Estatus de las IMMEX con programa cancelado

Revise las consecuencias que trajo para los titulares el incumplimiento de la obligación que marca el Decreto IMMEX

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 .  (Foto: iStock)

No hay fecha que no llegue ni plazo que no se venza, y el 31 de agosto de 2021 concluyó el correspondiente para exhibir a la Secretaría de Economía (SE) –a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM)– el reporte anual de las operaciones de comercio exterior, respecto del total de las ventas y de las exportaciones del ejercicio 2020, de las empresas con programa IMMEX.

Sobre el particular algunos contribuyentes se preguntarán: ¿lo qué procede después?, ¿qué hacer una vez que la SE de a conocer en el DOF los números IMMEX cancelados por omitir este reporte?, ¿si hay qué esperar esa publicación para dar por hecho la cancelación del programa?, etc.

Para atender esas inquietudes se presenta una guía informativa basada en cuestionamientos recibidos a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, encaminada a ayudar a conocer diversos aspectos que deben tomarse en cuenta sobre la cancelación del IMMEX. Previamente, y solo para efectos informativos, se hace una compilación de tópicos importantes de lo que debió aplicar para su observancia.

Generalidades

¿Quiénes debieron declarar sus operaciones de comercio exterior?

Las personas morales a quienes la SE les hubieran autorizado un programa IMMEX, esto por las operaciones de importación y exportación realizadas en el ejercicio inmediato anterior (arts. 25 y cuarto transitorio, Decreto IMMEX).

¿Cuáles son las obligaciones que en materia fiscal debieron atender las IMMEX para presentar ese reporte anual?

No solo es obligación cumplir con lo siguiente para dichos efectos, sino también debe tenerse de manera permanente:

  • vigente el certificado de e-firma
  • activo el RFC
  • inscritos y activos en el RFC, sus domicilios fiscal y en donde efectúan las operaciones del programa
  • el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Esto es, empresas que se encuentran como no localizadas, con operaciones presuntamente inexistentes, o como incumplidas, y
  • la opinión positiva vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales

Lo anteriormente es verificado anualmente por la SE, y de no acatar algunos esos requisitos, el programa es suspendido en junio o cancelado en septiembre, de no corregirse la irregularidad fiscal, según se trate (arts. 11, fracc. III, 25 y 29, Decreto IMMEX). 

¿Cuál fue la fecha límite de presentación del reporte anual IMMEX?

A más tardar el último día hábil de mayo de cada año, esto fue el 31 de mayo del 2021.

Sin embargo, a quienes lo omitieron en esa fecha, se les dio una segunda oportunidad de exhibirlo, esto fue a más tardar el 31 de agosto del mismo año, recordando que hasta en tanto lo hicieran estaban suspendidas sus importaciones temporales (art. 25, Decreto IMMEX, y avisos publicados en el DOF el 31 de junio de 2021).

Además de la SE, ¿hubo otra autoridad a la que también se debió informar sobre esas operaciones?

No existe la obligación de entregar esa información o copia del reporte a ninguna otra autoridad.

Cancelación IMMEX

¿Cuándo se canceló el IMMEX a los contribuyentes incumplidos del reporte?

Para quienes al último día hábil de agosto del 2021 no presentaron el informe por las operaciones de comercio exterior del ejercicio 2020, el programa quedó cancelado definitivamente el día siguiente, esto fue, a partir del 1o. de septiembre (art. 25, Decreto IMMEX).

¿La SE debe difundir los números IMMEX cancelados por incumplir con el reporte anual?

Sí de conformidad con el Decreto IMMEX, el nombre del titular y número de programa cancelado deben publicarse en el DOF durante el mes de septiembre; pero al cierre de esta edición aún no se ha dado a conocer el listado de los IMMEX cancelados (art. 25, fracc. I, Decreto IMMEX).

Una vez cancelado el IMMEX por la SE ¿se extingue la obligación de retornar las mercancías temporalmente y permanecen en territorio nacional de manera definitiva?

No, los titulares IMMEX deben cumplir cabalmente con las obligaciones adquiridas el amparo del Decreto y cualquier otra disposición aplicable; esto es, las mercancías que se tengan importadas temporalmente deberán retornarse al extranjero, o cambiarse de régimen, conforme a las formalidades previstas al efecto.

E incluso, la correspondiente a conservar a disposición del SAT la documentación relativa al programa, en los términos y por los plazos establecidos en el CFF.

Importaciones temporales

¿Cuánto tiempo se tiene para retornar las mercancías importadas temporalmente o cambiarlas de régimen?

De conformidad con el Decreto IMMEX (art. 28) la empresa contará con plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación.

Cabe aclarar que en la cancelación de programa IMMEX por omitir presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior no existe una notificación personal, ya que esta no emana del procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto IMMEX, sino de lo establecido en el 25 del mismo instrumento.

Esto es, el artículo 25 del Decreto IMMEX no dispone la obligación para la SE de notificar de manera personal la resolución de cancelación del IMMEX, a cada uno de los afectados, sino la de publicar en el DOF el nombre del titular y número de programa cancelado con la finalidad de divulgar los programas cancelados por disposición expresa del propio decreto para que surta sus efectos jurídicos–, por consiguiente, a partir de la fecha de la publicación en el DOF, los titulares IMMEX tendrían 60 días naturales para cambiar de régimen dichas mercancías o retornarlas al extranjero, salvo que la SE les notique sobre dicha cancelación cuyo plazo correría a partir de esta; ello debería ser aclarado por la dependencia para evitar confusiones.

Sirva de referencia el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos para justificar las resoluciones administrativas derivadas de disposiciones de decretos que deben publicarse en el DOF para que produzcan efectos jurídicos.

¿Existe algún procedimiento específico para cambiar de régimen esas mercancías?

No, es el mismo que establece las disposiciones aduaneras para el cambio de régimen.

Y para ello se tendrán que pagar las cuotas compensatorias, en su caso, vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación (IGI) actualizado, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectué el citado cambio (arts. 109, LA).

¿Qué pasará con aquellos bienes cuyo plazo de permanencia haya vencido, ello antes de que la SE hubiera cancelado el programa IMMEX?

Por aquellas mercancías que hubiera vencido el plazo de retorno se recomienda solicitar al agente aduanal o agencia aduanal su regularización vía importación definitiva, ello en términos de la regla 2.5.2., de las RGCE 2020.

¿Habrá multas por cambiar de régimen las mercancías teniendo el IMMEX cancelado?

No, el Decreto IMMEX no lo establece.

Comentarios finales

Las empresas a las que les sea cancelado el IMMEX no podrán hacer uso de los beneficios que este programa otorga, y en caso de necesitar insumos, partes y componentes para sus procesos productivos no tendrán otra opción más que importarlos bajo el régimen definitivo lo cual implica el pago del IGI y del IVA; y además, tendrán que facturar con IVA aquellas mercancías nacionales o nacionalizadas que enajenen a las IMMEX, entre otros.

Ante ello se recomienda, y de necesitarse, solicitar a la SE un nuevo programa IMMEX, y conservarlo, esto, cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones establecidas al efecto.