Derechos de Trámite Aduanero 2022

Identifique los montos que se pagarán este año por presentar pedimentos en la aduana

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 .  (Foto: Getty)

Quienes realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA) están obligados a pagar el Derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en aquellas que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior.

Las tasas o cuotas aplicables desde el 1o. de enero de 2022 son las siguientes:

Importaciones

Concepto y fundamento de la LFD

Importes 2022

Definitivas (art. 49, fracc. I)

8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI

Temporales de activo fijo por IMMEX (art. 49, fracc. II)

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II)

Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III)

$378.00

Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III)

Importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)

Retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV), y

Exentas del IGI (art. 49, fracc. IV)

 

Exportaciones

Concepto y fundamento de la LFD

Importes 2022

Cuota general (art. 49, fracc. V)

$379.00

Exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV)

 

378.00

Temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV)

Retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV)

   

Otras operaciones

Concepto y fundamento de la LFD

Importes 2022

Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI)

$371.00

Tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a)

378.00

Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c)

378.00

Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d)

378.00

Rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e)

364.00

Tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b)

359.00

Oro (art. 49, fracc. VIII)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $4,009.00

El DTA se paga junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite –antes de activar el mecanismo de selección automatizado–; y se efectúa mediante depósito referenciado (línea de captura), por ventanilla bancaria o vía electrónica.

Todo ello está sustentado en los artículos 83 de la LA y 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD); la regla 1.6.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022; y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.