Reglas del SAT para CFDI con complemento carta porte

El contenido de las reglas es observable a partir de la publicación anticipada, y se mantienen los tiempos para la emisión del CFDI al 1o. de diciembre de 2021

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IDC online

Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte por el traslado de mercancías por territorio nacional –independientemente del medio de transporte–, el SAT sigue ajustando la normatividad para su debida observancia.

Tan es así que, en septiembre (días 21, 27 y 29) estuvo publicando resoluciones anticipadas (tres) de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 con ajustes a las reglas aplicables, mismos que no deben pasar por desapercibido por quienes transportan mercancías de comercio exterior por el país, ya que contempla novedades, y sobre todo crea reglas específicas a supuestos respecto a quienes les aplica la obligación y sus formalidades.

De la tercera resolución anticipada –que recopila los cambios anunciados de las anteriores– cabe destacar los siguientes que aclararán muchas dudas que se tienen sobre este tema; y los cuales se espera que pronto sean publicados en el DOF.

Regla

Consideraciones

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (regla 2.7.1.7., fracc. IX, Adición)

Las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, también incluirán los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte" –instructivo de llenado–, que publique el SAT en su portal.

El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión

CFDI de tipo ingreso (CFDI
de ingreso) con el que se acredita el transporte de mercancías (regla 2.7.1.9., Reforma)

El CFDI de ingreso con complemento carta porte será expedido por los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluso de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

Asimismo, cabe destacar algunos tópicos previstos en esta regla:

  • el contribuyente prestador de los servicios señalados, será quien emita CFDI de ingreso con complemento carta porte, apegándose a lo establecido en el instructivo
  • el transportista, podrá acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías extranjeras durante su traslado en el país con el CFDI de ingreso con complemento carta porte, si contiene el número del pedimento de importación
  • el CFDI y su complemento carta porte, amparará la prestación de estos servicios y acreditará el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital
  • quien contrate el servicio de transporte, proporcionará al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado
  • quien contrate el servicio de transporte y quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente, cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento

En ningún caso se podrá amparar el transporte o distribución de hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de ingreso con complemento carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos (restricción aplicable al siguiente supuesto)

Traslado con medios propios (regla 2.7.1.51., Adición)

  • Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.
    En el CFDI se consignará como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; la clave de producto y servicio indicado en el instructivo de llenado, y
  • los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de traslado con complemento carta porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de los mismos, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el punto anterior

La legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional podrá acreditarse con el CFDI de ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, si en dicho comprobante se registra el número del pedimento de importación

Traslado local de bienes o mercancías

2.7.1.52.

Los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal –que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte–, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías, como sigue:

  • quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de ingreso, en el que registren la clave
    de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado, sin complemento carta porte, y
  • propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el instructivo de llenado, sin complemento carta porte

Si por cualquier causa se transita por algún tramo de jurisdicción federal, se tendrá que emitir los CFDI relativo

Prestación de servicios de paquetería o mensajería

(regla 2.7.1.53., Adición)

Quienes presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos "Concepto" necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, en la:

  • primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal se podrá emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como los nodos "Concepto" que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI
  • etapa intermedia del servicio, se emitirá un CFDI de traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio prestado, y
  • última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como tantos nodos "Concepto" como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI

Cuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se deberá emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte.

Las personas físicas y morales, y los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en esta regla.

Cuando los contribuyentes referidos en esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado acreditará dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de ingreso con complemento carta porte

Servicios de transporte consolidado de mercancías

(regla 2.7.1.57., Adición)

Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y sean registrados en los nodos "Concepto" necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, tratándose del traslado en la:

  • primera milla, siempre que no se vaya a transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto, y los nodos "Concepto" que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI
  • etapa intermedia, los transportistas emitirán un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes o mercancías; además del folio fiscal del CFDI, y
  • última milla, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, registrando los nodos "Concepto" necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; y el folio fiscal del CFDI

De transitarse por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte

El contenido de las reglas es observable a partir de la publicación anticipada, y se mantienen los tiempos para la emisión del CFDI al 1o. de diciembre de 2021 y el cumplimiento de los requisitos para el 1o. de enero de 2022.

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