La Secretaría de Economía (SE) está facultada para expedir reglas de carácter general sobre regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) y programas e instrumentos de comercio exterior, que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, incluso los criterios para el cumplimiento de las leyes, tratados o acuerdos comerciales internacionales, decretos, reglamentos, y demás ordenamientos generales que le competan.
Esas reglas y criterios están compiladas en el Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuya primera publicación fue el 21 de julio de 2006, y desde entonces se han estado actualizando conforme a las necesidades que dicta la operatividad de comercio exterior.
Esto es, las de 2006 quedaron abrogadas con el acuerdo similar del 6 de julio de 2007; y a su vez estas por las del 31 de diciembre de 2012, las cuales actualmente están vigentes, pero ello cambiará, ya que la SE pretende publicar uno nuevo.
Al respecto, el 11 de noviembre de 2021 se dio a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el Anteproyecto del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, el cual abrogará al publicado el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones –más de 40–.
Si bien es cierto que el nuevo acuerdo aún se encuentra como Anteproyecto y en revisión en la Conamer, es necesario presentar los cambios más importantes que se avecinan y cómo se encontrará estructurado este instrumento, ya que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; en el entendido de que, si hubiere algún ajuste respecto a este documento, ello se dará a saber en su oportunidad.
Para su estudio se agrupan por temas las disposiciones que se pretenden incluir, sin hacer alusión a las reglas actuales, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario para su comprensión.
Estructura
Hoy día el citado acuerdo cuenta con cinco capítulos y se reducirán a cuatro; y a sus Anexos se le asignará a cada uno el mismo número de la regla que le da origen, ello para facilitar su identificación; y en su conjunto quedará como sigue:
Título 1. Disposiciones generales |
Capítulo 1.1 Objeto |
Capítulo 1. 2 Definiciones |
Capítulo 1.3 De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la SE Anexo 1.3.3 Correos electrónicos designados para trámites ante la DGFCCE |
Capítulo 1.4 De la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) Anexo 1.4.1 Trámites que se presentan a través de la VUCEM |
Capítulo 1.5 De la información pública |
Título 2. Aranceles y medidas de RRNA¬s del comercio exterior |
Capítulo 2.1 Disposiciones generales |
Capítulo 2.2 Permisos y avisos |
Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la SE |
Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos Anexo 2.2.13 Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) Anexo 2.2.14 Certificado del Proceso Kimberley Anexo 2.2.17 Reporte de Contador Público Registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar |
Capítulo 2.3 Cupos |
Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas Anexo 2.4.1 Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´s) |
Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la TLIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias |
Capítulo 2.6 Certificados de origen |
Capítulo 2.7 Registros (A. Registro como Empresa de la Frontera, y B. Registro como Empresa de la Región) |
Título 3. Programa de instrumentos de fomento |
Capítulo 3.1 Disposiciones generales |
Capítulo 3.2 Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Anexo 3.2.2 Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX Anexo 3.2.20 Sectores productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX |
Capítulo 3.3 De los requisitos específicos del programa IMMEX para mercancías sensibles Anexo 3.3.1 Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo Anexo 3.3.2 Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al Anexo II del Decreto IMMEX para su importación temporal |
Capítulo 3.4 Programas de Promoción Sectorial (Prosec) |
Capítulo 3.5 Devolución de impuestos (Drawback) Anexo 3.5.1 Tabla de llenado, solicitudes Drawback |
Capítulo 3.6 Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior |
Capítulo 3.7 Otras disposiciones |
4. Servicio nacional de información de comercio exterior (SNICE) |
Capítulo 4.1 Módulos del SNICE |
El actual título 5 “Ventanilla Digital” se eliminará, y sus disposiciones generales se integrarán en el Capítulo 1.4; y los casos especiales de cada trámite se incluirán en los Capítulos concernientes a cada uno de ellos.
Precisiones y aclaraciones
Al reestructurarse las reglas, diversas cambiarán de numeración, por lo que, también se adecuarán en el texto aquellas en las que se hace mención de estas.
Asimismo, se definirán diversos conceptos que se repiten a lo largo del documento, tales como autoridad aduanera; Acuerdo de facilidades administrativas –publicado en el DOF del 4 de agosto de 2021–; Dirección General de Normas –DGN–; ventanilla de atención al público de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior –DGFCCE– (regla 1.2.1).
Por lo que respecta a los trámites en materia de comercio exterior, se dispondrá que:
- se presentarán en la modalidad que establezca la normativa aplicable, ya sea por la ventanilla de atención al público de la DGFCCE o de la Oficina de Representación relativa –utilizando los formatos correspondientes, disponibles en el portal de Internet https://www.gob.mx/conamer; Ventanilla Digital –https://www.ventanillaunica.gob.mx–; u otros medios de comunicación electrónica, según se disponga (reglas 1.3.1 y 2.2.6)
- los usuarios tendrán que contar con RFC con estatus de activo, independientemente de cual sea la modalidad de su exhibición (reglas 1.3.2, 2.2.20 y 2.2.21)
- para la VUCEM:
- se creará un Anexo en el que se enlisten los trámites a exhibir por la misma (regla 1.4.1), y
- la referencia a las condiciones y términos de su uso se publicarán en el enlace: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/CondicionesdeusoVUCEM2017.pdf (regla 1.4.2)
Entre otros, también:
- se especificarán los datos de los permisos y autorizaciones que se difundirán en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), siendo los referentes a: los cupos asignados; avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos; permisos de importación de mercancías de la Regla 8va; permisos automáticos de importación de productos textiles, confección, y de calzado; programas IMMEX y Prosec autorizados; y permisos expedidos conforme al Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la SE (regla 1.5.1)
- se precisará que no hay obligación de publicar permisos negados (regla 1.5.2)
- habrá referencias a la autoridad aduanera en lugar de la Administración General de Aduanas (AGA) debido a los cambios que se avecinan en dicha dependencia por la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México –ANAM– (regla 2.2.11), y
- se actualizarán las publicaciones de los acuerdos de cupo (regla 2.3.5)
Reglas nuevas
Acuerdo de Facilidades Administrativas
Trámites por correo electrónico
Los trámites ante la DGFCCE u Oficinas de Representación, distintos a los que se sustancien en la Ventanilla Digital, podrán llevarse a cabo por medio de los correos electrónicos señalados en el Anexo 1.3.3 previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico, en los términos del citado Acuerdo.
Para que los usuarios reciban un folio de seguimiento a su consulta, trámite o promoción será necesario marcar copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico.
Una vez recibido el número de folio de seguimiento, en todas las comunicaciones posteriores relacionadas al trámite efectuado, deberá señalarse el número de folio junto con el nombre del particular en el apartado de “asunto” del correo electrónico (regla 1.3.3).
Requisitos en promociones
Se establecerán los requisitos que de forma general deberán observar las promociones ante la DGFCCE o las oficinas de representación, entre ellos:
estar firmadas por el particular o representante legal –con personalidad acreditada ante la SE–
- contener: la razón social, RFC y domicilio fiscal del solicitante; número y tipo de autorización que se tenga; al menos un número telefónico de contacto del promovente; dos enlaces –nombre completo y cuenta de correo electrónico, de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento–, y
- manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con la consulta, trámite o solicitud, mediante de las cuentas de correo electrónico designadas, cuando dichas notificaciones sean distintas a las de la Ventanilla Digital
Además, se precisará la forma de notificar los trámites que se llevarán por correo electrónico, esto de conformidad con dicho acuerdo (regla 1.3.5).
Acreditamiento de NOM-222- SCFI/SAGARPA-2018
Para comprobar la observancia de dicha NOM los importadores deberán:
- transmitir en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, el informe de resultados del tipo de leche en polvo o leche deshidratada de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la DGN, y
- señalar en el pedimento el número del citado informe de resultados que ampara el lote a importar
La DGN publicará en las páginas electrónicas www.sinec.gob.mx y del SNICE el listado de los laboratorios registrados.
Los laboratorios registrados tendrán que enviar la información de los informes de resultados emitidos a los importadores al correo electrónico informesnom.222@economia.gob.mx en formato excel (XLS), mismo que estará disponible en las páginas electrónicas del SINEC y del SNICE, a fin de que la DGN, a más tardar al día hábil siguiente, envíe la información al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) para que los importadores estén en posibilidad de realizar las operaciones relativas ante la autoridad aduanera (reglas 2.4.6 y 2.4.8).
Esta regla aún está en revisión por parte de la DGFCCE y la DGN.
Fusión y Escisión de empresa con IMMEX
Se implementará el procedimiento a seguir para cuando haya casos de fusión o escisión de empresas registradas en el programa IMMEX, bajo cualquier modalidad.
En este se dispondrá que la IMMEX subsistente remitirá al correo electrónico a la dirección dgce@tramitesceconomia.gob.mx, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, los documentos digitalizados siguientes:
- escrito libre dirigido a la SE en términos de la regla 1.3.5, en el cual manifieste: la razón social, RFC, número de programa IMMEX o Prosec de las empresas fusionantes, fusionadas o esciendentes y escindidas; y los domicilios autorizados para llevar a cabo operaciones al amparo del IMMEX; y los domicilios autorizados en los que se efectúen las operaciones de submanufactura de exportación
- escritura con la que se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el Registro Público de Comercio, y
- avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC presentado ante el SAT
En el correo electrónico se asentarán los siguientes datos, en:
- asunto: “Fusión de empresas” y RFC del solicitante, y
- cuerpo del correo: razón social y RFC de la solicitante, debiéndose listar los documentos enviados
Además, la empresa IMMEX subsistente tendrá que registrar al amparo de su programa los domicilios de las empresas fusionadas en la Ventanilla Digital (regla 3.2.38).
Modificaciones a los datos del programa IMMEX
Las IMMEX deberán notificar los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación del programa –tales como la denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal–, en un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la fecha en que se dé el cambio, mediante escrito libre dirigido a la DGFCCE, debiendo digitalizar los documentos que acrediten los cambios, ello se hará en el correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx (regla 3.2.39).
Solicitud de suspensión temporal
Las empresas IMMEX podrán solicitar la suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el mismo.
Para ello se enviará al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx un escrito libre dirigido a la DGFCCE firmado por el representante legal en el que manifiesten las circunstancias que dieron origen a dicha solicitud; el acuse de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior del periodo inmediato anterior; la copia simple de la declaración ante el SAT del periodo inmediato anterior; el inventario de la mercancía importada de manera temporal pendiente de retorno que se encuentra en los domicilios registrados; y la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante.
La citada suspensión podrá autorizarse por seis meses, prorrogables por única vez por un tiempo similar, por causas debidamente justificadas, para lo cual se exhibirá la solicitud respectiva. Si una vez transcurrida esa prórroga la empresa sigue sin operar, el IMMEX será cancelado definitivamente.
No procederá esta suspensión cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación o iniciado algún procedimiento de cancelación (regla 3.2.40).
Ampliación de vigencia de resoluciones immex
Actualmente el plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el IMMEX las mercancías sensibles autorizadas, es de cuatro meses; sin embargo, se establecerá el beneficio de solicitar la ampliación de vigencia.
Esto es, si se tiene una autorización vigente, con importación con saldo por exportar, se podrá solicitar una prórroga por cuatro meses, misma que deberá ser solicitada al menos 15 días hábiles antes de la fecha en que finalice la vigencia de la autorización de la que se trate.
Esa prórroga será expedida en los mismos términos en los que fue autorizada y no podrá ampliarse nuevamente su vigencia.
Los interesados deberán enviar al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx un escrito libre dirigido a la SE, en el que:
- en asunto se manifieste, “Ampliación de vigencia”, y folio de resolución de ampliación sensible previa
- detallen los motivos por los cuales no se ejerció el volumen autorizado en el periodo de cuatro meses, y
- acredite la necesidad de la ampliación del plazo de la vigencia solicitada y adjuntar la documentación comprobatoria, por ejemplo, contratos, orden de compra o pedido en firme (regla 3.3.11)
- cancelación de programa prosec
Se establecerá el procedimiento de cancelación, ya que no está contemplado en el Decreto Prosec.
Al efecto se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación, cuando la SE reciba: la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del programa se encuentra en cualquiera de los supuestos de cancelación; y la copia del acta de notificación respectiva.
Para iniciar el procedimiento, la SE notificará al titular las causas que lo motivaron; ordenará la suspensión de los beneficios de importar al amparo del mismo, hasta en tanto no se subsane la omisión correspondiente, y le concederá al titular un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la citada notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan (regla 3.4.15).
Fusión o escisión de empresas Prosec
Se adicionará el procedimiento a seguir cuando haya fusión o escisión de empresas con programa Prosec, bajo cualquier modalidad; en este supuesto, la subsistente enviará al correo electrónico a la dirección dgce@tramitesceconomia.gob.mx, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, los documentos digitalizados siguientes:
- escrito libre dirigido a la SE en el cual manifieste: la razón social, RFC, número de programa Prosec de las empresas fusionantes, fusionadas o escindentes y escindidas; los domicilios autorizados para realizar las operaciones al amparo del programa; y aquellos domicilios autorizados en los que se efectúen las operaciones de submanufactura de exportación
- escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o la escisión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad
- avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC presentados al SAT
Asimismo, se asentarán en el correo electrónico los datos siguientes, en:
- asunto: “Fusión de empresas” y RFC del solicitante, y
- cuerpo del correo: razón social y RFC de la empresa solicitante, y se listarán los documentos enviados (regla 3.4.21)
Modificaciones a los datos del Prosec
Se incluirá la obligación de notificar los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud (denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal) mediante escrito libre, digitalizando los documentos que acrediten los cambios, ello se enviará al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en este los datos siguientes, en:
- asunto: tipo de trámite y RFC del solicitante, y
- cuerpo del correo: razón social y RFC de la solicitante, listar los documentos enviados (regla 3.4.22)
Disposiciones elevadas a nivel de regla
Para su facilitación, se crearán diversas reglas que contendrán disposiciones que actualmente se encuentran integradas en otras, pero que debido a la extensión se dificulta su consulta, entre ellas:
- los requisitos para solicitar a través de la Ventanilla Digital, en cuanto a:
- permisos de importación y exportación:
- prórroga de permiso (regla 2.2.23)
- modificación de descripción de la mercancía (regla 2.2.24)
- permisos de importación y exportación:
- aviso automático de importación de:
- productos siderúrgicos (regla 2.2.25), y
- máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, mediante las cuales se lleven a cabo sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar (regla 2.2.26)
- permiso automático de importación de:
- calzado (regla 2.2.27), y
- productos textiles y de confección (regla 2.2.28)
- plazos máximos de respuesta a las solicitudes exhibidas por la Ventanilla Digital, respecto a:
- permisos de importación y exportación (regla 2.2.29), y
- respuesta a cupos (regla 2.3.11)
- obligaciones en materia de Normas Oficiales Mexicanas:
- en cuanto a las mercancías listadas en el Anexo 2.4.1, numerales:
- 1, 2 y 5, los importadores transmitirán en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, según sea el caso (regla 2.4.3)
- 1 y 5, que por sus condiciones físicas o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, el importador tendrá que obtener una resolución por parte de la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emitan la DGN y la DGFCCE, publicados en el SINEC, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 del referido Anexo, aplicables a dicha mercancía.
La información contenida en la resolución tendrá que ser transmitida por la autoridad competente al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) con las características y la información que la DGFCCE determine en el SNICE, así como adjuntar copia de la resolución en formato PDF. La resolución deberá contener un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento con la clave que dé a conocer la SHCP (regla 2.4.7) - 4, los exportadores transmitirán en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de exportación, el original del documento o del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM respectiva, expedidos en su caso por la dependencia competente o por los organismos de certificación aprobados (regla 2.4.10)
- en cuanto a las mercancías listadas en el Anexo 2.4.1, numerales:
- para acreditar la observancia de la NOM-016-CRE- 2016, se deberá:
- transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación: el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la DGN, y
- señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga del lote a importar (regla 2.4.5)
- facilidades en materia de NOM´s:
- importar mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones sujetas a NOM´s expedidas por la SE –identificadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1– con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la DGN o por un organismo de certificación aprobado, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas. Para que proceda ello se deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar esas mercancías
Cuando por esas mercancías no se cuente con el certificado de cumplimiento con la NOM, podrán importarse como insumos, siempre que se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional que tenga como resultado que los productos terminados que se obtengan cumplan en su totalidad con las NOM´s aplicables (regla 2.4.11) - exención de la obligación de transmitir en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la NOM expresamente establezca para demostrar su observancia, esto para los importadores de los bienes listados en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 –entre ellos, equipaje de pasajeros internacionales, menajes de casa; muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías; aquellas que importen los habitantes fronterizo para su consumo; las importadas por embajadas y organismos internacionales– (regla 2.4.12)
- no cumplir con la NOM-016-CRE-2016, únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, aquella para pruebas y la de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores (regla 2.4.13)
- por las mercancías del numeral 4 del Anexo 2.4.1, no tener que acatar lo previsto en la regla 2.4.9, cuando exporten una cantidad no mayor a 12 litros y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica el cumplimiento de las NOM´s (regla 2.4.14), y
- importar mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones sujetas a NOM´s expedidas por la SE –identificadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1– con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la DGN o por un organismo de certificación aprobado, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas. Para que proceda ello se deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar esas mercancías
- aclaraciones, respecto a que la observancia de lo dispuesto en el Capítulo de NOM no exime de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías (regla 2.4.15)
Criterios contenidos en oficios
Además, se llevarán a reglas las siguientes disposiciones:
- cuando la factura y el permiso o aviso automático emitido no contenga la misma unidad de medida –criterio 414.2019.4260 del 13 de diciembre de 2019–, dispone que serán válidos, siempre que, al hacer la conversión, coincidan las cantidades, y el importador declare en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud exhibida en la VUCEM, dicha circunstancia (regla 2.2.15)
- piezas, partes y componentes que pueden ser relacionados en el certificado de cumplimiento de un producto final –oficio No.414.2019.1857 del 24 de mayo de 2019– (tratándose de mercancías del numeral 1 del Anexo 2.4.1), prevé que en el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, estos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado.
Esos bienes que pueden ser relacionados en el certificado de cumplimiento de un producto final, están en el campo de aplicación de la NOM del producto final, de conformidad con el citado Anexo, y aquellos a los que les fueron efectuadas las pruebas concernientes junto con el producto final (regla 2.4.4), y - supuesto de las mercancías listadas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM relativa, y que al momento de su introducción al país se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario. Oficio No. 414.2021.642 del 12 de febrero de 2021 (regla 2.4.9)
Facultades
La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información exhibida por los particulares y realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluso para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución y podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras –en apego a los artículos 49, 50, 53 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
Esta dependencia a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las oficinas de representación habilitadas o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá hacer visitas de inspección o verificación a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, previo a la autorización o durante la vigencia de los mismos –de conformidad con los artículos 62 al 69 de la LFPA–. De detectarse inobservancias o irregularidades, se impondrán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
Si como resultado del ejercicio de facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe de cualquier autoridad nacional o extranjera, se determina que la información o documentación exhibida es inconsistente, falsa o ha sido alterada, la SE podrá anular la resolución emitida, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables (regla 1.3.8).
RRNA´s
Formas de presentar propuestas de reformas
Los estudios, proyecciones y propuestas de modificaciones a los aranceles al ejecutivo federal, se remitirán al correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx en escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la DGFCCE (regla 2.1.1).
Permisos previos de importación y exportación
Se especificarán cuales son los permisos que se:
- presentarán en las oficinas de representación, y para su otorgamiento se deberá contar con opinión positiva de la Dirección General de Industrias Ligeras –DGIL–, y
- dictaminarán en:
- las oficinas de representación, y para su otorgamiento se deberá contar con opinión positiva de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología –DGIPAT–; y de la Dirección General de Minas, según se trate, o
- DGFCCE y en las oficinas de representación (regla 2.2.4)
Notificación por la VUCEM
Al recibir el aviso o permiso de importación o de exportación, el interesado deberá notificarse por la Ventanilla Digital –conforme a la regla 1.4.6– y cuando la solicitud sea por correo electrónico, se acusará la recepción del correo por el mismo medio, a efecto de que la información se transmita a la autoridad aduanera (regla 2.2.9).
Avisos automáticos de exportación de tomate
Para adicionar marcas a las señaladas en tales avisos, se deberá solicitar la cancelación del aviso vigente, y gestionar uno nuevo por el saldo del mismo en el cual se incorporen todas las marcas requeridas (regla 2.2.18).
Solicitud de permisos de exportación
Se incluirán disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, esto es, a la solicitud tendrá que anexarse digitalizado, en caso, de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de prestadores de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas (regla 2.2.21).
Cuotas compensatorias
Se dispondrá que tratándose de las mercancías que pudieran clasificarse, en principio, en dos o más fracciones arancelarias por aplicación de las Reglas Generales del artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la clasificación se lleve conforme a lo dispuesto en estas, si alguna de ellas, está sujeta al pago de cuota compensatoria, conforme a las resoluciones publicadas en el DOF y las fracciones listadas en el Anexo 2.5.1, entonces por las mercancías se deberá cumplir con su pago, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías (regla 2.5.1).
Certificación de origen en TLC´s
Productos elegibles
Se actualizará el listado de las resoluciones sobre registros de productos elegibles, cuya vigencia será indefinida (regla 2.6.3).
Asimismo, se establecerá un procedimiento para cuando derivado de una verificación de origen se desprenda que el exportador incorpore insumos al proceso productivo diferentes o adicionales a los declarados en el “registro de productos elegibles”, éste deberá exhibir un aviso en escrito libre dirigido a la DGFCCE por conducto de la dirección de correo dgce.origen@economia.gob.mx a efectos de solicitar la modificación del registro, justificando las causas de la misma (regla 2.6.5).
certificado de origen electrónico G-2
Para tramitar el certificado de origen de manera electrónica del TLC México-Colombia (G-2) se podrá ingresar al SNICE o https://www.gob.mx/se utilizando la clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites (CAESIT) o el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de la razón social o persona física y el RFC del representante legal de la razón social o de la persona física.
Asimismo, se señalará que el certificado de origen no requiere de registro de producto elegible, y tendrá validez oficial ante la autoridad aduanera de Colombia (regla 2.6.6).
Certificación de origen
Se aclarará que la validación de los certificados de origen de circulación de mercancías EUR 1 se emiten para productos que se exportan al amparo de un cupo, por lo que el exportador deberá enviar un correo anexando copia del certificado de cupo y el número de folio de solicitud del EUR1 a la dirección dgce.origen@economia.gob.mx (regla 2.6.8).
Expedición por correo electrónico
Se indicará que los certificados de origen serán emitidos en medios electrónicos excepto aquellos al amparo del TLC con la Unión Europea y el Reino Unido que cuenten con cupo, así como los señalados en el Anexo 2B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón y el Sistema Generalizado de Preferencias, en cuyo caso se deberá acudir a la Oficina de Representación que corresponda en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud, de conformidad con los avisos que se publiquen en el SNICE.
Para esto, se presentará el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.
Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación, reanudándose al día siguiente en que hayan sido exhibidos (regla 2.6.9).
Empresa de la frontera y de la región
Para efectos del segundo párrafo del artículo 7 del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, se considerará que la SE recibe del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de registro, cuando este remita resolución definitiva junto con su notificación, así como copia del expediente que motive la solicitud (reglas 2.7.3 y 2.7.8).
Tratándose de las solicitudes de registro, se dispondrá que en el escrito libre que se anexe se indicará si cuenta o no con personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas; y tratándose de la documentación que acredita la legal contratación de los empleados, se adjuntará el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el registro de prestadores de servicios especializados u obras especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas, en su caso (regla 2.7.4).
Respecto a la presentación del trámite será necesario contar con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del CFF (reglas 2.7.4 y 2.7.10).
Los plazos de resolución podrán ampliarse únicamente por causa debidamente justificada, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar en su resolución las causas que originaron dicha ampliación (reglas 2.7.5 y 2.7.11)
Programas
Fe de hechos de ubicación del domicilio
Para las autorizaciones se establecerá como presentación opcional la fe de hechos del domicilio del solicitante, esto es, como alternativa los interesados podrán solicitar en escrito libre que se lleve cabo una visita de inspección o verificación por conducto de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las oficinas de representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración.
La SE dará a conocer en el SNICE la lista de corredores públicos, las oficinas de representación habilitadas y las entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración para efectuar las visitas, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas (regla 3.1.1).
Asimismo, se eliminará el requisito relativo a la descripción del espacio físico donde se almacenará la mercancía a importar de manera temporal; anexar soporte fotográfico, y de señalar en caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, ya que dichos requisitos solo se requieren en casos específicos (regla 3.1.1).
Además, se suprimirá el requisito relativo al envío de la fe de hechos por correo electrónico por parte del fedatario público, toda vez que se implementa en la VUCEM la recepción de dicho documento o el escrito libre solicitando visitas de inspección o verificación (actualmente regla 3.1.6).
IMMEX
Terciarización
La SE podrá autorizar un programa IMMEX modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, no cuente con instalaciones para operaciones de manufactura (regla 3.2.3).
IMMEX en un mismo domicilio
Actualmente se dispone que podrán estar ubicadas en un mismo domicilio: dos o más empresas IMMEX, o una o más IMMEX, con otras personas físicas o morales que no cuenten con dicho programa; siempre que tengan la legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
Al efecto se dispondrá que se entenderá que la instalación es delimitada e independiente, si en el documento mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establecen las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo, estas últimas únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio (regla 3.2.5).
Cancelación del programa
Se especificará que se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente (regla 3.2.9).
Bienes intangibles
En relación con los titulares de programas que produzcan bienes intangibles (software, programas de televisión, radio, entre otros) o que operen bajo la modalidad de servicios se aclarará que la relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que podrá presentarse deberá contener en su caso, la descripción del servicio exportado (regla 3.2.16).
Reporte anual
Se dispondrá que los titulares de programas IMMEX exhibirán el reporte anual de operaciones de comercio exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE a través del portal del SNICE.
Además, se especificará que las empresas titulares de programas que realicen operaciones de exportación con pedimentos virtuales deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte.
También se dispondrá que no se computará el periodo preoperativo –referido en el último párrafo del artículo 32 de la LISR– para el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación (regla 3.2.17).
Actividades de servicios para empresas certificadas
Se precisará que las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila registradas en su programa IMMEX, sin tener que registrarlas ante la SE (regla 3.2.19).
IMMEX Nuevo
Se especificarán los requisitos que deberán cumplirse y la documentación que se anexará a la solicitud de autorización de programa IMMEX.
Dentro de las nuevas exigencias en la solicitud están:
- el requisito de que el sector productivo deberá coincidir con el objeto social de la empresa, e
- indicar en el escrito libre que se anexa a la solicitud, si se cuenta o no con personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de la LFT; y tratándose de la documentación que acredita la legal contratación de los empleados, se adjuntará el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el REPSE, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta servicios especializados o ejecuta las obras especializadas, en su caso (regla 3.2.20)
División de reglas
Para facilitar la consulta de los trámites relacionados con las solicitudes de autorización en IMMEX, se establecerán las especificaciones por separado en las reglas siguientes:
- IMMEX programa nuevo, modalidades:
- controladora, 3.2.21, y tercerización, 3.2.22
- ampliación IMMEX, modalidad industrial a servicios, 3.2.25
- registros de empresas controladas, terciarizadas y de las que se prestarán los servicios objeto del programa, 3.2.32
- cambios de modalidad IMMEX, 3.2.33
- cancelación del programa IMMEX a petición del usuario, 3.2.34
- resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente IMMEX, 3.3.8
Visitas de inspección de domicilio
Previo a la aprobación del programa por la DGFCCE, los servidores públicos facultados para ello; las oficinas de representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración, podrán llevar a cabo visitas de verificación para constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos o de servicios correspondientes, asimismo podrá hacer todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (regla 3.2.23).
Altas y bajas de domicilio
Aun cuando actualmente la regla (3.2.21) contempla lo correspondiente a las modificaciones del domicilio, la nueva se adecuará al Criterio 414.2020.2288 del 23 de septiembre de 2020, y en ella se establecerán los requisitos para la baja y alta de domicilio.
Asimismo, se dispondrá para las IMMEX modalidad industrial, los requisitos que deben cubrir para dar de alta domicilios, únicamente como bodegas o almacenes contratados por terceros (regla 3.2.24).
Reparación, reacondicionamiento y remanufactura
Se aclarará que para efectos de la fracción arancelaria 9806.00.08, las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento, o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación (regla 3.2.26).
Registro de submanufactureras
Se establecerá el procedimiento para obtener dicho registro, el cual actualmente se lleva en la VUCEM.
A través de la regla se precisará que las IMMEX registrarán mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas o morales que realizarán operaciones de submanufactura, indicando el RFC de las mismas y anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:
aquellos que acrediten la legal posesión del inmueble en el que se pretenden llevar a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, y
escrito libre dirigido a la SE, en el que se manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad: el proceso productivo detallado que efectuará la persona a registrar, la descripción comercial, fracción arancelaria de las mercancías transferidas por la empresa IMMEX, y por cada etapa, la maquinaria y equipo a utilizar, personal involucrado y duración de esta, agregando material gráfico que permita visualizar la incorporación de los bienes submanufacturados al bien final elaborado por la empresa manufacturera, de ser el caso
Las empresas IMMEX tendrán que dar de baja en la Ventanilla Digital a las personas físicas o morales de las que ya no requieran de la operación de submanufactura; y no podrán registrar a personas morales a las que se les haya cancelado su IMMEX por alguna de las causales indicadas en el artículo 27, antepenúltimo párrafo del Decreto IMMEX (regla 3.2.31).
Resoluciones de trámites IMMEX
Hoy día se dispone que la SE emitirá la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de 15 días hábiles; y en los demás relacionados con el programa, 10 días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de mercancías sensibles, en cuyo caso el plazo será de 15 días hábiles.
En el nuevo acuerdo de reglas y criterios se aclarará que:
- los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección, según aplique, o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita, y
- que no se podrá presentar una nueva solicitud hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso; y que en caso de que así se exhiba, la nueva solicitud será desechada (regla 3.2.37)
Ampliación para importar mercancías sensibles
Para solicitar la autorización de ampliación de programa IMMEX para importar temporalmente mercancías sensibles, se deberá exhibir mediante la Ventanilla Digital los siguientes documentos digitalizados:
- un escrito libre dirigido a la DGFCCE, en el que manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad la fracción arancelaria, unidad de medida de conformidad con la TLIGIE y descripción comercial de las mercancías sensibles a importar y productos finales a producir, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos y la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura; y el volumen máximo a importar en el año, en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias y su valor en dólares
- reporte de contador público registrado con la información requerida al efecto
- documento que contenga el volumen total solicitado por un periodo de cuatro meses, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante, y
- fe de hechos
Asimismo, se dispondrá que previo a que se emita la resolución relativa, la SE y el SAT, conjunta o separadamente, podrán realizar una visita de verificación del lugar o lugares (regla 3.3.6).
Prosec
Reporte anual
Se aclarará que los titulares de un programa de Prosec exhibirán el reporte anual de operaciones de comercio exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE en el SNICE (regla 3.4.13).
Requisitos de trámites
Se adecuarán diversas reglas que contienen los requisitos a cumplir para ciertos trámites, entre ellos, solicitud de:
- programa Prosec Nuevo, regla 3.4.16
- ampliación y con independencia de que el solicitante sea productor directo o indirecto, regla 3.4.17, y
- altas y bajas de domicilio, regla 3.4.18
Resolución
La SE emitirá la autorización o ampliación de Prosec mediante oficio resolutivo con la e.firma del funcionario que esté facultado (regla 3.4.19).
La resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa se emitirá en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya llevado a cabo la visita de verificación, según aplique, y hubieran transcurrido los plazos para atender el requerimiento que, en su caso se emita (regla 3.4.20).
Draw back
La solicitud de devolución del impuesto general de importación al amparo del Decreto Drawback, se enviará al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles un escrito libre dirigido a la DGFCCE, mismo que deberá contener:
- la designación de dos enlaces con dos cuentas de correo electrónico
- un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se conformará por lo siguiente: RFC del solicitante; la fracción arancelaria bajo la que se importó en el país destino; y el monto del IGI pagado por la importación definitiva en el país destino
También se dispondrá que la omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del Anexo 3.5.1, constituirá un motivo de rechazo de la solicitud presentada.
En ambos casos, se realizará el registro de la cuenta bancaria en la que se recibirán las devoluciones que en su caso se autoricen, anexando carta membretada emitida por la institución bancaria en donde se señale la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y copia de la Cédula de Inscripción RFC (regla 3.5.1).
Recomendación final
Es un hecho que a finales de cada año las autoridades se dan a la tarea de publicar las actualizaciones de diversos instrumentos de comercio exterior (acuerdos secretariales que sujetan las mercancías a RRNA´s, tarifas arancelarias de TLC´s, reformas a la tarifa arancelaria, etc.); y este año no será la excepción.
Así es, basta ver este acuerdo de reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la SE, próximo a darse a conocer en el DOF; y si a ello le sumamos lo que aún está pendiente, tales como las reformas a los decretos de programa IMMEX, Prosec y Drawback, e incluso el reglamento de la ANAM, y las Reglas Generales de Comercio Exterior 2021, no cabe duda que será de esta manera.
Por ello se recomienda estar al pendiente de las publicaciones en el DOF no solo de la edición matutina sino vespertina, e incluso en fines de semana, ya que se podrían difundirse en cualquier momento.