Rectificación de pedimentos

La LA no prohíbe las rectificaciones a las importaciones definitivas.

Aun cuando tenemos padrón de importadores, a principios de este año tuvimos la necesidad de realizar algunas importaciones por conducto de un gestor, quien se encargó de contratar los servicios del agente aduanal, y nosotros solo le enviábamos la documentación e información requerida, e incluso le depositábamos el monto de las contribuciones causadas, y él era quien se mantenía en contacto con esa persona y tramitaba esas operaciones a nuestro nombre, y solo nos entregaba los pedimentos correspondientes. Ahora que estamos por terminar el ejercicio, encontramos que en uno de ellos no se aplicó la tasa Prosec que tenemos autorizada por la Secretaría de Economía, aun cuando se le pidió, por ende, cubrimos un impuesto general de importación (IGI) que no correspondía, mismo que pretendemos solicitar en devolución como pago de lo indebido. Ante esto, le solicitamos al gestor que tramitará la rectificación del pedimento, pero se está negando porque dice que no hay manera de hacerlo debido a que la Ley Aduanera (LA) lo restringe para la mercancía importada de manera definitiva, de lo cual no estamos de acuerdo, pero qué nos pueden decir al respecto

No es correcta la apreciación del gestor, en primera instancia porque la LA no prohíbe las rectificaciones a las importaciones definitivas.

En segunda, porque es la misma LA la que otorga a los contribuyentes el beneficio de corregir los datos declarados incorrectamente en el pedimento, salvo aquellos casos en los que se requiera de autorización (art. 89, LA).

Por lo tanto, sí podría rectificarse el pedimento para corregir la tasa del IGI declarada incorrectamente, y máxime que se trata de un pago de lo indebido derivado de una tasa Prosec, y por la cual no se requiere de autorización previa de la autoridad aduanera (regla 6.1.1., fracc. I, inciso b, Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).

Ahora bien, al proceder la rectificación, y en caso de que  la empresa decida seguir llevando a cabo las operaciones terciarizando de esa manera, puede exigir al gestor que tramite la corrección del pedimento con el agente aduanal a quien encomendó la operación inicial; o bien, podría contratar directamente los servicios de un nuevo agente aduanal, previo encargo conferido ante el SAT, y que sea este quien lleve las operaciones de comercio exterior de su empresa, incluyendo la rectificación del pedimento en comento.