¿RGCE 2022: regalo prenavideño?

Se dio a conocer la resolución aplicable para el siguiente año

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 .  (Foto: iStock)

En el DOF de este 24 de diciembre de 2021 se publicó a manera de regalo prenavideño, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13, estas abrogan las RGCE 2020 aunque sus anexos seguirán vigentes en tanto no sean publicados los correspondientes a 2022, como es el caso del anexo 13 relativo a multas y cantidades actualizadas contenidas en la Ley Aduanera y su reglamento.

Las RGCE 2022 entran en vigor el 1o. de enero de 2022, salvo algunas excepciones, entre ellas, las siguientes:

  • Lo dispuesto en las reglas:

    •  1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8 (Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario)

    • 2.4.12., fracción I, inciso f) (Despacho de mercancías mediante transmisión de información)

    • 3.1.15., fracción V (Procedimiento para tramitar un documento aduanero)

    • 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo (Despacho aduanero con pedimento consolidado)

    • 3.1.33., fracción I, inciso g) (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples); y 

    • 4.6.8., fracción II, inciso h) (Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito)

En lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022

  • Las reglas 1.5.1. (Manifestación de valor), 4.5.31., fracción XVIII (Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte) y 7.3.3., fracción XXIV ( Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado), así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1 , en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación

En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación" y E3 "Manifestación de Valor", del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017

Dentro los puntos fundamentales se encuentran también los siguientes: 

  • la obligación de las empresas que cuenten con programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del decreto IMMEX (artículo cuarto transitorio)

  • Para efectos de cumplir con lo establecido en los requisitos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se estará a los siguiente (artículo octavo transitorio): 

    • las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados numerales 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda

    • las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.

Lo invitamos a que este pendiente de nuestras siguientes ediciones y publicaciones en el sitio web donde se analizará a detalle las distintas implicaciones que tendrán las RGCE 2022.