Los contribuyentes que tributen como RIF pueden optar por exportar las mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado, ello de acuerdo con lo previsto en la regla 3.7.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020.
Para ello, deberán tramitar por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de exportación definitiva en el que se declare, entre otra información general:
- las claves del régimen aduanero –L1– y del identificador –LR–, relativas a pequeñas exportaciones definitivas conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE 2020
- el RFC, nombre y domicilio del exportador, según la información manifestada en el RFC, y
- la fracción arancelaria, en este caso, será el código genérico, acorde a la unidad de medida de la mercancía esto es, cuando sea:
- piezas, 9901.00.01.00, o
- kilogramos, 9901.00.02.00
Al pedimento se anexará el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida.
Por esas mercancías se deberá acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), en el supuesto de que estén sujetas a este requisito no arancelario.
Es de tomar en cuenta que dicha regla prevé que no serán objeto de exportación bajo este procedimiento las mercancías:
- sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s, o
- clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)
Por esas exportaciones no se paga impuesto general de exportación (IGE).
Cabe acotar que para 2022 desaparecerá el Régimen de Incorporación Fiscal, y se creará el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, al cual podrían migrar las primeras, en su caso, así se está contemplando dentro de las reformas a la LISR.