Trámites a distancia, ¿y la seguridad jurídica?

SE reconoce el uso de medios de comunicación electrónica como mecanismos efectivos para trámites y servicios

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 .  (Foto: iStock)

Llevar trámites y cumplir obligaciones a distancia por los particulares ha dado resultados para las dependencias gubernamentales –máxime por cuestiones sanitarias por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)– lo cual ha sido posible debido a las tecnologías de la información y de las comunicaciones con las que cuentan para el desempeño de sus funciones. El uso de medios electrónicos ha sido una de las soluciones para facilitar los procesos, disminuir el desplazamiento de los particulares y, por ende, para la reducción de costos para las partes involucradas.

Al respecto, no es desconocido que, en materia de comercio exterior, la Secretaría de Economía (SE) ha fomentado e implementado diversas medidas administrativas para el logro de lo anterior, basta recordar la publicación de varios acuerdos secretariales, comunicados, resoluciones, oficios, etc., dados a conocer en diferentes fechas, por ejemplo, para la:

  • presentación de trámites a través de correos electrónicos, entre ellos para:
    • avisos automáticos de exportación de tomate
    • programas de la SE, en:
      • IMMEX, para: baja a fracciones autorizadas, de empresa controlada, y de fracciones sensibles; y cambio de domicilio fiscal, de razón social, a representación federal, y de representante legal
      • Prosec, para: baja de sector; y cambio de domicilio fiscal, de razón social, a representación federal, y de representante legal, y
      • Drawback, en este caso, solamente para las solicitudes subsecuentes de devolución de impuestos de importación a exportadores, la inicial es de manera presencial (Boletín: 0006, difundido en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior –SNICE–, y la reforma al “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” –Acuerdo de reglas y criterios de la SE–, 3 de junio y 9 de diciembre de 2019), y
    • permisos previos de exportación: de azúcar, y de exportación de control de exportaciones (Comunicados No. 414.2020.654 y 414.2020.826, de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior –DGFCCE– 20 y 26 de marzo de 2020)
  • entrega de:
    • certificados de origen ALADI emergentes (Oficio No. 414.2020.876 de la DGFCCE, 3 de abril de 2020), y
    • certificados NOM, para la NOM-016-CRE-2016; equivalencias NOM-208-SCFI-2016, y resoluciones 5-TER (Comunicados No. 414.2020.654 y No. 414.2020.826, de la DGFCCE del 20 y 26 de marzo de 2020)
  • desahogo de las diligencias vía correo electrónico, entre otros trámites y procedimientos en materia de:
    • prácticas desleales de comercio internacional, tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales –UPCI– (acuerdos de la SE del 30 de abril, 29 de junio y 12 de noviembre de 2020), y
    • comercio exterior competencia de la DGFCCE (Acuerdo del 29 de junio de 2020)

Si bien es cierto que esas y otras medidas administrativas han cobrado más importancia por la pandemia –incluso varias se implementaron por tal situación–, estas continuarán y no solo porque la contingencia sanitaria aún no ha cedido, sino porque no habrá marcha atrás, dado que el uso de medios electrónicos ha demostrado ser un mecanismo efectivo que beneficia a los particulares y a las dependencias administradoras de trámites, procedimientos y servicios; así lo ha reconocido la SE.

Tan es así que, esta dependencia ha decidido brindar mayor claridad y agilizar la resolución de los trámites y procedimientos a través de la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y al efecto, publicó en el DOF del 4 de agosto de 2021 un acuerdo secretarial que garantiza el cumplimiento de sus atribuciones y adopta diversas medidas administrativas al interior de esta.

Se trata del “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” –Acuerdo– el cual entró en vigor el mismo día de su publicación oficial, esto es, desde el 4 de agosto de 2021.

Este instrumento secretarial no debe pasar por desapercibido, ya que establece, entre otros aspectos: los requisitos y formalidades a cumplir para realizar trámites o solicitar servicios ante la SE empleando sistemas tecnológicos; los casos a los que aplica; y cómo debe proceder la autoridad en las notificaciones o resoluciones, lo cual le otorgará seguridad jurídica al particular.

Ante ello, y por la importancia que representa este acuerdo para los importadores y exportadores, enseguida se presentan únicamente las disposiciones generales y las que rigen para las gestiones en materia de comercio exterior.

Disposiciones comunes

Formas de presentación

Sin perjuicio de la presentación de solicitudes, escritos y promociones en la ventanilla física de la oficialía de partes de la SE (sita en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, CP 06140, CDMX) y en las ventanillas habilitadas por las unidades administrativas de la dependencia, para facilitar la resolución de los trámites y procedimientos (incluyendo consultas, promociones, presentación de información, o cualquier comunicación enviada por vía electrónica) indicadas para ello, estos se podrán sustanciar a través de los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en este Acuerdo, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico.

Acuse de recibo

En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán, a más tardar al día hábil siguiente, acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento para su identificación.

Documentación exhibida

Se presumirá que toda la documentación que se envía digitalizada fue escaneada de sus originales o copias certificadas, sin embargo, las unidades administrativas de la SE podrán, en cualquier momento, solicitarla para cotejo en caso de considerarlo necesario.

Cuando se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que, por la naturaleza del trámite, del tipo de documento o por el carácter de la información no pueda presentarse de forma electrónica, o deba hacerse en forma física u original, la unidad administrativa correspondiente coordinará con el interesado, a través del mismo medio electrónico que se recibió la solicitud, la fecha para su presentación física. Para el supuesto del artículo 15-A, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), dicha unidad administrativa recibirá al interesado previa cita.

Los documentos se considerarán presentados el día de su recepción física (art. 1, Acuerdo).

Horarios

Cualquier solicitud de trámite o procedimiento, se recibirá de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción; y las que se reciban de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, al día hábil inmediato siguiente (art. 2, Acuerdo).

Correos electrónicos para notificaciones

En los trámites o procedimientos para los que se habiliten correos electrónicos para su sustanciación –en términos de este acuerdo u otras disposiciones– se deberá remitir en la solicitud inicial un escrito libre firmado por el particular o representante legal debidamente acreditado, según aplique, mediante el cual se:

  • proporcione un número telefónico de contacto
  • designe al menos un enlace, especificando el correo electrónico respectivo, así como, en su caso, los nombres completos y las cuentas de correo electrónico de las personas de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, y
  • manifieste expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su solicitud, mediante las cuentas de correo electrónico que hayan sido designadas

De no observar lo anterior, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste, de no hacerlo así, el trámite o procedimiento se tendrá por no presentado, debiendo hacerse físicamente conforme al trámite relativo.

Los promoventes serán responsables de mantener actualizados sus enlaces y cuentas de correo (art. 3, Acuerdo).

Archivos electrónicos

Archivos dañados

Cuando los archivos enviados por correo electrónico para la solicitud de trámite o procedimiento estén dañados, sean ilegibles, contengan virus o no puedan abrirse, se enviará un correo electrónico al particular, haciendo de su conocimiento tal circunstancia, y solicitando el reenvío de la documentación o información en un plazo determinado. Se tendrá como presentada la solicitud una vez subsanado el error en los documentos electrónicos.

Los términos correrán a partir de que se reciba el archivo electrónico en condiciones útiles, se pueda abrir y se cumpla con todas las formalidades del trámite, esto será confirmado por la unidad administrativa competente para su trámite y resolución mediante correo electrónico, dentro de los horarios señalados.

Durante la sustanciación, la información remitida no se considerará recibida por las unidades administrativas cuando los archivos estén en las condiciones señaladas, en este caso se prevendrá al particular de ello sin afectar el cómputo de los plazos para la atención de los requerimientos, pudiendo esas unidades ampliar esos lapsos en apego al artículo 31de la LFPA. Los plazos para la SE no correrán hasta que no se reciban adecuadamente los documentos, conforme a los términos y plazos respectivos.

Excepciones

Lo dispuesto en este artículo (4, Acuerdo) no será aplicable a los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, en cuyo caso, cuando los archivos enviados vía correo electrónico se encuentren dañados, sean ilegibles, contengan virus o no se puedan abrir, las solicitudes o escritos se podrán tener por no presentadas y, en su caso, los plazos no se interrumpirán y se sujetarán a lo dispuesto por la normatividad aplicable (art. 4, Acuerdo).

Características de los archivos electrónicos

La información a remitir no podrá exceder de 20 Megabytes (MB); en caso de rebasar ese límite, se podrá adjuntar la liga de acceso a la misma para su descarga con los permisos concernientes, así como un índice, especificando los documentos, número de fojas que incluyen, y tamaño de los archivos. La información que se transmita deberá estar a disposición, sin alteración o modificación alguna durante el trámite o procedimiento y podrá ser requerida para su cotejo.

La información que en su conjunto exceda de ese límite, y pueda separarse en varios documentos podrá enviarse en correos subsecuentes, debidamente numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su identificación.

Cuando el índice no coincida con los archivos, la solicitud se tendrá por no presentada, y se notificará al particular en un término que no exceda de cinco días hábiles, para que, en su caso, presente de nueva cuenta el trámite o procedimiento (art. 5, Acuerdo).

Acuses de recibido

Quienes realicen trámites y procedimientos vía electrónica deberán comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta, siendo necesario que se acuse de recibo una vez que se brinde dicho folio.

De no recibirse acuse por el particular o solicitante, se podrá tener por no presentado el trámite o procedimiento.

Notificaciones

Respecto del inicio, sustanciación y conclusión del trámite o procedimiento, el solicitante deberá acusar de recibido todas las comunicaciones o notificaciones que le haga la unidad administrativa.

De no recibirse el acuse, esas notificaciones se entenderán realizadas a partir de la fecha y hora de recepción de la confirmación de mensaje entregado, recibido, retransmitido o leído, o cualquier otra confirmación de que el mensaje se transmitió correctamente conforme a los sistemas de correo electrónico de la SE. Esto, siempre y cuando dichas notificaciones se efectúen a los correos electrónicos autorizados por los particulares.

Cuando esos correos ya no se estén habilitados y no se tenga otro para realizar las notificaciones, se considerará como notificado con el mensaje del sistema de correo electrónico que indique dicha imposibilidad. 

En todos los casos, la fecha y hora con la que se reciba la notificación de correo electrónico respectiva será aquella en la que surta efectos la notificación concerniente.

Correos enviados equivocadamente

Si se manda un correo electrónico a una unidad administrativa de la SE que no es la competente para conocer del asunto de que se trate en términos de este Acuerdo, dicha unidad informará lo respectivo al particular y lo orientará sobre cuál es la idónea. La que recibió la solicitud deberá remitirla a la que sí lo es, en un plazo de cinco días hábiles.

Se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo que haga la unidad competente (art. 6, Acuerdo).

Excepciones de aplicación del Acuerdo

Este acuerdo no será aplicable para las notificaciones y actuaciones que se requieran notificar a la SE como parte de un trámite o procedimiento de naturaleza jurisdiccional, incluyendo aquellos sustanciados ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los tribunales de justicia administrativa, y autoridades laborales jurisdiccionales, penales o similares (art. 6, Acuerdo).

Unidades administrativas

Las unidades administrativas de la SE podrán comunicarse por medios electrónicos o interactuar entre si, con los particulares, y cuando así se determine por autoridad competente, con otras instancias públicas. Las sesiones de comités, consejos o similares en las que deban intervenir los servidores públicos de la SE podrán celebrarse por vía remota, mismas que podrán ser grabadas para efectos del registro del trámite o integración de un expediente en términos de la legislación aplicable (art. 7, Acuerdo).

UPCI

Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, los procedimientos especiales que deriven de estos y los recursos de revocación tramitados ante esta unidad administrativa se podrán sujetar a las siguientes formalidades.

Trámite

El trámite y desahogo de las diligencias de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y recursos de revocación podrán ser electrónicos, en la dirección de correo electrónico: upci@economia.gob.mx.

Las promociones deberán:

  • contener la firma autógrafa del promovente
  • estar debidamente digitalizadas y legibles en su totalidad, e
  • incluir un índice, listando los documentos anexados en cada promoción

En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento (RLCE).

Las partes deberán señalar en sus promociones por lo menos un correo electrónico, aceptando expresamente recibir a través del mismo las notificaciones correspondientes por parte de la UPCI, así como un número telefónico de contacto.

Elementos a integrar

En caso de requerirse exhibir muestras físicas, documentos originales o cualquier otra información que, por su naturaleza, carácter o circunstancias particulares no sea posible presentar vía electrónica, o deba entregarse de manera física, la UPCI comunicará, a las partes involucradas, los lineamientos relativos.

Los documentos o la información se considerarán presentados el día de su recepción física.

Notificaciones

Todas las notificaciones electrónicas que realice la UPCI a los correos electrónicos señalados, deberán ser acusadas de recibido, de conformidad con la LCE y el RLCE.

Reuniones y audiencias

Las reuniones y audiencias públicas podrán llevarse vía remota, mediante el uso de medios de comunicación electrónicos a distancia y de acuerdo con los lineamientos que establezca la UPCI.

Esta unidad administrativa dará a conocer, en su sección en la página de Internet de la SE, los medios electrónicos por conducto de los cuales podrán llevarse a cabo y, en su caso, presenciarse.

Otras gestiones

Las consultas técnicas, solicitudes de copias certificadas y de acceso al expediente administrativo, así como cualquier duda o aclaración respecto a los trámites ante la UPCI, se podrán realizar vía electrónica, en la dirección de correo electrónico: UPCIConsultas@economia.gob.mx. 

Los solicitantes señalarán, por lo menos, un correo electrónico para recibir las comunicaciones, y un número telefónico de contacto, a través de las que se indicarán los lineamientos para que, en su caso, la solicitud sea atendida.

Respuesta a requerimientos

La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la UPCI, en términos del artículo 55 de la LCE, incluida aquella que deban exhibir los agentes aduanales, se podrá efectuar vía electrónica, en la dirección de correo electrónico: UPCINopartes@economia.gob.mx.

Normativa aplicable a gestiones por correo electrónico

Las actuaciones y trámites gestionados por los correos electrónicos: upci@economia.gob.mx, UPCIConsultas@economia.gob.mx y UPCINopartes@economia.gob.mx se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la normativa aplicable (art. 8, Acuerdo)

DGFCCE

Para los trámites y procedimiento en comercio exterior, competencia de esta unidad administrativa se estará a lo siguiente.

Diligencias

El desahogo de todas las diligencias, tanto para esta unidad administrativa como para las partes, se podrá realizar por medios electrónicos conforme lo dé a conocer esta unidad administrativa por medio de resoluciones, a través del portal de la SE, así como en el portal electrónico sobre facilitación comercial, el SNICE, en https://www.snice.gob.mx.

Notificaciones

Las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán remitir a la dirección de correo electrónico de la persona física o moral sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico les pertenece y se haya aceptado expresamente en términos del artículo 35 de la LFPA.

Para ese fin, se podrán considerar como ciertos los correos electrónicos:

  • registrados en la VUCEM, incluidos los señalados para oír notificaciones en dicha ventanilla, y
  • proporcionados por las empresas en las diversas actuaciones ante la DGFCCE

La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución relativa.

El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya enviado el correo electrónico.

En caso de que la DGFCCE no reciba la confirmación referida, se emitirá un aviso de disponibilidad de notificación en la página de Internet del SNICE (https://www.snice.gob.mx), mediante la cual se dará a conocer el RFC, razón social y correo electrónico al cual se realizó la notificación. Se tendrá como fecha de notificación el sexto día hábil contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que el aviso sea publicado en la citada página, fecha en la cual surtirá efectos legales dicha notificación.

Documentos que requieren ser entregados impresos

En relación con los certificados de origen y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE en el portal de la SE, así como en la página de Internet del SNICE (art. 8, Acuerdo).

DGIPAT

Los siguientes trámites y procedimientos competencia de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT), se podrán sustanciar vía electrónica, en la dirección de correo electrónico: dgipat1@economia.gob.mx, atendiendo todos los requisitos, plazos y condiciones previstos en los ordenamientos aplicables, las:

  • solicitudes de:
    • cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos referidos en el artículo 12 del “Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles” (Decreto automotriz)
    • renovación de registro:
      • como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, señalado en los artículos 6 y 7 del Decreto automotriz, y
      • del programa de cadenas globales de proveeduría previsto en la regla 2.2.3 del Capítulo 2.2, así como en las fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de reglas y criterios de la SE, y
  • consulta a asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia o suficiencia de producción nacional de las mercancías solicitadas a importar, referidas en el Anexo 2.2.2 numeral 2 del Acuerdo de reglas y criterios de la SE

Formalidades

Quienes opten por esta vía, sin perjuicio de lo establecido en este Acuerdo, se sujetarán a lo siguiente.

Envío de archivos

Los archivos que se incluyan en la solicitud deberán remitirse con un índice, especificando los documentos que se están incluyendo, mismos que se presentarán en formato PDF (ineditables y legibles), numerados en orden, incluso los editables que se especifican en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Acuses de recibo

Las solicitudes y respuestas enviadas vía electrónica por esta unidad administrativa deberán ser acusadas de recibido por el particular (art. 10, Acuerdo).

Dirección General de Normas (DGN)

Para los trámites, consultas y procedimientos a cargo de la DGN, se estará a las siguientes formalidades.

Solicitudes y promociones

Estas podrán presentarse vía electrónica, por:

  • correo electrónico: controlgestiondgn@economia.gob.mx, o
  • ventanilla física en los términos del artículo 2 del acuerdo

Requisitos de las solicitudes

En las solicitudes las partes deberán señalar por lo menos un correo electrónico en el que aceptan expresamente recibir las notificaciones o respuestas a las consultas por parte de la DGN, así como un número telefónico de contacto.

Notificaciones

Estas serán remitidas mediante el correo electrónico: controlgestiondgn@economia.gob.mx (art. 15, Acuerdo).

Oficinas de representación

Las oficinas de representación en las entidades federativas operarán según los mecanismos que la SE de a conocer en Internet, considerando en todo momento los escenarios propios de estas para realizar las tareas en condiciones que privilegien el uso de medios electrónicos (art. 19, Acuerdo).

Disposiciones finales

Las unidades administrativas de la SE podrán hacer uso de medios electrónicos entre ellas, que les permitan cumplir con sus funciones, entre los que se incluyen el uso:

  • del correo electrónico como medio de comunicación y notificación oficial, y
  • de medios electrónicos y remotos para la celebración de audiencias, reuniones, comités, sesiones y cualquier otra actividad similar (art. 20, Acuerdo)

Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el Acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la propia SE, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico, conforme a las disposiciones aplicables (art. 21, Acuerdo).

Correos electrónicos de la DGFCCE

En atención a dicho Acuerdo y para facilitar la gestión de trámites a los usuarios, la DGFCCE –adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SE– dio a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Oficio No. 516.2021.687 de fecha 16 de agosto de 2021, el cual prevé los correos electrónicos habilitados para los distintos trámites, los que no deben pasar por desapercibidos por los usuarios de comercio exterior.

Los correos electrónicos habilitados para los distintos trámites ante la DGFCCE son los siguientes:

Trámite

Correo electrónico1 

Programas de fomento

Envío de documentación de trámites IMMEX/PROSEC

dgce.tramitesc@economia.gob.mx

Envío de documentación de trámites IMMEX de mercancía sensible

immex.sesible@economia.gob.mx

Envío de documentación de trámites DRAWBACK

dgce.drawback@economia.gob.mx

Consultas IMMEX

atencion.immex@economia.gob.mx

Consultas PROSEC

atencion.prosec@economia.gob.mx

Normas Oficiales Mexicanas

NOM´s de seguridad en los siguientes supuestos: dictámenes de mercancías altamente especializadas de conformidad con la NOM-019-SCFI-1998, así como aquellos emitidos al amparo de los Acuerdos de Equivalencia. (Anexo 2.4.1, numeral 5)

dgce.nom@economia.gob.mx

Transmisión de informes de resultados en términos de la NOM-016-CRE-2016 (Anexo 2.4.1, numeral 5BIS)

petroliferos@economia.gob.mx

Resoluciones para aquellas mercancías no susceptibles de certificación. (Anexo 2.4.1, numeral 5TER)

dgce.nom@economia.gob.mx

Transmisión folios de NOM´s de etiquetado (Anexo 2.4.1, numeral 6)

noms.etiquetado@economia.gob.mx

Aviso de datos inexactos. (Anexo 2.4.1, numeral 6)

dgce.nom@economia.gob.mx

Autorización prototipos y muestras (Anexo 2.4.1, numeral 10)

dgce.nom@economia.gob.mx

Esquema simplificado normas de etiquetado (Oficio 414.2020.2631 emitido por la DGFCCE)

dgce.nom@economia.gob.mx

Avisos automáticos y permisos previos

Avisos automáticos de exportación de tomate

dgce.tomate@economia.gob.mx

Solicitudes de esquema alternativo

avisos.siderurgicos@economia.gob.mx

Permisos previos de exportación de azúcar

dgce.azucar@economia.gob.mx

Permisos previos de exportación (Control de exportaciones)

control.exportaciones@economia.gob.mx

Información de solicitudes de llantas usadas para comercializar y recauchutado

dgce.permisos@economia.gob.mx

Cupos

Certificados TPL’s

dgce.tpls@economia.gob.mx

Información general de cupos y de asignaciones subsecuentes de cupo

dgce.cupos@economia.gob.mx

Certificados de origen

Certificados de origen

dgce.origen@economia.gob.mx

Atención ciudadana y a otras unidades administrativas

Recursos de revisión, recursos de revocación, oficios, consultas, y todas aquellas promociones que no tengan designado un correo específico

dgfcce.gestion@economia.gob.mx

Solicitudes, oficios y requerimientos de otras unidades administrativas

dgfcce.gestion@economia.gob.mx

Solicitudes de modificación o creación de Números de Identificación Comercial

Dudas relacionadas con nomenclatura arancelaria

nueva.ligie@economia.gob.mx

Consultas respecto a la información publicada en el portal electrónico sobre
facilitación comercial, el SNICE

snice@economia.gob.mx

 

En este oficio también se prevé las siguientes disposiciones, que:

  • para efectos del artículo 6 del Acuerdo, con la finalidad de que los usuarios reciban un folio de seguimiento a su consulta, trámite o promoción deberán marcar copia al correo: dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico
    Una vez que se reciba el número de folio de seguimiento, en todas las comunicaciones posteriores relacionadas al trámite que se realice, deberá señalarse el número de folio junto con el nombre del particular en el apartado de “asunto” del correo electrónico (art. segundo)
  • no será necesario enviar el escrito referido en el artículo 3 del Acuerdo en el caso de aquellos particulares que ya cuenten con enlaces designados ante la DGFCCCE (art. tercero).
    Será responsabilidad de los promoventes mantener actualizados sus enlaces, y las cuentas de correo designadas, y
  • en cumplimiento del artículo 9, inciso a) del Acuerdo, esta resolución será publicada en el portal electrónico sobre facilitación comercial, el SNICE para difusión, conocimiento y consulta de todos los usuarios (art. cuarto)

Comentarios finales

Tal como puede apreciarse, los trámites de comercio exterior vía electrónica no se detendrán, lo cual ya estaba más que visto con la VUCEM.

Sin embargo, hoy día se tendrá más certeza de como debe proceder tanto el particular como la autoridad en aquellos trámites y gestiones que se realicen por correo electrónico, ya que si bien es cierto que en comercio exterior desde hace un par de años se ha estado dando la alternativa de este medio de presentación, y aun cuando los oficios, resoluciones, etc., establecían las condiciones a seguir para ello, existían situaciones que dejaban a los particulares en incertidumbre.

Casos de ello eran, por ejemplo, cuando los usuarios enviaban solicitudes:

  • a cualquier correo de la de la SE que tuviera que ver con comercio exterior, ya que no sabían ante quien dirigir sus peticiones, y nunca recibían respuesta a la misma, ni se redireccionaban a la unidad administrativa competente, o
  • al correo electrónico dispuesto para ello, pero de igual manera, pasaba el tiempo sin que tuvieran respuesta de la unidad administrativa

Cabe reiterar que este acuerdo de medidas administrativas orienta a los particulares de como presentar los trámites, según corresponda, por correo electrónico, y los términos que aplicarán tanto para las dependencias como para los solicitantes, todo ello en pro de la facilitación en la tramitología y observancia de formalidades y obligaciones, a efectos de que no detengan sus operaciones de importación o exportación, e incluso los demás asuntos legales en términos de este Acuerdo, por una gestión mal dirigida, en su caso.

Lo anterior, sin demeritar el papel de la VUCEM, pues hay que reconocer que en su conjunto las plataformas electrónicas ha resultado ser un medio eficaz para cumplir o realizar gestiones a distancia.