Quienes realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA) están obligados a pagar el Derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en aquellas que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior.
Las tasas o cuotas aplicables desde el 1o. de enero de 2022 son las siguientes:
Importaciones
Concepto y fundamento de la LFD
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Importes 2022
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Definitivas (art. 49, fracc. I)
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8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI
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Temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)
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1.76 al millar sobre el valor de los bienes
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Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)
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Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)
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$378.00
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Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)
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Importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
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Retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
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Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV), y
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Exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)
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Exportaciones
Concepto y fundamento de la LFD
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Importes 2022
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Cuota general (art. 49, fracc. V)
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$379.00
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Exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)
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378.00
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Temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)
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Retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)
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Otras operaciones
Concepto y fundamento de la LFD
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Importes 2022
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Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)
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$371.00
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Tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)
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378.00
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Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)
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378.00
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Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)
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378.00
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Rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)
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364.00
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Tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)
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359.00
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Oro (art. 49, fracc. VIII)
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8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $4,009.00
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El DTA se paga junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite –antes de activar el mecanismo de selección automatizado–; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), por ventanilla bancaria o vía electrónica.
Todo ello está sustentado en los artículos 83 de la LA y 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD); la regla 1.6.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022; y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.