Hace dos años importamos temporalmente una máquina para nuestros procesos productivos y necesitamos enviarla al proveedor para su reparación y mantenimiento integral. Sin embargo, el contador de la empresa señala que ello no es posible y deberá venir personal del extranjero a prestar esos servicios en territorio nacional, esto bajo el argumento de que la mercancía IMMEX solo puede retornarse una vez que haya sido sujeta a procesos de elaboración, transformación o reparación; y que, en el caso de insistir en extraerla del país, primero tendríamos que cambiarla de régimen -temporal a definitivo -, y después exportarla temporalmente para su reparación y posterior importación a México, es cierto el criterio de esta persona
No es correcta del todo esa apreciación, ya que, si bien es cierto que los bienes importados temporalmente deben sujetarse a los procesos señalados, también lo es que, los equipos, sus partes o componentes importados temporalmente pueden salir de territorio nacional con el propósito de ser reparados en el extranjero o para su sustitución, esto bajo una exportación temporal, pero, sin que se deba nacionalizar la máquina, es decir, cambiarse de régimen.
La facilidad está prevista en el artículo 174 del Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–; y tendrá que apegarse a las disposiciones aplicables para este régimen aduanero.
Esto es, para la exportación temporal del equipo como para su retorno a territorio nacional, es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
- los pedimentos se gestionarán con la clave “BO”, que aplica tanto a la:
- exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX, y
- al retorno al país de esas exportaciones temporales
- el equipo podrá permanecer en el extranjero hasta dos años, prorrogables por un plazo similar mediante una rectificación al pedimento
- al retorno se pagará el impuesto general de importación (IGI) correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria del bien retornado
Una vez que regrese la mercancía al país, está se mantendrá bajo el régimen de importación temporal con el que entró desde un inicio (arts. 117, LA y 174, RLA; y Apéndice 2, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).