Padrón de importadores ¿Para bienes rechazados en el extranjero?

Esta facilidad está prevista en la regla 1.3.1., fracción VI de las Reglas Generales de Comercio Exterior

Somos una empresa manufacturera y estamos incursionando en los mercados extranjeros; de hecho, ya llevamos a cabo las primeras exportaciones definitivas a países de Centroamérica; pero, desafortunadamente uno de nuestros clientes rechazó un pedido por no haber cumplido con los estándares de calidad solicitados. Al respecto, la mercancía va a ser embarcada la próxima semana y no tenemos padrón de importadores, por lo que nos sugieren contratar los servicios de un tercero, es decir, que este se encargue del despacho de importación ante la aduana y solamente nos la entregue, previo pago de una comisión por ello; aun cuando no tenemos otra alternativa creemos que estaríamos procediendo incorrectamente qué nos pueden decir al respecto

Independientemente de que le sugieran hacer la importación a través de terceros, cuyo pedimento estaría a nombre de este no de su empresa, esta medida no es necesaria.

Esto es así, porque no se requiere contar con el padrón de importadores “general” para introducir a territorio nacional aquellas mercancías que hayan sido exportadas definitivamente y que tengan que regresar al país por haber sido objeto de rechazo en el extranjero.

Esta facilidad está prevista en la regla 1.3.1., fracción VI de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020; y además no se pagará por ellas el impuesto general de importación (IGI); pero sí el IVA relativo (arts. 103, LA, y 25, fracc. I, LIVA).

La importación podrá realizarse, si así se desea, por conducto del mismo agente aduanal con el que se exportó las mercancías; y para dichos efectos no deberá registrarse electrónicamente ante el SAT el encargo conferido, solamente se le solicitará la operación por escrito –carta de instrucciones respectiva– y, por otra parte, tampoco se le presentará la manifestación de valor (reglas 1.2.6. y 1.5.1., RGCE 2020).