarios recibidos, así como su respuesta.

No obstante que los comentarios y respuestas a los mismos podrán consultarse en https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/respuestas_consulta_publica_7E-SEPTIMA-ENMIENDA_20210702-20210702.xlsx, enseguida se resaltan algunos de interés general.

Comentarios

Respuesta de la SE

¿Cuál es la finalidad de los cambios a nivel fracción de productos que se encuentran en fracciones específicas?

Conforme a la propuesta de modificación de la 2da
Regla Complementaria, las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias específicas con terminación 01 a 89. Por lo anterior, las fracciones arancelarias con descripción de conjunto "semegenérico" se estarán ajustando a la codificación mencionada (misma respuesta a dos preguntas)

En relación con la creación de la subpartida con terminación 91 los demás, nos gustaría saber, cuál es la finalidad de la misma, debido a que esto nos hace pensar que pueden crear más subpartidas para determinar otro tipo de mercancías

Transmisión manual automatizada (Automated
Manual Transmission). Sugerimos la creación de una fracción específica/NICO para este tipo de productos, la cual podría tener como título: caja de velocidades mecánicas con automatizado integrado

La creación de fracciones arancelarias específicas y/o NICO responden a la problemática ocasionada por carecer de la información que se propone generar, así como al nivel de comercio exterior que es sujeta la mercancía a clasificar. La Secretaría de Economía evaluará la propuesta, sugerimos consultar la metodología de creación de NICO en el micrositio para conocer el medio y tiempos para envío de consultas. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/micrositio.nico.html

Nos interesa saber si los cambios de fracciones que vienen a nivel subpartida desde la OMA, de los cuales se mantiene el texto, tendrán cambios o se mantendrán las regulaciones

Todas las regulaciones no arancelarias, tal y como sucedió con la implementación de Sexta Enmienda y la LIGIE vigente, se homologarán para mantener las mismas sin ninguna afectación

En relación con la UMT en algunos casos observamos que
la unidad de medida se indica cabeza como es el caso del Capítulo 01, y en otros casos en el mismo Capítulo 01 son considerados como pieza, consideramos que al ser animales vivos todos deben considerarse cabezas

Las modificaciones de la UMT de las fracciones arancelarias se realizó en la implementación de Sexta Enmienda y entraron en vigor con la LIGIE del pasado 28 de diciembre. Las modificaciones derivaron de homologación de las unidades comerciales y las UMT y se dio mantuvo las que tuvieron mayor preponderancia y presentaban conversión directa

La CAAAREM a emitido criterios donde coloca a las impresoras 3D de plástico en la partida 8477, por ser una máquina extrusora de plástico, ¿cuál sería la diferencia entre la
impresora 3D y las extrusoras industriales de control
numérico con boquilla de extrucción con figura intercambiables?

Conforme a los cambios de Séptima Enmienda, se está incluyendo la Nota 10 del Capítulo 85: "En la partida 84.85,
la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo
digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de
la materia.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la
Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con
las especificaciones del texto de la partida 84.85 se clasifican
en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura."

Por lo anterior, las máquinas que cumplan con lo establecido en
la nota 10 se clasificarán dentro de la partida 84.85

Solicitamos, que mediante una nota nacional, se de a conocer que deben contener estos kits, ya que el propio texto de esta fracción arancelaria, solo señala que se trate de kit que contenga medicamente, por la subpartida se trata de KITS para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados para ensayos clínicos reconocidos. Solicitamos también, señalar los detalles de lo que se debe interpretar ... "en forma de kit", especificando a que forma se refiere

La Secretaría de Economía actualizará las Notas conforme a los cambios establecidos en la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado propuesto por la OMA. En caso de tener una propuesta, podrá ser enviada en el marco de implementación de la Séptima Enmienda. No obstante lo anterior, todas las propuestas de Notas Nacionales serán revisadas en conjunto con la SHCP/SAT

Se considera conveniente hacer una nota nacional definiendo las dimensiones de las almohadas para bebé, esto debido a que en la aduana es imposible saber que uso se le dará a los productos considerados en la fracción 9404.90.99, o bien hacer la apertura definiendo la dimensión de las almohadas y cojines, a fin de que el precio estimado sea de más relevancia que los materiales usados

La Secretaría de Economía actualizará las Notas conforme a los cambios establecidos en la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado propuesto por la OMA. En caso de tener una propuesta, podrá ser enviada en el marco de implementación de la Séptima Enmienda. No obstante lo anterior, todas las propuestas de Notas Nacionales serán revisadas en conjunto con la SHCP/SAT

Solicitamos creación de textos que nos ayuden a la correcta clasificación de los drones que son considerados como juguetes, dada su construcción sencilla y poco solida, o por su bajo costo, o por su limitado funcionamiento (altura alcanzada, duración de la batería)

Conforme a los cambios de Séptima Enmienda, se está incluyendo la Nota 1 del Capítulo 88: "En este Capítulo, se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, distinta de las de la partida 88.01, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo.

Sin embargo, la expresión aeronave no tripulada no comprende
los juguetes voladores, diseñados exclusivamente para fines recreativos (partida 95.03)."

Nos interesa saber si van a publicarse correlativos para la Séptima Enmienda

Las Tablas de Correlación se publicarán de manera preliminar en el micrositio dentro de los siguientes meses y de manera oficial una vez que se publique la LIGIE en el DOF y previo a su entrada en vigor

  Nota: Cabe señalar que el texto de los comentarios y respuesta de la SE contienen algunos cambios realizados a nivel editorial, solamente para corregir su ortografía