Solicitamos al agente aduanal regularizar ±vía importación definitiva–diversos insumos importados temporalmente al amparo de nuestro programa IMMEX, cuyo plazo de vigencia había vencido desde hace dos años, y la autoridad no se había dado cuenta. Sin embargo, al recibir el pedimento nos percatamos que se había pagado una cantidad exagerada de IGI, lo cual consideramos incorrecto, y le pedimos al agente aduanal hacer la rectificación correspondiente en lo referente a ese impuesto, pero señala que no es necesario hacer la corrección, ya que la regularización implicó pagar actualizaciones y recargos, es cierto lo expresado por el agente aduanal
Dicho prestador de servicios del despacho aduanero tiene razón al indicar lo relacionado con las actualizaciones y recargos, esto es, al tramitar el pedimento de importación definitiva, se determina y paga el IGI, en su caso, las cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda (regla 1.5.2, numeral 4, inciso a, RCGCE 2020).
Asimismo, debe tomarse en cuenta que para la determinación de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, se utiliza el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal.
Por otra parte, en el supuesto de que si se hayan hecho pagos indebidos se tendrá la posibilidad de rectificar el pedimento y recuperar el IGI pagado de más, ya sea vía compensación contra futuras importaciones, o su devolución como un pago de lo indebido (arts. 89 y 138, LA, y 22, CFF).