¿Cierto que los productos chinos ingresan al paÍs con dumping?

no todos los productos están sujetos a cuotas compensatorias

En 2019 iniciamos operaciones como comercializadora de telas y accesorios textiles, y aun cuando contamos con proveedores nacionales, uno de nuestros socios está insistiendo en buscar proveeduría extranjera, bajo el argumento de que los precios son muy atractivos y ello nos haría más competitivos; al respecto, el nuevo contador de la empresa señala que es cierto, pero, quienes ofrecen esos productos a precios bajos son los chinos y de comprarles terminaríamos pagando cuotas compensatorias en su importación, tal como se está haciendo con los  cierres, en cuanto a ello tenemos las siguientes dudas, es cierto que todos los bienes chinos pagan cuotas compensatorias, de ser así serían deducibles, o bien, podríamos solicitar su devolución con el Draw back si realizamos ventas de exportación

Cabe aclarar que las cuotas compensatorias no son exigibles en la importación de todas las mercancías, solamente a las que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional, esto es, en condiciones de discriminación de precios –conocidas como dumping–, o de subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación– (arts. 28 y 30, Ley de Comercio Exterior).

Como es de apreciar, no todos los productos están sujetos a cuotas compensatorias, solo aquellos, que incurren en las citadas prácticas, previo desarrollo de las investigaciones antidumping que lleva a cabo la Secretaría de Economía (SE) y a través de las cuales determina si deben o no pagar cuotas compensatorias, según los resultados de daños que arrojen.

Ejemplo de ello es precisamente el supuesto de los cierres de metal –con o sin deslizador–, originarios de China –independientemente del país de procedencia– que señala el contador de su empresa, cuya resolución final del procedimiento antidumping por la que se impuso la cuota compensatoria (7.07 dólares por kilogramo) se publicó en el DOF del 6 de enero de 2021.

Sin embargo, el anterior solo es un caso, y si la SE impuso tal cuota compensatoria a esas importaciones fue derivado de la investigación que llevó a cabo –lo cual puede consultarse en dicha resolución final–. En esta concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, esas importaciones se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

Ahora bien, de tener la intención de hacer compras de importación de bienes y accesorios textiles originarios de China, es recomendable revisar cuáles son los sujetos a cuotas compensatorias.

Para esto, se podría solicitar al agente aduanal o agencia aduanal la información relativa a las mercancías del ramo textil –y las fracciones arancelarias en que se ubican– sujetas a cuotas compensatorias, y las resoluciones que lo sustentan.

Cabe aclarar que la SE cuenta con el Anexo 2.5.1. (Acuerdo de reglas y criterios en materia de comercio exterior) que identifica por fracción arancelaria cuales, así como las resoluciones y los términos aplicables.

En cuanto a la deducción de las cuotas compensatorias, en caso de tener que pagarlas, sí podría ser procedente ya que tienen la naturaleza de aprovechamientos en términos del artículo 3o. del CFF (según el artículo 63 de la LCE), y estos no están contemplados dentro de las erogaciones no deducibles; además, se considerarían un gasto estrictamente indispensable, pues de no cubrirlas, simplemente no podrían importar dichos bienes para el desarrollo de su actividad como comercializador (arts. 27, fracc. I  y 28, LISR).

Lo que no podría hacerse es solicitar la devolución de las cuotas compensatorias a través del mecanismo del Draw Back, ya que este instrumento solamente permite la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado en la importación definitiva de mercancías que se exportan.

Finalmente, tómese en cuenta que, de interesarse en adquirir en otras naciones esos bienes, que fueran idénticos o similares a aquellos chinos por los que se deba pagar cuotas compensatorias, se tendría que comprobar que su país de origen es distinto a China esto para no cubrirlas, lo cual podría ser con un certificado de origen en términos del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el DOF del 30 de agosto de 1994, y modificado en diversas ocasiones.