DGFCCE dejó de operar por contagios Covid-19

La Secretaría de Economía tuvo que implementarlas ante el incremento de casos confirmados de servidores públicos que dieron positivo al virus

 .  (Foto: iStock)

IDC online

No obstante, las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus Covid-19 nuestro país estuvo registrando un aumento importante de contagios lo que ameritó acciones extraordinarias para disminuirlos.

Y justamente, la Secretaría de Economía (SE) tuvo que implementarlas ante el incremento de casos confirmados de servidores públicos que dieron positivo al virus en la misma, y de esa manera, proteger los derechos humanos tanto de sus servidores como de los usuarios de sus servicios.

Esto es, la SE tuvo que suspender los términos de los trámites, servicios y procedimientos para dos de sus unidades administrativas, conforme a los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Se trata de la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), por las cuales se dispuso una suspensión de 15 y 30 días hábiles, respectivamente –Comunicado de Prensa No. 046 y Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la SE, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), en adelante Acuerdo, publicados el 10 y 12 de agosto de 2021–.

Aun cuando a la publicación de esta edición están avanzados esos plazos es importante identificar de que versa esta medida, con el propósito de que quede como antecedente para cualquier situación posterior ante la SE.

Consideraciones

UAJ

DGFCCE

Trámites y procedimientos suspendidos

La totalidad de las actividades de esta unidad, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales (DGPCL) y de la Coordinación de lo Contencioso (CC), en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la SE ante autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia

Los derivados de los Decretos: IMMEX, Prosec y Drawback, y

aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo (12 de agosto de 2021), y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM)

Plazo de suspensión de los términos:

15

30

días hábiles siguientes al de su entrada en vigor

inicio

13 de agosto de 2021

reanudación

3 de septiembre de 2021

30 de septiembre de 2021

Aspectos para tomar en cuenta durante la suspensión de términos

Las Oficialías de Partes, entre ellas de la SE, UAJ, DGPCL, CC, DGN, UPCI, y DGFCCE; y las ubicadas en cada una de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, no recibirán gestiones (promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, etc.)

Los días se considerarán como inhábiles para
todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados, tanto para la SE como para las partes

 

Asuntos con antelación o durante la suspensión de términos

Para la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la SE al momento de la entrada en vigor del Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se proveerán las acciones conducentes para su oportuno desahogo (medios remotos, o guardias de personal)

Los trámites que se reciban por cualquier medio durante ese lapso se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del acuerdo

Por otra parte, en la misma fecha de publicación del Acuerdo, la SE dio a conocer –en el portal del SNICE– el Boletín: B. SNICE 13/2021, en el que reitera a los usuarios IMMEX, Prosec y Drawback sobre la suspensión de términos de los trámites y procedimientos relacionados con esos programas, y efectuó las siguientes precisiones, para evitar confusiones, estas son, que:

  • la suspensión aplica a trámites y procedimientos de IMMEX, Prosec y Drawback, tanto nuevas solicitudes como a los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, presentadas de manera física, por correo electrónico o VUCEM
  • durante la suspensión, los días hábiles siguientes al de su entrada en vigor se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, y en ese periodo no correrán los plazos, tanto para la SE y las partes
  • los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada esa suspensión, día en el que también se reanudarán los que hayan quedado suspendidos por virtud del Acuerdo, y
  • todos los trámites y procedimientos que no correspondan a esos programas continuarán su curso normal

Además, se precisó que, debido a las características técnicas de la VUCEM, los días hábiles dentro de la misma están configurados y vinculados para todos los trámites de la SE, luego entonces, debido a que la suspensión de términos es únicamente para los trámites de IMMEX, Prosec y Drawback, los plazos se estarán reflejando en dicha Ventanilla como hábiles. No obstante, se deberá atender a lo establecido en el Acuerdo, toda vez que su publicación en el DOF produce plenos efectos jurídicos.

Al efecto la SE dio el siguiente ejemplo: “Si un trámite en la VUCEM al día 11 de agosto de 2021 se encontraba en días transcurridos igual a “4”, la ventanilla seguirá contabilizando los plazos, y el día 27 de septiembre de 2021 aparecerá con días transcurridos igual a “35”, sin embargo, este plazo no es el oficial conforme al Acuerdo, y en realidad el día 27 de septiembre de 2021 será el día “5”.

En este documento también se hizo una aclaración para los contribuyentes a los que les fue suspendido el IMMEX por no haber exhibido en el mes de mayo el reporte de operaciones de comercio exterior 2020; incluso, por no tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquellos en donde realizan operaciones del programa (art. 25, Decreto IMMEX; y Aviso por el que se dieron a conocer los nombres de los titulares y números IMMEX suspendidos, DOF el 1o. de julio de 2021).

 Esta fue, que al ser lo anterior una obligación contraída por las IMMEX, las empresas listadas en el citado Aviso tuvieron hasta el último día hábil de agosto de 2021, para presentar tal reporte o corregir su situación fiscal; y de no haberlo hecho, el IMMEX será cancelado definitivamente, a partir del 1o. de septiembre de 2021.

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