Anexos de las RGCE 2022
El SAT publicó diversos anexos de las reglas de comercio exterior, revisa de cuáles se trata y cuáles faltan de su difusión
Comercio Exterior
Como se recordará, el SAT publicó en el DOF del 24 de diciembre de 2021 las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, aplicables desde el pasado 1o. de enero –salvo las disposiciones señaladas al efecto–.
Sobre los anexos de dichas reglas, hasta el 6 de enero de 2022 solamente se han dado a conocer los siguientes:
- 13, multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (antes Anexo 2)
- 3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
- 4, horarios de las aduanas
- 5, criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF
- 6, criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial
- 7, insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario referidos en la regla 1.3.1., fracción XI
- 8, bienes de capital de la regla 1.3.1., fracción XII
- 9, mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA
- 10, mercancías sujetas a inscripción en los padrones (A. padrón de importadores de sectores específicos; y B. padrón de exportadores sectorial)
- 11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
- 12, mercancías por las que procede su exportación temporal
- 14, importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
- 15, distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
- 16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
- 17, mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
- 18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal (antes estaban relacionadas las mercancías en la regla 4.5.9.)
- 19, datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA
El primero de los Anexos (13, multas) se difundió en el DOF del 24 de diciembre de 2021, y todos los demás en el 6 de enero de 2022; y solamente quedarían pendientes de difusión, los siguientes:
- 1, formatos y modelos de comercio exterior
- 2, trámites de comercio exterior (antes Anexo 1-A)
- 20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas (antes Anexo 30)
- 21, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
- 22, instructivo para el llenado del pedimento
- 23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
- 24, Sistema automatizado de control de inventarios
- 25, puntos de revisión (garitas)
- 26, datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
- 27, fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la LIVA
- 28, importación de mercancías sensibles por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- 29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, y
- 30, Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías –SCCCyG– (antes Anexo 31)
En tanto sean difundidos estos anexos, se mantendrán vigentes aquellos de las RGCE 2020.