No es desconocido que el SAT ha estado adecuando las disposiciones que regularán la nueva obligación que tendrán quienes trasladen mercancías por territorio nacional, para acreditar su legal estancia o tenencia –con el CFDI adjunto al complemento carta porte–, y aun cuando parecía que todo estaba listo, nuevamente vuelve a haber actualizaciones.
En esta última ocasión, el 26 de octubre de 2021, el SAT publicó en su portal la “versión 2.0” de dicho complemento, así como la información de apoyo, correspondiente a:
- Catálogos del complemento, en los que se pueden consultar las claves y descripciones a utilizar
- Instructivos de llenado para el CDFI con complemento carta porte, relativos a autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario, y
- Preguntas frecuentes
En cuanto a la documentación de la “versión 2.0”, los días 26, 27 y 28 de octubre de este año, también cambió la relativa a: Estándar de carta porte (pdf); Esquema de carta porte (xsd); Secuencia de cadena original carta porte (xslt); y Matriz de errores (xls).
Incluso, el SAT aclaró en el mismo portal que:
- el inicio de la vigencia del complemento carta porte “versión 2.0” será a partir del 1o. de diciembre de 2021, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, publicado en la segunda versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio de la primera versión anticipada, ambas de la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMISC 2021), y
- el periodo comprendido del 1o. al 31 de diciembre de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida la obligación aun y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento carta porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”
Tómese en cuenta que los obligados tendrán todo diciembre para familiarizarse con el nuevo deber fiscal; es decir, a partir del primer día de ese mes, deberán emitir esos comprobantes y acompañarlos durante el traslado de las mercancías, aunque este no cumpla con los requisitos señalados al efecto, y el 1o. de enero de 2022 deberán expedir el comprobante de manera correcta.
Ante ello, es importante hacer un recordatorio de algunos aspectos que deberán tomar en cuenta quienes realicen traslados de mercancías de comercio exterior, cuyas precisiones se presentan a manera de cuestionamientos para facilitar su contenido, recordando que de existir alguna duda de un caso en concreto sobre esta exigencia se recomienda hacer la consulta directamente a la autoridad competente.
Estructura de la versión 2.0
¿Cuáles son los principales cambios de la nueva versión?
La estructura del complemento carta porte contempla ajustes de algunos atributos y nodos para hacerlos más entendibles y detallados: por ejemplo, en el:
- Nodo Mercancía (requerido), se agregan los campos de:
- Pedimentos, nodo condicional para incorporar la información de los números de pedimentos de importación cuando se trate del traslado de mercancías de procedencia extranjera para acreditar su legal tenencia o estancia en territorio nacional
- GuíasIdentificación, nodo condicional para registrar los datos de los números de guías asociados a los paquetes que se trasladan dentro del territorio nacional
- cantidadtransporta: nodo opcional para capturar la cantidad de los bienes o mercancías trasladadas, a través de los distintos medios de transporte que será captada o distribuida en distintos puntos, en este, para identificar el punto de origen y de destino correspondientes
- DetalleMercancia: Nodo condicional para asentar las especificaciones de los bienes o mercancías que se trasladan en cualquier medio de transporte
- nodo Autotrasporte (condicional), se modifica el nombre de “AutotransporteFederal” por el de “Autotransporte”; y se agrega el Nodo requerido de “Seguros” para anotar los datos de la póliza de seguro que cubre los riesgos en el traslado de los bienes o mercancías, eliminándose el atributo de nombre del asegurado y número de póliza de seguro
- nodo Ubicación (requerido), se reestructura para hacerlo más entendible, disponiéndose dos nodos Ubicación
- atributo PaisOrigenDestino (condicional), se adiciona para señalar la clave del país de origen o destino de los bienes o mercancías que se trasladan por los distintos medios de transporte
- atributo CveMaterialPeligroso (condicional), para aclarar que se indicará la clave del tipo de material peligroso que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011
- atributo TipoTrafico (requerido) para precisar la clave del tipo de tráfico (interrelación entre concesionarios) para realizar el traslado de los bienes o mercancías por vía férrea dentro del territorio nacional, y
- nodo Figura Transporte (condicional) se reestructura y se usa para indicar los datos de la figura del transporte que interviene en el traslado de los bienes o mercancías efectuado por los distintos medios de transporte dentro del territorio nacional, cuando el dueño del medio sea diferente del emisor del comprobante con el complemento carta porte
¿Qué comprenden los instructivos de llenado?
Corresponden a los diferentes instructivos de llenado para el CDFI con complemento carta porte (para autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario), y en ellos se podrá consultar, según se trate, la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con complemento carta porte, e incluye ejemplos que ilustran de manera ficticia el registro de los datos.
En cada instructivo de llenado del CFDI se incorporaron 11 Apéndices, estos son:
- 1, Notas Generales (claves de productos y servicios a utilizar en el CFDI)
- 2, Datos de la representación impresa
- 3, Traslado local de bienes y/o mercancías
- 4, Servicio de logística
- 5, Servicio de paquetería y mensajería
- 6, Servicio de traslado de fondos y valores
- 7, Servicio de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
- 8, Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
- 9, Servicio de transporte consolidado de mercancías
- 10, Eventualidades y/o falla mecánica, y
- 11, Devolución de mercancía
Obligados
¿Quiénes son las personas que deben emitir el CFDI adjunto del complemento de carta porte?
Aquellos que trasladan mercancías en territorio nacional, por medio de las vías terrestre (federal), marítima, fluvial, aérea o ferroviaria.
¿Cuál es el tipo de CFDI que se emite?
Ello dependerá de la persona que traslada los bienes o las mercancías, y la forma en que lo haga; esto es, cuando sean:
- quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, y el traslado sea local, con el CFDI de ingreso, sin complemento carta porte (regla 2.7.1.52., RMISC 2021), y
- propietarios, poseedores o tenedores que transporten localmente mercancías o bienes que formen parte de sus activos, con el CFDI de traslado, sin complemento carta porte (regla 2.7.1.52., RMISC 2021)
- personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de tipo ingreso, sin complemento carta porte (regla 2.7.1.54., RMISC 2021)
- quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte (regla 2.7.1.55., RMISC 2021)
- propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, y el traslado se haga con sus propios medios, incluso grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, un CFDI de tipo traslado con el complemento carta porte (regla 2.7.1.51., RMISC 2021)
- intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, y el traslado se lleve a cabo por medios propios, un CFDI de traslado con complemento (regla 2.7.1.51., RMISC 2021)
- servicio de traslado de hidrocarburos y petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, al que deberán incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos (regla 2.7.1.56., RMISC 2021)
- prestadores de servicio de transporte de bienes y mercancías, un CFDI de ingreso incorporando el complemento de carta porte, el cual incluye a:
- contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada (regla 2.7.1.9., RMISC 2021)
- empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías (regla 2.7.1.9., RMISC 2021), y
- contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, un CFDI de ingreso sin complemento carta porte; y de traslado sin complemento carta porte, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio; y a demás, en la:
- primera milla (de la cadena de servicio), y última milla (del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final), siempre y cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de traslado sin complemento, y
- etapa intermedia, un CFDI de traslado con complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.
Cuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte (regla 2.7.1.53., RMISC 2021), y
- servicio de transporte consolidado de mercancías con número de identificación único, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte y, además, tratándose del traslado en la:
- primera y última milla, cuando no se vaya a transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI, y
- etapa intermedia, un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte (regla 2.7.1.57., RMISC 2021)
El complemento de carta porte no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
En caso de que la autoridad requiera el CFDI con complemento carta porte que ampara la mercancía o bienes en transporte. ¿De qué forma se podrá mostrar?
Esto será con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con complemento carta porte que ampara el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional, que incluya los datos previstos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte” (regla 2.7.1.7., RMISC 2021).
Mercancía de comercio exterior
Para trasladar mercancía de comercio exterior, ¿se estará obligado a portar el CFDI con su complemento carta porte?
Sí, cuando esa mercancía sea trasladada dentro de territorio nacional, vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
Específicamente esto puede ser en casos como los siguientes, que la mercancía:
- nacional o nacionalizada se desplace de la empresa (bodega, planta, etc.) a la:
- aduana de salida del país (exportación), o
- empresa IMMEX, tratándose de operaciones virtuales de exportación e importación temporal, en la que la mercancía se enajena a un residente en el extranjero y se entrega en México, a través de la IMMEX
- de procedencia extranjera se traslade de la:
- aduana de entrada al país (previo despacho de importación) al resto del territorio nacional
- franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (reexpedición), y viceversa
- de la aduana de entrada, directamente a la empresa adquirente, en el caso de ventas de primera mano –realizadas por el importador–
- de importación temporal que se traslade de la IMMEX –que transfiere la mercancía– a la:
- IMMEX (operaciones virtuales de retorno virtual e importación temporal virtual)
- Ecex, o
- personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
En transporte, ¿cómo se acreditará la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera?
El transportista podrá comprobarlo durante el traslado de dichos bienes o mercancías por territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, siempre que en este comprobante se registre el número del pedimento de importación correspondiente –nodo “InformacionAduanera”, a nivel “Concepto”– (regla 2.7.1.9., RMISC 2021, art. 146, Ley Aduanera).
Para el despacho de las mercancías ante la aduana, ¿será necesario considerar el CFDI más el complemento carta porte?
Sí, aunque será obligatorio a partir del 1o. de enero de 2022; esto es, a partir de esa fecha se tendrán las siguientes obligaciones:
- el folio fiscal del CFDI con tal complemento se deberá:
- transmitir al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), en el despacho mediante transmisión de información; y en el realizado sin impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
- consignar en el dispositivo tecnológico, dentro del procedimiento para tramitar un documento aduanero, y
- presentarlo, en archivo digital o la representación del CFDI con tal complemento, como parte de los documentos requerido en el despacho (Séptima resolución anticipada de reforma a las RGCE 2020)
- el CFDI con complemento de carta porte, exhibirlo en el despacho aduanero con pedimento consolidado (Séptima resolución anticipada de reforma a las RGCE 2020), y
- la representación impresa, papel o formato digital del CFDI con complemento carta porte, acompañarlo en el pedimento de importación y tránsito internacional de mercancías, con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones (Novena resolución anticipada de reforma a las RGCE 2020)
Infracciones y sanciones
¿Habrá repercusiones para quienes incumplan con la nueva obligación?
Sí las habrá; esto es, si la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación llega a detectar que se:
- emitió el comprobante sin requisitos fiscales: multa de $17,020.00 a $97,330.00 (arts. 83, fracc. VII y 84 IV inciso a, CFF)
- no se acompaña la documentación que ampara mercancías en transporte por territorio nacional, multa de $760.00 a $14,710.00 (arts. 83, fracc. XII y 84, fracc. XI, CFF)
- incurre en esas causales (es decir, las del art. 83), restricción temporal del uso del sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (art. 17 Bis H, fracc. IX, CFF)
- esos comprobantes no reúnen requisitos, las cantidades amparadas en esos comprobantes fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente (art. 29 A, antepenúltimo párrafo, CFF)
Además, se equiparará delito de contrabando, lo cual se sancionará con una pena corporal de tres a seis años de prisión, esto conforme a las reformas al CFF previstas en el paquete fiscal para 2022 (arts. 103, fraccs. XXII y XXIII; y 104, fracc IV, CFF).
Comentarios finales
Cabe reiterar que esta exigencia compete solamente a quienes trasladen las mercancías por territorio nacional, por lo que en ningún momento deberá creerse que ello deberá cumplirse en los traslados realizados en el extranjero, ya que esta es una obligación doméstica.
Por otra parte, tampoco debe considerarse que el complemento de carta porte sustituye al de comercio exterior, y este último deberá entregarse al agente aduanal cuando se realicen exportaciones de mercancías enajenadas al extranjero por las que hay un ingreso de por medio (exportaciones definitivas clave de pedimento A1).
Independientemente del plazo de la transición es importante que los contribuyentes, en la medida de lo posible, comiencen a emitir dichos comprobantes en forma, según lo establecido en la normatividad, para empezar a familiarizarse con el proceso de la información de las partes involucradas para su correcto llenado, y se olviden de pensar en una posible prórroga; ya que por lo visto, no la habrá.