Nuevo cambio a las RGCE 2020
Se dio a conocer una modificación más tratándose de ciertas mercancías
Comercio Exterior
Se publicó en el DOF de este 22 de diciembre de 2021 la Décima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Se modifica la regla 2.4.1., la cual también fue modificada el pasado 23 de noviembre de 2021 con la novena resolución de modificaciones, en ella se estableció lo siguiente:
- 4.1., Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado,para establecer los requisitos adicionales que deberán cumplir las personas morales interesadas en obtener dicha autorización
Ahora se incorpora en lo relativo a los requisitos que lo dispuesto en ese párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.
Habrá que verificar si realmente la modificación tiene una implicación significativa en cuanto lo que se refiera la seguridad nacional por lo que hace a ciertas mercancías, tales como:
- los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 "Alcohol Etílico" y 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A, del Anexo 10
- las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, incluso mezclados entre sí o con los señalados en el inciso a) de la presente fracción, excepto los señalados en el último párrafo de esta regla, incluyendo sus incisos i), ii) y iii), y
- los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional
Dicha reforma queda de la siguiente manera:
Requisitos:
a) Acreditar que, de manera previa a la solicitud o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades competentes, de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar, así como al tipo de instalación para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. La solicitud correspondiente no podrá formularse -ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse- por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades competentes en las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos mencionados.
En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.