Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte por el traslado de mercancías por territorio nacional –independientemente del medio de transporte–, el SAT sigue ajustando la normatividad para su debida observancia.
Tan es así que, en septiembre (días 21, 27 y 29) estuvo publicando resoluciones anticipadas (tres) de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 con ajustes a las reglas aplicables, mismos que no deben pasar por desapercibido por quienes transportan mercancías de comercio exterior por el país, ya que contempla novedades, y sobre todo crea reglas específicas a supuestos respecto a quienes les aplica la obligación y sus formalidades.
De la tercera resolución anticipada –que recopila los cambios anunciados de las anteriores– cabe destacar los siguientes que aclararán muchas dudas que se tienen sobre este tema; y los cuales se espera que pronto sean publicados en el DOF.
Regla |
Consideraciones |
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (regla 2.7.1.7., fracc. IX, Adición) |
Las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, también incluirán los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte" –instructivo de llenado–, que publique el SAT en su portal. El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión |
CFDI de tipo ingreso (CFDI |
El CFDI de ingreso con complemento carta porte será expedido por los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluso de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías Asimismo, cabe destacar algunos tópicos previstos en esta regla:
En ningún caso se podrá amparar el transporte o distribución de hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de ingreso con complemento carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos (restricción aplicable al siguiente supuesto) |
Traslado con medios propios (regla 2.7.1.51., Adición) |
La legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional podrá acreditarse con el CFDI de ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, si en dicho comprobante se registra el número del pedimento de importación |
Traslado local de bienes o mercancías 2.7.1.52. |
Los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal –que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte–, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías, como sigue:
Si por cualquier causa se transita por algún tramo de jurisdicción federal, se tendrá que emitir los CFDI relativo |
Prestación de servicios de paquetería o mensajería (regla 2.7.1.53., Adición) |
Quienes presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos "Concepto" necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, en la:
Cuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se deberá emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte. Las personas físicas y morales, y los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en esta regla. Cuando los contribuyentes referidos en esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado acreditará dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de ingreso con complemento carta porte |
Servicios de transporte consolidado de mercancías (regla 2.7.1.57., Adición) |
Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y sean registrados en los nodos "Concepto" necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, tratándose del traslado en la:
De transitarse por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte |
El contenido de las reglas es observable a partir de la publicación anticipada, y se mantienen los tiempos para la emisión del CFDI al 1o. de diciembre de 2021 y el cumplimiento de los requisitos para el 1o. de enero de 2022.