DTA en mercancía originaria de TLC´s

Cuota de derecho de trámite aduanero puede variar de tratado a tratado, ¡chéquelo!

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 .  (Foto: iStock)

Quienes realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero deben pagar el derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en aquellas por las que no se está obligado a cubrir impuestos al comercio exterior.

Esas operaciones pueden ser importaciones, exportaciones, cambios de régimen, retornos, tránsito interno e internacional, rectificación de pedimentos, etc.; pero ¿qué pasa con las realizadas bajo Tratados de Libre Comercio (TLC´s), se ¿paga o no DTA?

Pues bien, no pagan DTA quienes efectúan la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal, e incluso el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, y rectificación de pedimentos, de las mercancías originarias de los siguientes países con los que México tienen suscritos los TLC´s o acuerdos comerciales señalados al efecto: Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC); Chile (TLCCH); Colombia (TLCC); Bolivia (ACE No. 66); y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA), siempre que estas operaciones se realicen bajo trato arancelario preferencial, al amparo de esos instrumentos comerciales.

Por otra parte, se puede pagar la cuota fija de $378.00 de DTA, tratándose de la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial al amparo de los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos con Israel (TLCI); países miembros de la Comunidad Europea (Decisión 2/2000) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC); el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC); y los que integra el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT).

Todo ello está sustentado en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos; y las reglas 5.1.4. y 5.1.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022.

En la edición electrónica número 502 de fecha 31 de enero de 2022 se podrán consultar los montos actualizados a erogar por DTA, en otros supuestos; e incluso los derechos correspondientes por realizar gestiones y trámites de comercio exterior y aduaneros.