Importación de medicamentos para uso personal

La solicitud debidamente requisitada puede presentarse por las siguientes vías

Somos una manufacturera y desafortunadamente varios de nuestros colaboradores dieron positivo al virus SARS-CoV-2 (Covid-19), pero uno de ellos contagió a sus padres y ahora nos está solicitando ayuda para comprar los medicamentos requeridos para el tratamiento de su enfermedad causada por ese virus. Sobre esta petición no tenemos problema, y de hecho está autorizada porque la empresa tiene una partida especial para esos casos, esto como parte de la seguridad social brindada a los trabajadores y a sus familiares directos y conyugue; sin embargo, por no haberlos en México, también nos pide como favor, hacer su compra en el extranjero y traerlos con nuestro padrón de importadores; al respecto, el contador de la compañía se opone porque dice que independientemente de tener el padrón, no podemos adquirir bienes para la salud ni introducirlos al país, y en caso de conseguirlo, podrían surgir más peticiones de este tipo por quienes estuvieran en un caso similar y no podríamos cumplirlas todas, no obstante ello habría alguna alternativa para hacer esas importaciones y poder ayudarles

Sí existe una posibilidad, y es para quien padece la enfermedad, ya que se puede importar medicamentos para uso personal, a través de un permiso sanitario.

Esto es, se tramita en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a uso personal (COFEPRIS-01-010-D), que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario.

La solicitud debidamente requisitada puede presentarse vía:

  • electrónica, en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), o
  • presencial, en:
    • Centro Integral de servicios de la Cofepris (sita en Oklahoma No. 14, Nápoles, Benito Juárez, CP 03810, Ciudad de México, previa cita)
    • las entidades federativas facultadas para la expedición (Baja California, Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Jalisco y Coahuila)

A la solicitud se anexará:

  • receta médica vigente (original), la cual debe:
    • contener el nombre y domicilio completos, y número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor, e
    • indicar la prescripción, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento, e
  • instrumento público que acredite la personalidad del promovente pudiendo ser la identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional)

La solicitud se resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo en dicho término se entenderá procedente la solicitud, con excepción de estupefacientes o psicotrópicos.

Ante la falta de algún documento o información se hará una prevención al usuario y este contará con cinco días para subsanar la omisión. Las prevenciones realizadas por la VUCEM se atenderán por la misma vía (arts. 29; 30; 132, fracc. III; 196, fracc. IV; y 200, Reglamento de Insumos para la Salud; Anexo I, incisos b y d, Acuerdo por el que se establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud).

Respecto a la importación, esta deberá hacerse por el paciente a través de agente aduanal o agencia aduanal, e incluso por mensajería; en caso de que por la gravedad de la enfermedad o porque se trate de un menor de edad, este no pueda realizar el trámite, se anexará una carta (poder) en la que se indique la relación que existe entre el paciente y el importador –madre, padre, hijo, tutor o familiar directo–.

No se requiere de padrón de importadores de medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma (regla 1.3.1., fracc. XXI, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).