Prevea cambios que se avecinan para 2022

Pese a que son solo propuestas no deben dejarse de lado en las planeaciones para 2022

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 .  (Foto: iStock)

Es más que conocido que el Paquete Económico para 2022 –entregado al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2021– está integrado por: los Criterios Generales de Política Económica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, e incluso de las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y la que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal); mismos que continúan en proceso legislativo y se aprobarán a más tardar el próximo 31 de octubre.

También lo es que el paquete fiscal contempla ajustes a diversas disposiciones que incluyen implicaciones para quienes llevan a cabo operaciones de comercio exterior, las cuales no deben pasar por desapercibidos, por ello se compilan por ordenamiento para su identificación, y en su caso para su consideración en las proyecciones de comercio exterior de la empresa para el siguiente año.

Para su facilitación se muestran por bloques los cambios más representativos para los importadores y exportadores, en el entendido de que solo se trata de iniciativas de reforma, las cuales pudieran tener cambios durante su revisión en el congreso, los cuales también se darán a conocer en su momento, si es que hubiera modificaciones respecto a lo presentado en este documento.

Propuestas para 2022

LIF

En materia de:

  • recaudación, percibir ingresos provenientes de:
    • impuestos al comercio exterior por 72,939.5 millones de pesos, 18.33 % más que lo presupuestado para 2021 (61,638.4). Este rubro solo se generaría por concepto de impuestos de importación, ya que por las exportaciones no se prevé recaudación alguna debido a que las exportaciones prácticamente están exentas del impuesto de exportación
    • cuotas compensatorias, por 158.5 millones de pesos, 16.97 % más de lo estimado para el presente año (135.5). Estas se causarían en aquellas mercancías sujetas a su pago por ingresar al país bajo prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios –dumping– subvenciones, y
    • derechos, por un monto total de 47,193.5 millones de pesos, 11.65 % más que para 2021 ($42,267.7), el cual abarcaría, entre otros, aquellos que se pagan por la prestación de servicios públicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, y
  • facilidades administrativas y beneficios fiscales, mantener:
    • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
    • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento de la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal, así como los abandonados a favor del gobierno federal

LIF

  • los estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que:
    • realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos
    • se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, y
    • apliquen dichos bienes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico
      Será requisito contar con el pedimento de importación en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles contenidos en las mezclas, y
  • la exención del pago del DTA en la importación de gas natural

 

Comentario

Cabe tomar en cuenta que las facilidades administrativas y estímulos fiscales señaladas anteriormente (vinculadas con comercio exterior) que se otorgarán en la nueva LIF no difieren de las de años pasados.

En cuanto a los derechos, estos comprenderían también aquellos que se deberán cubrir en ciertos trámites y gestiones por quienes realizarán operaciones de comercio exterior y aduanal, por los que se está obligado a cubrir de conformidad con la Ley Federal de Derechos (LFD), tal como se podrá observar más adelante

LISR

  • Eliminar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • crear el "Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas" y el "Régimen Simplificado de Confianza para personas morales", e
  • integrar al monto original de la inversión nuevos conceptos acumulables (preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, honorarios a agencias aduanales, incluso los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione)

 

Comentario

Las personas que actualmente tributan como RIF pueden importar mercancías bajo procedimiento simplificado a través de una facilidad de las RGCE 2020; por lo que al desaparecer este régimen fiscal y crearse el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas podría pensarse que el SAT pudiera disponer para 2022 una regla miscelánea con una facilidad similar para estos nuevos contribuyentes

LA

Eliminar la facultad del SAT para otorgar autorización para prestar servicios de medición de peso, volumen o cualquier otro aplicable.

El SAT establecería, mediante reglas de carácter general, la información y especificaciones técnicas que deberá reunir el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a los combustibles automotrices.

 

Comentario

Ello implicaría una mayor oferta de proveedores de servicios de este tipo; ya que quienes estén obligados a obtener el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías –tales como los hidrocarburos– podrían adquirir equipos, e incluso contratar a los verificadores y laboratorios con quien deseen, y no solo a los autorizados por el SAT

LIVA

  • Gravar a la tasa del 0 % del impuesto a los productos:
    • destinados a la alimentación, tanto para consumo humano como animal, e
    • higiénicos, expresamente las toallas sanitarias
  • establecer de forma expresa un requisito para el acreditamiento del IVA pagado en la importación, este sería que el pedimento debe encontrarse a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento
  • definir actos o actividades no objeto del IVA, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como las diferentes a las establecidas en el artículo 1o. de esta ley realizadas en territorio nacional
  • precisar que el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional será sujeto al pago del impuesto –con independencia del lugar de entrega o celebración de acto jurídico–

LIVA

  • eliminar los lineamientos que regulan la tributación en materia de IVA a los contribuyentes del RIF, esto con motivo de la creación del "Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas"

 

Comentario

Una de las reformas interesantes en materia del IVA y que desalentaría tajantemente a realizar importaciones a través de terceros (supuestos comercializadores), es el requisito de contar con el pedimento a nombre del contribuyente que pretendiera efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.

Ello no quiere decir que actualmente puedan acreditar el IVA quienes  se prestan a este tipo de operaciones que se realizan en la práctica por diversas situaciones (préstamo de padrón, de programa IMMEX, incumplimiento de requisitos fiscales, etc.), simplemente que la autoridad  –aun cuando rechaza esos acreditamientos por no observar lo previsto en el artículo 5o., fracción II, primer párrafo de la LIVA –, considera necesario incluirlo específicamente como requisito para evitar interpretaciones indebidas

LIESPS

  • Prever que cuando la autoridad aduanera o fiscal, detecte en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que por las características de la mercancía que se introduce a territorio nacional, corresponda a combustibles automotrices respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto, se aplique la cuota relativa al tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes
  • implementar el marbete pudiendo ser electrónico, este se proporcionará por la autoridad en el folio electrónico autorizado, y se imprimirá en la etiqueta o contra etiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas
  • eliminar la obligación de inscribirse en el "padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas" a los fabricantes, productores, envasadores o importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • derogar el procedimiento para el pago del impuesto para los contribuyentes del RIF, ello al pretender eliminar este régimen fiscal para 2022, y
  • obligar a imprimir el código de seguridad no solo en cada una de las cajetillas, sino también en estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados (con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano) para su venta en México

 

Comentario

Más que eliminar obligaciones para los contribuyentes, la autoridad reconoció que el alcohol desnaturalizado y las mieles incristalizables no son bebidas alcohólicas, por ende, no son objeto de Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas –medida de control está relacionada con aquellas que si lo son–, el cual es un requisito indispensable para la adquisición de los marbetes y precintos que se adhieren o imprimen en los envases que las contienen.

Ello se sustenta específicamente en que:

  • alcohol desnaturalizado, no es apto para consumo humano, incluso, el propósito de la desnaturalización es dotar a dicho alcohol de un sabor más amargo para evitar su consumo (NOM-138-SSA1-2016 establece las especificaciones sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación, así como para el alcohol etílico de 96 ° G.L. sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación), y
  • las mieles incristalizables, son una materia prima para producir alcohol, entre otros usos, pero no tienen un contenido alcohólico por sí mismas, por lo que no puede considerarse como un producto alcohólico. Así, su uso puede darse en la producción de etanol, materia prima en alimentación animal, obtención de ácido cítrico, entre otros

Por otra parte, se ha estimado necesario adoptar medidas para desincentivar prácticas indebidas como introducir mercancías a territorio nacional bajo una fracción arancelaria distinta a la que le corresponde conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) para evadir el pago de contribuciones como es el IESPS, en el caso de la importación de combustibles automotrices, tan es así que, cuando la autoridad fiscal y aduanera lo lleguen a detectar, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinan las contribuciones omitidas y aplican a la totalidad de la mercancía la cuota que corresponda al tipo de combustible que haya sido identificado

LFD

  • Exigir el pago de nuevos derechos, esto sería por los trámites de:
    • autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías fuera de los días y horas hábiles, esto es, un monto de 251.00 por el trámite de la (actualmente el trámite es gratuito)
    • la obtención de:
      • códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, $0.1255 por cada uno, y
      • folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos, $0.3474 por cada uno
  • eliminar el visado del "certificado de origen", relativo a la importación de mercancías por el que actualmente se cobra $908.00
  • homologar el nombre de la documentación fitosanitaria necesaria para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales, de acuerdo con su normatividad, siendo la correcta "hoja de requisitos fitosanitarios" y no "certificado fitosanitario para la importación"
  • actualizar las cuotas a pagar por diversos derechos, en los que, en algunos casos el incremento sería en más del 100 % y 200 %, como podrá apreciarse en algunos casos, por ejemplo, por:
    • expedición de marbetes físicos de los envases de bebidas alcohólicas, de $0.4868 a $0.5178 por cada uno
    • registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, de $709.00 a $1,904.00
    • expedición o revalidación de cada uno de los permisos generales para la: fabricación, importación y exportación de partes de escopeta, de $8,620.08 a $25,860.00
    • expedición de cada uno de los permisos ordinarios, relativos a:
      • importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos, de $5,966.00 a $17,898.00, y
      • ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones, de $2,686.00 a $8,058.00
    • modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones, de $2,823.00 a $8,469.00
    • expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios para la importación o exportación:
      • de armas y cartuchos, de $5,356.00 a $16,068.00, y
      • temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro, de $1,080.00 $3,240.00
  • ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones, de $2,686.00 a $8,058.00
  • modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones, de $2,823.00 a $8,469.00
  • expedición o revalidación de cada uno de los permisos generales por intervenciones, tanto para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención, de $370.00 a $7,400.00
  • modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con estos, de $5,443.00 a $16,329.00

 

Comentario

El que se pretenda generar más recursos al Estado se ha justificado por diversas situaciones, entre ellas las siguientes, que repercutirían en los involucrados en comercio exterior que se encuentren en esos casos, para:

no fomentar malas prácticas por la gratuidad de trámites, que genera a la administración destinar mayores recursos del estado para solventarlos, tal es el caso del despacho aduanero en horarios extraordinarios

implementar medidas de seguridad robustas encaminadas a evitar el consumo de productos ilegales e, incluso adulterados, esto con los códigos de seguridad que se imprimirían en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, y

contar con equipo de protección necesario para el manejo de substancias químicas o explosivas, para evitar los riesgos de salud a los que está expuesto el personal militar que labora en la prestación de los servicios relativos, entre otros, a la obtención de permisos para la importación de materiales explosivos, para esto es que se incrementarían los importes en distintos porcentajes, algunos de los cuales rebasarían el 200 %

CFF

  • Facultar a la autoridad fiscal para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, entre ellos, los relativos al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito
  • negar la autorización de e.firma, o en su caso, los certificados de sello digital, cuando se detecte que la empresa solicitante tiene un socio o accionista se ubique en alguna situación irregular sin que haya corregido su situación fiscal
  • otorgar a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, la posibilidad de corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que tengan a su favor, por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, aun y cuando se trate de distintas contribuciones
  • especificar que los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el CFDI que ampare la operación
  • establecer plazos para:
    • cancelar CFDI, solo será durante el ejercicio en que fueron expedidos
    • substanciar el Acuerdo Conclusivo, que la duración máxima del procedimiento sea de 12 meses
  • derogar el escrito libre para maquilas IMMEX y la opción de solicitar un "APA" en los términos del artículo 34-A del CFF
  • modificar el llenado de la DIEMSE para incluir toda la información relativa al cálculo de la utilidad fiscal
  • sancionar a los contribuyentes por:
    • no cancelar el CFDI de ingreso: emitido por error o sin causa, o dentro del ejercicio en que se expidan
    • emitir CFDI´s sin complementos, con multa que va de $400.00 a los $600.00
    • incumplir con las medidas sanitarias en materia de tabacos, e incluso por hacer uso incorrecto de los códigos de seguridad, con cancelación de los folios entregados, ello a importadores
    • producir más de una vez los folios electrónicos autorizados para impresión digital de marbetes, con multa que va de los $50,000.00 a los $100,000.00 cada vez en que se incurra, y
    • expedir CFDI por operaciones inexistentes o simuladas, cuando la autoridad lo determine en el ejercicio de sus facultades de comprobación, con multa que va del 55 % al 75 % del importe de cada, y
    • hacer uso incorrecto de marbetes o marbetes electrónicos, o precintos, con cancelación de los folios de los marbetes
  • presumir delito de contrabando por:
    • trasladar por el país mercancía sin el CFDI y su complemento carta porte, con sanción de pena de prisión de tres a cinco años
    • internar mercancía extranjera procedente de la franja o región fronteriza al resto del país, ya sea omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias; sin permiso de la autoridad; o se trate de las prohibidas, aplicándose las penas de prisión previstas en el artículo 104
    • declarar una inexacta clasificación arancelaria, salvo cuando el agente aduanal o agencia aduanal hubiesen cumplido todas las obligaciones impuestas por las disposiciones aduaneras y de comercio exterior. Esta salvedad no procederá cuando se haya omitido el pago del IESPS de los combustibles automotrices (combustibles fósiles y no fósiles), y ello derive de la inobservancia de las responsabilidades y obligaciones de tales prestadores de servicios del despacho
    • omitir el pago del IESPS por los combustibles automotrices, además, sería motivo de cancelación del padrón de importadores de sectores específicos, y de la patente de agente aduanal que efectuó el despacho
  • considerar como responsable de encubrimiento, al contador público inscrito que haya tenido conocimiento –derivado de la elaboración del dictamen– del incumplimiento de obligaciones aduaneras y fiscales, o que se llevó a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal sin haberlo informado la autoridad fiscal, y
  • eliminar los supuestos –que sancionan con las mismas penas del delito de contrabando– que excluían de la responsabilidad del agente aduanal o apoderado aduanal por la declaración de información falsa o inexacta en el pedimento o por la exhibición de documentos falsos o alterados cuando estos eran suministrados por el contribuyente

 

Comentario

De las reformas a resaltar está la autocorrección mediante la aplicación de saldos a favor en pro de los contribuyentes; pero también aquella en la que la autoridad no sería tan benevolente, esta es cuando no se acompañe a la mercancía trasladada el CFDI con complemento carta porte, cuya sanción sería muy drástica, y la pena corporal por tipificarse el delito de contrabando