Otras disposiciones de Comercio Exterior para 2022

Publicaciones de diversos instrumentos y ordenamientos de comercio exterior y en materia aduanera

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 .  (Foto: iStock)

A finales de 2021 se dieron a conocer disposiciones de interés para quienes realizan operaciones de comercio exterior, mismas que no deben pasar desapercibidas. A continuación, se agrupan por ordenamiento.

Reglamentos

La SHCP publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, el cual está vigente desde el 1o. de enero de 2022 (DOF del 21 de diciembre, edición vespertina).

Las reformas a los Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT ya se esperaban, pues instrumentan los ajustes para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que tiene la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), órgano administrativo desconcentrado de la SHCP que sustituye a partir de este año a la Administración General de Aduanas –AGA– (arts. 2, rubro D, fracc. VII, Adición, RISHCP; y 19, 20, 21, 22 –fracc. XXXI–, 25 –fraccs. XXVII, XXXVI y LXIII–, 32 –fracc. IX–, 40 –fracc. XX– Eliminación, RISAT).

Cabe recordar que el decreto que creó a la ANAM se difundió el DOF del 14 de julio de 2021, en el que se dispuso que entraría en vigor cuando iniciara la vigencia de las reformas de los instrumentos que le otorgaran la competencia que actualmente tiene el SAT en el rubro de aduanas. El Reglamento de la ANAM (RIANAM) abroga este decreto.

Esta Agencia, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, incluso de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.

La ANAM cuenta con las siguientes unidades administrativas para el despacho de los asuntos a su cargo:

  • Titular de la agencia
  • Unidades Administrativas Centrales, que contarán con las direcciones generales: de Operación Aduanera; de Investigación Aduanera; de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales; de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera; Jurídica de Aduanas; de Recaudación; de Tecnologías de la Información; de Planeación Aduanera; de Evaluación; e incluso de una Unidad de Administración y Finanzas, y
  • aduanas

Los asuntos que a la entrada en vigor del RIANAM se encuentren en trámite en la AGA, las aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, así como los atendidos por las unidades administrativas del SAT que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor de este Reglamento por ser competencia de la ANAM, se tramitarán hasta su conclusión por dicha agencia, sus aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.

Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la AGA y a las aduanas se entenderán hechas o conferidas a la citada agencia (arts. 4; y Segundo, Séptimo y Octavo, Transitorios, RIANAM).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Como era de esperarse, la SHCP difundió una última actualización a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, así como las RGCE 2022, enseguida los cambios.

RGCE 2020: Décima resolución de modificaciones

Únicamente se reformó la regla 2.4.1. para disponer que en el caso de los hidrocarburos y productos petrolíferos no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, y solo se hará por medio de ductos o para almacenamiento. Esto no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del país de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional (22 de diciembre).

RGCE 2022

El 24 de diciembre se dieron a conocer las RGCE 2022, las cuales abrogan a las de 2020 –DOF del 30 de junio de 2020–, que como bien se sabe, estuvieron aplicándose durante 2021 y se ajustaron por 10 ocasiones.

Respecto a las RGCE de 2020, la nueva resolución contempla adecuaciones en varios aspectos, tales como:

  • incluir las referencias a: dólares de los Estados Unidos de América; DODA, Documento de Operación para Despacho Aduanero; y SICT, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
    eliminar los acrónimos de SIREMA –Sistema de Registro de Mandatarios–, y los de las siguientes autoridades: ACAJNI –Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional– y CPPFGC –Administración Central y de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes–; AGR –Administración General de Recaudación– y ADR –Administración Desconcentrada de la AGR–; AGRS –Administración General de Recursos y Servicios– y ACDB –Administración Central de Destino de Bienes–; y ACOP –Administración Central de Operación de Padrones
    reacomodar la numeración de algunas reglas –esto por aquellas eliminadas en 2021 y las recientemente creadas–
    actualizar la denominación de BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, institución financiera autorizada para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (regla 1.6.25.)
  • eliminar fracción arancelaria 3602.00.01.00 de la regla 3.1.5.
  • precisar que las promociones, solicitudes o avisos del Anexo 2 en las que se requiera presentar un escrito libre, se exigirá que este reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, según se trate y observe lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, así como en la regla 1.2.2. (definiciones, fracc. II, numeral 19; y reglas 1.2.2., 1.8.1., 1.12.4., 2.4.14. –antes 2.4.13.–, 4.6.11. y 7.4.10.)
  • aclarar que las RGCE 2022 o sus anexos en los que se haga referencia a la expedición de un CFDI o sus Complementos, estos deberán emitirse de conformidad con lo señalado en la RMF (regla 1.1.1.), y
  • cambiar las referencias del “Programa Paisano” por programa “Héroes Paisano” (regla 3.2.3.); y afianzadoras por instituciones de fianzas (regla 4.3.2. y 7.4.1.)

Adicionalmente, se destacan las siguientes novedades.

Anexos

Los Anexos que forman parte de las RGCE 2022 están considerados en la nueva regla 1.1.5., y son los siguientes:

  • 1, formatos y modelos de comercio exterior
  • 2, trámites de comercio exterior (antes Anexo 1-A)
  • 3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
  • 4, horarios de las aduanas
  • 5, criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF
  • 6, criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial
  • 7, insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario referidos en la regla 1.3.1., fracción XI
  • 8, bienes de capital de la regla 1.3.1., fracción XII
  • 9, mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera (LA)
  • 10, mercancías sujetas a inscripción en los padrones (A.    padrón de importadores de sectores específicos; y B. padrón de exportadores sectorial)
  • 11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
  • 12, mercancías por las que procede su exportación temporal
  • 13, multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento (antes Anexo 2)
  • 14, importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
  • 15, distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  • 17, mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
  • 18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal (antes estaban relacionadas las mercancías en la regla 4.5.9.)
  • 19, datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA
  • 20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas (antes Anexo 30)
  • 21, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
  • 24, Sistema automatizado de control de inventarios
  • 25, puntos de revisión (garitas)
  • 26, datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
  • 27, fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la LIVA
  • 28, importación de mercancías sensibles por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  • 29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, y
  • 30, Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías –SCCCyG– (antes Anexo 31)

Los Anexos con cambio de numeración fueron ajustados en las reglas que hacen alusión a ellos (multas, 1.1.6.; fichas de trámites, 1.1.11., 1.2.2., 1.2.8., 1.2.9., 1.3.2., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.7., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.3., 1.4.4., 1.4.11., 1.4.12., 1.4.13., 1.14.14., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.6., 1.6.25., 1.7.4., 1.7.7., 1.8.1., 1.9.8., 1.9.9., 1.9.12., 1.10.1., 1.10.2., 1.10.5., 1.10.6., 1.11.1., 1.12.1., 1.12.2., 1.12.3., 1.12.4., 1.12.5., 1.12.6., 1.12.8., 1.12.9., 1.12.12., 1.12.13., 1.12.15., 2.1.1., 2.2.5., 2.2.6., 2.2.7., 2.3.1., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.6., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.4., 3.1.3., 3.1.9., 3.1.36., 3.1.40., 3.2.9., 3.3.2., 3.3.4., 3.3.6., 3.3.10., 3.3.11., 3.3.12., 3.3.14., 3.3.15., 3.3.19., 3.4.2., 3.5.9., 3.5.12., 3.6.2., 3.7.4., 3.7.20., 3.7.31., 3.7.35., 4.2.2., 4.2.8., 4.2.16., 4.2.17., 4.3.5., 4.3.8., 4.4.2., 4.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 4.5.15., 4.5.17., 4.5.22., 4.5.29., 4.5.30., 4.5.31., 4.6.11., 4.6.16., 4.8.1., 6.1.3., 7.1.2., 7.1.8., 7.1.9., 7.1.11., 7.2.6. y 7.3.4.; mercancía sujeta a marcas, 3.1.20; y SCCCyG, 1.3.3., 7.1.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.7. y 7.4.3.).

Padrones de importadores

Se aclara que no será necesario inscribirse en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos, por las importaciones definitivas de vehículos nuevos y usados realizadas por personas físicas y morales conforme a las reglas 3.5.1. y 3.5.2., cuando se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses (regla 1.3.1., fracc. X).

Las personas físicas que importen vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.20.05 y 8702.30.05, deberán estar inscritas en dichos padrones (regla 3.5.6.).

Obligaciones

Transporte aéreo internacional no regular de pasajeros

Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados, también deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la siguiente información, de:

  • la empresa: el nombre completo del contacto, y su teléfono o fax, y correo electrónico
  • las aeronaves:  su número de certificado y fecha de vencimiento, y
  • cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice: su nacionalidad (regla 1.9.6.)

Concesionarias de transporte ferroviario

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país transmitirán en la Ventanilla Digital, el documento electrónico con el aviso de arribo, tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional, antes del arribo del ferrocarril a la aduana de salida, con la información del equipo de ferrocarril, el cual deberá contener, además de los datos ya requeridos, el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11., de la RMF, según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la misma resolución y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado (regla 1.9.11., fracc. I, inciso b, numeral 8).

Se derogan las reglas 1.9.12. y 1.9.13. de las RGCE 2020, que referían al procedimiento para concesionarias de transporte ferroviario: y la información de mercancía transportada vía ferrocarril, respectivamente.

Importadores de combustibles automotrices

Se adiciona la regla 1.9.22. para establecer que quienes introduzcan a territorio nacional las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial (NICO): 2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00, deberán transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS, y el Anexo 32 de la RMF.

Cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI con el Complemento Carta Porte.

Despacho en lugar distinto al autorizado

Las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, del Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10, deberán contar con el visto bueno de la AGCTI, consistente en el oficio que contenga la opinión técnica favorable de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en el apartado 30.6. del Anexo 30 de la RMF, el cual se deberá solicitar de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA, en relación con la 49/LA, ambas del Anexo 2 (regla 2.4.1., fracc. II, inciso h).

Asimismo, se dispone que, cuando esas autorizaciones se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural (de la regla 2.4.1, fracc. I, inciso a), los contribuyentes también deberán enviar de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 71/LA, a través del portal del SAT, el dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, acatando las características indicadas en el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la RMISC (regla 2.4.2., antes 2.4.1.1.).

Despacho mediante transmisión de información

La transmisión al SEA en documento electrónico del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, según se trate será obligatorio a partir del 31 de marzo de 2022 (regla 2.4.12. y art. Primero Transitorio, fracc. II).

Presentación de documentos en el despacho aduanero

En cuanto al procedimiento para la presentación de documentos en el despacho aduanero de las mercancías se deja de señalar que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el Complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a mediante el dispositivo tecnológico y que deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor relativo (regla 3.1.31.).

Despacho con pedimento consolidado

Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías con pedimento consolidado deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el DODA o medio electrónico, y para cada una de las remesas realizadas se adjuntará el CFDI con Complemento Carta Porte, según se trate, sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la RMF (regla 3.1.32.).

El pedimento consolidado semanal indicará no solo los números del acuse de valor y los e-documents de las transmisiones efectuadas, sino también el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte correspondiente a cada una de las operaciones que integran el pedimento, excepto para los sujetos de la regla 2.7.7.9. de la RMISC (regla 3.1.32., tercer párrafo).

Despacho con DODA

Para el despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples es necesario declarar en el documento electrónico que se transmite al SEA el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, salvo los sujetos indicados en la regla 2.7.7.9. de la RMF, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado (regla 1.3.33., fracc. I, inciso g).

Pedimento Parte II

En el caso de importaciones, para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, se necesitará acompañar el embarque con la copia simple del pedimento de importación correspondiente a cada vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril, debidamente llenada, y que contenga el código de barras relativo, así como el CFDI adjunto con el Complemento Carta Porte, según se trate (regla 3.1.21.).

Tránsito interno a la importación y pedimento Parte II

Para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada a la aduana de despacho o de salida, se necesitará acompañar el embarque con el “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” que le corresponda, así como el CFDI con Complemento Carta Porte (regla 4.6.10.).

Traslados y traspasos de mercancías

El CFDI deberá tener adjunto el Complemento Carta Porte en el traslado o traspaso de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal; traslado de mercancías en depósito fiscal a otra bodega autorizada del mismo almacén; traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin; traslado de las mercancías por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas; traslado de mercancías de una localidad ubicada en una franja o región fronteriza a otra; traslado en tránsitos internos a la importación o exportación por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado –OEA– (reglas 4.5.13., 4.5.14., 4.5.28., 4.6.4., 4.6.12. y 4.6.15.).

Ello también será aplicable a los agentes aduanales o agencias aduanales que inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados (regla 4.6.16.).

Quienes promuevan el tránsito interno de mercancías por ferrocarril entre las aduanas de Guaymas y Nogales; y tránsitos internos a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques, previo a realizar el traslado de estas en territorio nacional y a fin de acreditar la legal tenencia o posesión de estas, adicional a lo establecido al efecto, deberán emitir el CFDI al que se incorpore el Complemento Carta Porte (reglas 4.6.3. y 4.6.7.).

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional deberán incluir en la lista de intercambio que se transmitirá en la aduana de inicio a la aduana de destino, entre otros datos, el relativo al folio fiscal del CFDI con el Complemento Carta Porte, según corresponda, excepto los sujetos referidos en la regla 2.7.7.9. de la RMF, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado (regla 4.6.8.).

 

Restricciones

Prevalidación electrónica de datos de pedimentos

La empresa cuya autorización haya sido cancelada por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 1.8.2., así como sus asociados o demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, no podrán presentar una nueva solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de cancelación. Esto no será aplicable cuando se haya solicitado de manera voluntaria la cancelación (regla 1.8.1.). Restricción aplicable para la regla 3.5.12., relativa a empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

Por otra parte, se dispone que el SAT podrá requerir en cualquier momento a las personas autorizadas para prestar esos servicios la inclusión de criterios adicionales a los establecidos al efecto –en los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” y con los “Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden”– (regla 1.8.2.).

Despacho anticipado de importación vía aérea por mensajería y paquetería

Este despacho no procederá por las mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas por empresas de mensajería y paquetería (regla 3.1.34.).

Régimen de Confianza y RIF

Las personas físicas con actividades empresariales en términos del Nuevo Régimen de Confianza no podrán realizar la importación de las mercancías señaladas en el Apartado de “Información adicional” de la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 (regla 1.10.1., sexto párrafo).

Esto seguirá siendo aplicable a los contribuyentes que opten por seguir tributando como RIF, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y solo durante el periodo conforme a lo señalado en el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la LISR vigente hasta 2021 (art. Noveno transitorio).

Cambio de régimen de menajes

Los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán cambiar a importación definitiva su menaje de casa importado temporalmente, dentro de los seis meses posteriores a que hayan obtenido la Tarjeta de Residente Permanente expedida por el INM.

En este caso no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana (regla 3.3.3.).

Donación de mercancía por emergencia o desastres naturales

La Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación por esas situaciones (regla 3.3.14.).

Cambio de régimen de autos usados

Se adicionan las fracciones arancelarias 8702.20.05, 8702.30.05, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 y 8703.90.02, correspondientes a los vehículos para el transporte de personas, por los que se podrá tramitar su importación definitiva, siempre y cuando se encuentren dentro del plazo de la importación temporal y se observen los requisitos previstos al efecto (regla 3.5.8.).

Facultades de comprobación

Eliminación de facilidades

Se abroga la regla 1.4.13. para 2020 que consideraba que los agentes aduanales no se encontraban en el supuesto de cancelación de la patente, cuando la autoridad aduanera detectara en el ejercicio de sus facultades de comprobación que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento; habiendo declarado en el campo de domicilio fiscal del pedimento, aquel previamente registrado ante el SAT, del establecimiento o sucursal en el que se almacenen las mercancías, y siempre que se solicitara el beneficio de esta regla.

Cancelación de patente de agente aduanal

Los agentes aduanales serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo que estén sujetos al procedimiento penal por la comisión del delito de contrabando, conforme con lo dispuesto en el artículo 167 de la LA.

Procederá la cancelación de la patente, en términos del artículo 104, último párrafo del CFF, cuando:

  • los agentes aduanales sean condenados por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme, y
  • la contribución que se hubiera omitido haya sido el IESPS aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS (regla 1.4.15., Adición)

Presentación de Recursos de Revocación

El recurso administrativo de revocación también podrá presentarse ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente (regla 3.7.24.).

Formalidades

Agentes aduanales

El segundo párrafo de la regla 1.4.14. de las RGCE 2019 –DOF del 24 de junio de 2019– y sus posteriores modificaciones, seguirá siendo aplicable en 2020 y 2021, en relación con la regla 1.12.5. de las RGCE para 2022, a los agentes aduanales que hubieren presentado su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.13. de las RGCE para 2019 y sus posteriores modificaciones. Solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones (art. Sexto transitorio).

Registro ante el IMSS

Quienes pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas –bajo las modalidades de IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado; o Comercializadora e Importadora u OEA, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística– deberán tener a sus trabajadores registrados ante el IMSS (no se permite la subcontratación, establecido en los derogados artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo) y observar la obligación de retener y enterar el ISR de los mismos (reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4.).

Derivado de ello se elimina la obligación de avisar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) sobre los cambios de algún proveedor de personal subcontratado (regla 7.2.1.).

Además, sobre este tema, en el artículo Octavo Transitorio se dispone que las empresas:

  • con dicho registro bajo las modalidades de IVA e IESPS, OEA y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución (1o. de enero de 2022), para informar a la AGACE en escrito libre (conforme a la ficha de trámite 22/LA), que cumplen con las reglas 7.1.1., primer párrafo, fracción III; 7.1.2., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, Apartado A, segundo párrafo, y cuarto párrafo; 7.1.3., primer párrafo, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a); 7.1.4., segundo párrafo, Apartado D, fracción IV, inciso a) y Apartado E, segundo párrafo, fracción I, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, según se trate, y
  • que antes de la entrada en vigor de esta Resolución, hayan ingresado su solicitud de dicho registro, tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas referidas en este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE (ficha de trámite 22/LA), con la información y documentación relativa a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.

Robo de mercancía

A quienes les sean robadas mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, e incluso en recinto fiscalizado estratégico deberán levantar el acta ante el ministerio público, que es la autoridad competente, así se aclara ahora, ello como parte de los requisitos para tramitar la importación definitiva de las mismas (regla 2.5.7.).

Transitorios

Transmisión de la Manifestación de Valor

Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, quienes introduzcan mercancía al país deberán presentar esta manifestación de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 (DOF el 18 de diciembre de 2017), según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017 (art. Primero Transitorio, fracc. I).

Formulario Postal

Las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal, entrarán en vigor dos meses posteriores a la publicación de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, difundida en el DOF el 23 de noviembre de 2021 (art. Primero Transitorio, fracc. III).

Anexos

Los Anexos de las RGCE para 2020 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes para el 2022 (art. Tercero Transitorio).

Garantías IMMEX

La obligación de las empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza (regla 4.3.2.) será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del citado Decreto (art. Cuarto Transitorio).

Garantías IMMEX

En relación con los trámites de las pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, se dispone que hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitirlas en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE, previo cumplimiento de las formalidades establecidas al efecto (art. Quinto Transitorio).

Registro en el Esquema de certificación de Empresas modalidad de IVA e IESPS, cualquier rubro

Para los efectos del Título 7 de las RGCE 2022, se estará a lo siguiente, a las empresas que:

  • al 24 de julio de 2020 (Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020), hayan tenido vigente dicho registro, y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable:
    • lo señalado en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracción II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE 2020, del 30 de junio de 2020, y
    • los beneficios de las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5; 24; y 31, de las RGCE 2020, del 30 de junio de 2020

Ambos beneficios también serán aplicables, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IESPS, rubros AA y AAA y OEA, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concedieron dichos registros.

  • a la entrada en vigor de la citada Primera Resolución de Modificaciones, haya estado vigente su registro al tramitar la renovación, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva (art. Séptimo Transitorio)

 

Resoluciones antidumping

La Secretaría de Economía declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01, o por cualquier otra.

En esta resolución se prorrogó la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 57.69 % por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2020 (Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a esas importaciones, DOF del 23 de diciembre).

Convenios

La SHCP prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP y el Gobierno del Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos a este Estado”, del 25 de noviembre de 2005.

Este convenio tiene por objeto apoyar y facilitar los trámites a observar por los extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero para internar temporalmente sus vehículos a Sonora sin otorgar fianza o depósito para garantizar su retorno, siempre que circulen exclusivamente por el noroeste del territorio del Estado, cuya vigencia se ha estado ampliando año con año (29 de diciembre).