Legalidad de las medidas fitosanitarias en papas de importación

Tribunales resolvieron sobre la legalidad de las disposiciones que regulan la entrada al país de esos tubérculos

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 .  (Foto: Notimex)

Los artículos 54, 55 y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (RLFSV) son válidos para regular las condiciones de importación de la papa; así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 1a. XXX/2021 (10a.), rubro: MEDIDAS FITOSANITARIAS. LOS ARTÍCULOS 54, 55 Y NOVENO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL QUE LAS PREVÉN SON VÁLIDAS CONFORME AL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y ESTÁNDAR DE ESCRUTINIO APLICABLE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Constitucional, Registro: 2023460, 20 de agosto de 2021.

El criterio obedeció a que un conjunto de productores nacionales del tubérculo “papa” promovieron un juicio de amparo indirecto en contra de estos preceptos al considerarlos violatorios del derecho al medio ambiente, por no prevenir los riesgos de plagas externas, y un juez de distrito del conocimiento concedió el amparo. Y en contra de esta resolución las empresas tercero-interesadas y algunas autoridades responsables interpusieron recursos de revisión en los que se cuestionó si las normas reclamadas son válidas desde la perspectiva de su abordaje de los riesgos fitosanitarios.

Cabe señalar que, en amparo de revisión 109/2019, las autoridades responsables de los actos reclamados argumentaron que dicha reglamentación cumple con el principio de legalidad, porque contiene medidas cuyo propósito es la reducción de riesgos fitosanitarios en la importación de papa, al versar sobre el control, diagnóstico y rastreabilidad de ese producto vegetal primario.

Tómese en cuenta que el RLFSV prevé en el numeral 55 los requisitos y las medidas fitosanitarias de mitigación de los riesgos fitosanitarios que deben cumplir quienes pretendan importar mercancías a territorio nacional, entre ellas, la:

  • aplicación de medidas fitosanitarias, tales como la:
    • certificación fitosanitaria y podrá ser expedida por sistema, proceso o producto o por grupo de mercancías reguladas, e
    • inspección en cualquier lugar y tiempo, sea en origen, ingreso o destino, a través de los puntos de entrada, de verificación interna, o de inspección internacional, en apego a los procedimientos y las guías aplicables, y realizada por servidores públicos capacitados para tales fines medidas fitosanitarias, y
  • exhibición de documentos, como pueden ser:
    • certificados: fitosanitario para la importación que garantice la inocuidad de bienes de origen vegetal; de origen expedido por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen de la mercancía regulada o factura; de control de calidad o certificado de análisis microbiológico o de residuos
    • informes de análisis microbiológico o de residuos o de seguimiento de cuarentenas u otro que determine el Senasica, y
    • pruebas diagnósticas que avalen resultados de los tratamientos o acondicionamientos adicionales o complementarios, etc.

En lo que respecta al numeral 56 este prevé la forma de proceder de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ante una emergencia fitosanitaria que represente un riesgo fitosanitario; mientras que, el artículo noveno dispone cuales son los requisitos fitosanitarios del citado artículo 55 que deben observarse en tanto dicha dependencia emite aquellos específicos para la importación de tubérculos de papa para consumo y procesamiento.